REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2007-002269

Vista la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04.04.09, mediante la cual modificó el artículo 493, se procede a reformar el cómputo realizado en fecha 13.07.09 de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:

El ciudadano JOHANNY HARVEY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.879.040, venezolano, obrero, de 25 años de edad, nacido el 09.09.85, casado, hijo de Jon Jairo González y de Ana Álvarez, domiciliado en el Barrio Indio Manaure, sector 2, casa N° 88-2, Barquisimeto Estado Lara, fue sentenciado en fecha 04.08.08 por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por el Tribunal Quinto de Control del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.

El penado se encontraba detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Yaracuy y fue imputado en el presente asunto por el Ministerio Público en fecha 29.06.07, y se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que lleva en total detenido 03 AÑOS y 09 DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 26.06.09 le fue redimida la pena por el trabajo por un lapso de 02 meses y 16 días, que se le suman a la pena cumplida dando un total de TRES AÑOS, DOS MESES Y VEINTICINCO DÍAS, faltándole por cumplir SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 13.04.2017.
No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta en la sentencia excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09.
Puede optar ahora a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 13.10.09, Régimen Abierto a partir del 16.08.10 y Libertad Condicional a partir del día 13.12.13, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
No podrá optar a la gracia de Confinamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 del Código Penal
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria

























WCAP/Ricardo*