REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Julio de 2010
200º y 151º


DECISION N° 364-10 CAUSA N° 7E-062-03

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El Penado FRANKLIN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.311.941, fue condenado a cumplir una pena definitiva de NUEVE (09) AÑOS Y SIETE (07) HORAS DE PRESIDIO, (luego de una acumulación de penas), mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ GONZÁLEZ PAZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80, 82 y 426 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ GONZÁLEZ PAZ, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio de GERARDO ENRIQUE LÓPEZ, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de MARIA TERESA GAMARRA Y LA COSA PUBLICA.- Ahora bien, Consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 15-03-2003, otorgándole este Juzgado Séptimo de Ejecución la Libertad Condicional en fecha 21-09-2007, permaneciendo detenido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, posteriormente incurre en un nuevo delito y es detenido nuevamente en fecha 01-02-2009 por lo que hasta el día de hoy 19-07-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumado al tiempo anterior hace un total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio en total TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 26-11-2009, por lo que considera este Juzgador que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ut supra señalado, y como quiera que en fecha 26-10-2009 fueron desaplicadas las accesorias de ley; en consecuencia se DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del penado antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado FRANKLIN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.311.941, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 23-10-1982, de 27 años de edad, hijo de Regulo González y Celina Fernández, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ GONZÁLEZ PAZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80, 82 y 426 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ GONZÁLEZ PAZ, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio de GERARDO ENRIQUE LÓPEZ, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de MARIA TERESA GAMARRA Y LA COSA PUBLICA, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; y en tal sentido, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta. SEGUNDO: Por cuanto en fecha 26-10-2009 fue desaplicada la Sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, contenidas en el Código Penal, en consecuencia DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado antes identificado Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de excluir al penado del sistema, ofíciese al Consejo Nacional Electoral y al Director de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, con la finalidad de notificar lo aquí acordado.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 364-10, se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 4263-10, anexo a Boleta de Citación dirigida al penado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el N° 4264-10, al CNE bajo el N° 4265-10 y al Director de Registros y Notarias bajo el N° 4266-10, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 1035 y 1036-10, y se remite con oficio Nº 4267-10 al Departamento de Alguacilazgo.
La Secretaria


FU/mv
CAUSA N° 7E-062-03