REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-001162

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAD.

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. ZAIDA MONSALVE.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Vista convocatoria de Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

HECHO OBJETO DEL PROCESO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 19-09-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes expusieron: “Siendo las 15:00 horas del día 18-09-2008 encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la calle 18 con carrera 5 Barrio Unión, se avisto a dos ciudadanos, quienes se desplazaban a pie por el sector y al notar la presencia policial optaron por ocultarse detrás de unos arbustos, tratando de evadir la comisión policial. Actos seguido se procede a dar la voz de alto, los sujetos manifestaron ser adolescentes, indicándole que se exhibieran de todos lo que portaba o tuviera entre su vestimenta, manifestando ambos no poseer nada, seguidamente se procedió a una inspección corporal, incautándole al primero entre sus genitales Dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior restos vegetales presuntamente droga; al segundo de los ciudadanos se le incauto en el bolsillo del pantalón Un (01) envoltorio contentivo en su interior restos vegetales presuntamente droga. Acto seguido, se procede a leer sus derechos e indicándole el motivo de la detención, al identificar a los adolescentes quienes dijeron ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDAD, , y IDENTIDAD OMITIDAD.


En la Audiencia de Presentación la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad establecidas en el articulo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada quince días.

Así, en fecha 27 de marzo de 2010, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Certificado de Defunción Nº 2001 (EV-14) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, quien falleció el día 16-12-2009 edema de pulmón y quemaduras en 60% S.C.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio del Poder Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 18 de septiembre de 2008; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese. Publíquese.

La Jueza de Control N° 1, (S)


Abog. JENNY HERNANDEZ