REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 382-10 CAUSA N° 7E-174-09
Visto el escrito de Redención de pena emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado JAVIER ANTONIO SEMPRUN, titular de la cedula de identidad N° 12.494.425, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-11-08, por lo que hasta el día de hoy 21-07-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. Cumple la pena principal el día 12-01-2014; Cumplió ¼ parte de la pena el día 12-07-2009; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 12-01-2010 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 12-01-2011, Cumple las 2/3 partes de la pena el día 12-01-2012; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 12-07-2012, para el beneficio de Confinamiento.- Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al penado de autos y al DEFENSOR PUBLICO N° 01 ABOG. EDUARDO PARRA.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 382-10, se libró oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 4353-10 anexo a Boleta de Notificación N° 1080-10, se oficio a la Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 4354-10, y se libro Boleta de Notificación bajo el N° 1081-10, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4355-10.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-174-09
FU/mv
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