REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2.010
200º y 151º
DECISION N° 385-10 CAUSA N° 7E-086-10
Visto el oficio N° 004058 de fecha 08-07-2010, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual remiten a este Juzgado la manifestación voluntaria del penado JHON JAIRO SUAREZ VALENCIA, SIN DOCUMENTACION PERSONAL, de ser trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por cuanto su apoyo familiar se encuentra en el Estado Lara, así como para resguardar su integridad física, en tal sentido, este Juzgador, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas, que el penado JHON JAIRO SUAREZ VALENCIA, SIN DOCUMENTACION PERSONAL, fue sentenciado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-04-2010, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de BRIGITTE VILLALOBOS.
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que les corresponden la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias definitivamente firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto que el penado de actas solicito a este Juzgador el traslado para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en virtud de resguardar su integridad física y por poseer su apoyo familiar en el estado Lara, es por lo que este Juzgador en aras de coadyuvar con la reinserción del penado, ordena el traslado del mismo al Centro Penitenciario antes referido, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, a los fines de resguardar su integridad física y por cuanto posee apoyo familiar en el Estado Trujillo, el cual es necesario para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, todo de conformidad con los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO JHON JAIRO SUAREZ VALENCIA, SIN DOCUMENTACION PERSONAL, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) en el estado Lara, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en razón de resguardar su integridad física y por cuanto posee su apoyo familiar en ese estado, apoyo éste que es necesario para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Centro Penitenciario mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y al Centro Penitenciario de Maracaibo. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 385-10, se oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia bajo el Nº 4393-10, se oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) bajo el Nº 4394-10, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 4395-10, se libraron Boletas de Notificación N° 1115 y 1116-10 y se remiten con oficio Nº 4396-10 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-086-10
FU/mv
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