REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000399
ASUNTO : KP01-D-2007-000399


AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional del adolescente IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHOS

En fecha 14 de Mayo de 2007, La fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado por los funcionarios C/1ero (GNB) RAFAEL JOSE BERMUDE PERDOMO, C/1ero (GNB) USECHE CHACON WILLIAN, C/2 (GNB) OCHOA RODRIGUEZ ESMELINZ y (GNB) REYES RAMOS WILMER JOSE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 4, quienes reportan la aprehensión del adolescente antes mencionado, por encontrarse inmerso en el hecho de robo y aprovechamiento de vehículo, al encontrarse dicha comisión en labores de seguridad ciudadana, al oeste de la ciudad de Barquisimeto, en el Barrio Jacinto Lara, Lugar donde avistaron al adolescente en una moto marca JAGUAR, tipo paseo, color rojo, sin placa, a quien se le dio la voz de alto y al verificar el vehículo se constata que el mismo se encuentra solicitado, por lo que fue detenido el ciudadano.

FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR

Realizada la Audiencia de Presentación, presidida por la Juez de Control Nº 02 de la sección Adolescente de esta Jurisdicción, al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, por el DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; de conformidad con el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., posteriormente en fecha 28 de Enero de 2010, la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los imputados supra identificados, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.



DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02, PRIMERO: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; de conformidad con el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación periódica cada 30 días – Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)