REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 341-10 CAUSA N° 7E-031-08

Visto el Informe Técnico Nº 824, de fecha 23-06-2010, suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado OSMER DANIEL RODRÍGUEZ BERRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.098, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (295 y vto.) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora
• Normas manejadas con flexibilidad
• Estructura de personalidad con marcados elementos de inmadurez
• Apoyo familiar afectivo que no representa agente de contención
• Limitados hábitos laborales

Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado OSMER DANIEL RODRÍGUEZ BERRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.098, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado OSMER DANIEL RODRÍGUEZ BERRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.098; quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde resultaron víctimas el ciudadano RÉGULO VILLALOBOS y el ORDEN PÚBLICO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, notifíquese al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, adjunto a boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 341-10, se ofició a los organismos respectivos bajo los Nos. 4007-10, 4008-10, y se notificó a las partes.-
LA SECRETARIA,
FU/nmq
Causa Nº 7E-031-08