REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000972
ASUNTO : KP01-D-2010-000972

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Gabriela Quero
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlo Saldivia
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la LOPNNA.

Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar Medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA., anteriormente identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica paa la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., que siendo las 2 de la madrugada del 23 de Julio del año en curso, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana,
Comando Regional Nº 4 del Destacamento de Seguridad Urbana Lara Iera Compañía, se encontraban realizando patrullaje, en un vehiculo militar, por la avenida los monjes sector el Cuji, Barquisimeto Estado Lara, lugar donde avistaron a un ciudadano, quien al ver la comisión militar tomo una actitud nerviosa, a quien se le dio la voz de alto, para realizarle el respectivo chequeo corporal y de identificación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 y 206 del COPP , cuyas características y vestimentas se encuentran insertas al acta policial; al momento de realizarle el chequeo corporal, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales, y olor penetrante de la presunta droga conocida como marihuana, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación 8 días. El Ministerio Publico presento ad effectum videndi, la prueba de orientación, que arrojo un peso bruto de 3.0 gramos y un peso neto de 2.9 Gramos de Marihuana. Solicito la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al ser impuesto el adolescente del derecho de palabra, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., responde: soy consumidor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa solicita procedimiento ordinario y en cuanto a la presentación solicito que sea cada 08 días.


El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de un hecho punible, cual es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privación preventiva de libertad, por exclusión expresa del artículo 628 de la LOPNNA; es por lo se hace menester dictaminar medida de coerción de medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C, es decir, someterse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación ocho (08) días. El Ministerio Publico presento ad effectum videndi, la prueba de orientación, que arrojo un peso bruto de 3.0 gramos y un peso neto de 2.9 Gramos de Marihuana, con lo cual se soportaron los elementos de convicción para la presunción de la participación en los hechos, por parte del adolescente encartado, antes identificado y así se establece.
Así mismo, la Vindicta Pública solicito la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hace menester acordar tal pedimento por ser ajustado a derecho.
Lo expuesto supra, relacionado con los hechos acaecidos, se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, es por lo que se hace menester decretar la aprehensión en flagrancia y acordar la prosecución del proceso por causa se siga por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., ya identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la LOPNNA SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada OCHO (08) días, de conformidad con el articulo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Tribunal ORDENA LA DESTRUCCION DE LA DROGA.
Notifíquese a la partes. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.



La JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. Jenny María Hernández






LA SECRETARIA


Abg. Maribel Párraga