REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000241

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En audiencia celebrada en fecha 25-02-2009, se realizo audiencia de Conciliación del adolescente imputado en la que la Fiscal 19º del Ministerio Publico Abog. CAROLINA SIERRA, quien Expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificados como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 418 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que tuvo conocimiento de que la Defensa propondrá conciliación, por lo que solicita sea oída. Acto Seguido Toma la palabra la defensa Publica quien manifiesta: en su oportunidad legal la Defensa promovió escrito de Conciliación, propongo en este acto la conciliación de conformidad con el 573 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sea oída la víctima, Se HOMOLOGA LA CONCILIACION Y Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Siete (07) meses e impone las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, de ser cambiada la dirección notificar al tribunal. Obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma. Continuar con sus estudios y presentar constancia cada tres meses. Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que dé lugar a una nueva acusación.
SEGUNDO: En fecha 26 de Abril de 2010. El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones, al constatar que las mismas han sido cumplidas, se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven ( IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal por el Delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIO (A)