REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 14 de JULIO de 2010
200º y 151º

FUNDAMENTACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL ACORDADO.

ASUNTO No. KP01-P-2005-005454

JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
IMPUTADO(A)(S) DARWIN YOAN PERLAZA ANGULO, C.I. N° 17.012.829, de 20 años de edad, 8° de instrucción, Soltero, Operador de maquina de oficio, hijo de Dilia Angulo y Moisés Perlaza, nació en fecha 19-10-1984, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio San José, carera 09 entre 01 y 02, casa N° 01-71de color verde, , tlf. 0416-3519008 de su mamá. Verificado en el sistema, no presenta otras causas.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ALMARINA FERRER
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. WILLIAMS BRACAMONTE (10)
DELITO(S):
LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal
Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el LAPSO PRUDENCIAL concedido a la Fiscalía del Ministerio Público en el presente asunto en audiencia de esta fecha. Dicha fundamentación se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 08-06-10, la defensa solicitó la fijación de un plazo prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que la audiencia de presentación se celebró en fecha 06-05-2005. En fecha 28-06-10, se llevó a cabo y en la cual, contando con la presencia del Ministerio Público y la defensa sin la comparecencia de los imputados, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y al momento de cederle la palabra a la Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, solicitó se conceda prórroga por un lapso de cuarenta y cinco (45) días más, para la presentación del acto conclusivo .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.

Así mismo, se observa que el lapso de plazo prudencial solicitado por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión del tipo penal LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, y atendiendo a que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de la imputada de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión del plazo prudencial sirve a los imputados para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 12-08-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 12-08-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Se acuerda notificar al imputado, defensa, fiscal y víctima sobre la presente fundamentación.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE

LA SECRETARIA