REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000883
ASUNTO : KP01-D-2006-000883

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

En fecha 06 de Abril de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 Ejusdem, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 27 de Noviembre de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho:

En fecha 05 de Junio de 2006, se recibe la denuncia interpuesta ante la fiscalía décimo octava por la ciudadana FRANCIS SOFIA HERNANDEZ, en representación legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, en la que señala que el día 03-06-2006, cuando llego su hijo, había sido objeto de un presunto abuso sexual por parte de un adolescente al que llaman “el nene” y vive en el lugar de cuidados diarios donde es llevado desde hace 3 años y medio; según referencia de su cuñado, que el adolescente lo agarraba y lo metía en un cuarto; sin embargo, tras ser practicado el informe de reconocimiento médico legal, se detecta que no hay signos de violencia corporal.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 06 de Abril de 2010, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo" en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 8 Ejusdem.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 Ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 en su primer supuesto del Código orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 8 Ejusdem. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA

SECRETARIO (A)