REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 339-10 CAUSA N° 7E-046-09
Visto el Oficio N° 97000-168-4335 de fecha 02-07-2010 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y recibido por ante este Despacho en fecha 07-07-2010; relativo al Informe Medico forense correspondiente al penado KALED EL KADI SLAIT, titular de la cedula de identidad N° 7.730.607, del cual se evidencia que el penado amerita seguir en reposo y en tratamiento con fisioterapia, en tal sentido, este Tribunal para resolver sobre lo planteado observa:
En fecha 25-03-2010 según decisión N° 137-10 este Juzgado le otorga al penado ut supra señalado Permiso Extraordinario por enfermedad física, por el lapso de cuatro semanas, tal como fue señalado por la Medicatura Forense.
Posteriormente este Juzgado mediante auto de fecha 27-04-2010 acuerda que el penado in comento continúe con el permiso, acordando oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que precisara el tiempo que el ciudadano Kaled El Kadi ameritara continuar de reposo.
En este mismo orden de ideas, es recibido por ante este Despacho Oficio N° 97000-168-2565 de fecha 06-05-2010 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del cual se evidencia que el penado amerita reposo medico por sesenta días y que el mismo debe comparecer a dicha Institución en fecha 29-06-2010, para nueva experticia.
Posteriormente, se recibe nuevo oficio por ante este Órgano Jurisdiccional procedente del Departamento de Ciencias Forenses, del cual se observa que el penado in comento compareció por ante ese Departamento Forense en fecha 29-06-2010 a los fines de ser nuevamente evaluado, arrojando dicha evaluación la siguiente conclusión: “Se trata de un ciudadano con secuelas de arrollamiento por vehículo automotor, actualmente en espera de turno quirúrgico para artro-plastia de cadera izquierda. …(omisis). Amerita seguir en reposo y en tratamiento con fisioterapia. Debe volver el día 31-08-2010, para nueva experticia. Si es intervenido debe comparecer con informes detallando tratamiento recibido”.
En tal sentido, visto y analizado el contenido del Informe medico forense y correspondiéndole a este Juzgado velar por el derecho consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente este Juzgador EXTENDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA al ciudadano KALED EL KADI SLAIT, titular de la cedula de identidad N° 7.730.607, hasta el día 31-08-2010, fecha en la cual será evaluado nuevamente, tal como es señalado en el Informe medico forense, por lo que deberá seguir pernoctando en la residencia ubicada en CALLE 96, ENTRE 50 Y 50 D, N° 50-156, BARRIO AGUA DE DIOS, SECTOR CAÑADA HONDA, FRENTE A ANTIGUA SEDE DE BUENA VISTA.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, al ciudadano KALED EL KADI SLAIT, titular de la cedula de identidad N° 7.730.607, hasta el día 31-08-2010, fecha en la cual será evaluado nuevamente, tal como es señalado en el Informe medico forense, por lo que deberá seguir pernoctando en la residencia antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia y se notifica a las partes a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 339-10, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 3965-10, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia bajo el N° 3966-10 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 961, 962 y 963-10 con oficio N° 3967-10 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
La Secretaria,
FU/mv
CAUSA N° 7E-046-09
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