REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 28 de JULIO de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO No. : KP01-P-2006-002517
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
PROBACIONARIO: PEDRO AGUSTÍN ARTIGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.148, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14-06-1978, de 32 años de edad, con grado de instrucción bachiller en ciencias, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alberto Ramón Artigas (f) y Carmen Lucía Escalona de Artígas, con domicilio en la calle 35 con Ribereña, sector Bombonal casa sin número de bloques sin frisar, como a 50 metros de la Casa Comunal, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-0588447 (de su propiedad).
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ALMARINA FERRER
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. WLADIMIR GUTIERREZ(2º)
VÍCTIMA(S): LUIS FRANCO
DELITO(S):
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 1 y 416 todos del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

En esta misma fecha, se constituyó este Juzgado a los fines de realizar la Audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual aconteció lo siguiente:
“En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado PEDRO AGUSTÍN ARTIGAS ESCALONA si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio: NO DESEO DECLARAR. Se le cede la palabra al Fiscal 2º MP: efectivamente visto que cursa informe de Finalización Favorable suscrito por la delegado de Prueba Noringe Moreno, doy mi opinión favorable y solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Revisado el asunto, se observa que cursante la folio 147 del presente asunto, INFORME DE FINALIZACIÓN en el cual la delegado de Prueba Noringe Moreno informa a este Tribunal de la Finalización satisfactoria del régimen de prueba impuesto en fecha 26.01.2009 al probacionario en el que impone las condiciones de articulo 44 numeral 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Residir en un lugar determinado y Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, en el presente caso, debe realizar donaciones a la Ciudad de los muchachos, por el lapso de (01) un año.
Es por lo que, habiéndose cumplido dichas obligaciones durante el lapso de un año, el Tribunal estima que lo procedente es dar por EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por consiguiente, se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 318, 3 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso impuesta al PEDRO AGUSTÍN ARTIGAS ESCALONA, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con los artículos 48,7, 45 y 318,3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- Se decreta el Cese cualquier medida impuesta.
3.- Notifíquese a la víctima LUIS FRANCO (distinguido de las FAP). -

Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Llévese un registro del la suspensión condicional del proceso a la que hizo uso la acusada.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintiocho (28) días del mes de JULIO del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA