REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 08 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-009223
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2009-004101

DECISION INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el presente asunto que se sigue al penado ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.802, recluido en el Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, y quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar la disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer al penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado. Por lo que se proceden a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:

Consta a los folios 63 y 64 de la pieza Nº 2 del presente asunto penal Auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 05/04/2010, en el que se evidencia que el penado ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.802, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DÍAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo; y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal.-

Asimismo, se señala en el referido computo de la pena que, en el asunto penal Nº KP01-P-2009-004101 el penado de autos fue detenido preventivamente en fecha 06.05.09 y el 08.05.09 se les decretó privación judicial de libertad; y en el asunto Nº KP01-P-2008-009223 estando detenido por el otro asunto ya indicado el 08.05.09 se les decretó privación judicial de libertad por lo que lleva detenido DIEZ MESES Y VEINTISIETE DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES, DOCE DÍAS Y NUEVE HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue en fecha 16/09/2011 a las 9:00 a.m.-

Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, antes identificado.-

En este sentido, cursa en autos al folio 107 de la pieza Nº 2 del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, correspondiente al penado ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.802, en el que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran ante los referidos archivos que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa, cumpliendo así con lo establecido en la norma.- Asimismo, de la revisión del sistema Juris 2000 se observo además de la existencia de la causa penal llevada por este Tribunal Tercero de Ejecución signado con el Nº ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-009223 ACUMULADO CON EL ASUNTO PENAL Nº : KP01-P-2009-004101; ADEMAS DEL ASUNTO PENAL Nº KP01-P-2008-008588 llevado por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito en el que le fue decretada en fecha 30/07/2008 Medida Cautelar vigente de presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Taquilla de presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal sin que a la presente fecha se haya presentado acto conclusivo.-


Igualmente, consta en la segunda pieza del presente asunto a los folios 92, 93, 94, 95 y 96 INFORME TECNICO de fecha 31/05/2010, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Asimismo, consta oferta de trabajo del penado ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.802, suscrita por el ciudadano JOHNNY RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.989.162, en su condición de propietario de la Compañía Carnes Aliñadas KING WEY C.A., ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, Manzana E-Nº 51 de Barquisimeto del Estado Lara, ofertando al penado de autos el cargo de obrero con un sueldo semanal de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) en un horario de LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A 5:00 P.M., Y SABADOS 8:00 A.M. A 12:00 P.M.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.802, POR EL LAPSO DE UN AÑO, CINCO MESES, DOCE DÍAS, equivalente al tiempo de condena que le resta por cumplir al referido penado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las condiciones siguientes:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres (3) meses por ante el Tribunal.

Vista la Constancia de Trabajo y la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Prados de Occidente de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el que se evidencia que el penado se encuentra residenciado y laboralmente activo, es por lo que se acuerda que el mismo deberá permanecer residenciado en la siguiente dirección calle 3 con carrera 4 numero 772 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.802, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN AÑO, CINCO MESES, DOCE DÍAS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara, a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy remitiendo copia de la presente decisión.- Notifiquese al Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el ASUNTO PENAL Nº KP01-P-2008-008588 en el que le fue decretada en fecha 30/07/2008 Medida Cautelar vigente de presentaciones periodicas cada 15 días por ante la Taquilla de presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que a la presente fecha se haya presentado acto conclusivo.- Líbrese boleta de EXCARCELACIÓN AL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY remitiendo copia de la presente decisión.- Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez La Secretaria