REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000484
ASUNTO : KP01-D-2010-000484




AUTO DE SUSTITUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Vista solicitud de la Defensa Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal Observa Para Decidir:

En audiencia de fecha veintiséis (26) de Abril del año en curso, este Tribunal dictó la medida aquilatada ibidem, a fin de mantener vinculado al proceso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, transcurrido como se encentra el tiempo constante al día actual de veinticinco (25) días de cumplimiento de la medida impuesta, y por aplicación legis siendo que para el delito objeto del proceso no prevé la Ley Especial Adolescencial, parte in fine del artículo 628, medida privativa de libertad, y asimilada como ha sido por Sentencia reiterada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es por lo que se hace forzoso emitir pronunciamiento cumplimiento de la medida dictada contenida en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, ante el equipo técnico multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, con sede en el piso 7 del Edificio Nacional, mediante el cual deberá someterse a la orientación y supervisión de la mencionada institución, cada quince (15) días, la cual informará al Tribunal bimensualmente y así se decide.

Dispositiva


En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sustituye el lugar de cumplimiento de la medida impuesta de obligación de mantenerse bajo la orientación y vigilancia del equipo técnico multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, con sede en el piso 7 del Edificio Nacional, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios respectivos.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.


El Juez de Control Nº 1,

Abog. Jenny María Hernández Pinzón