REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2010
199º y 151º
DECISIÓN N° 362-10 CAUSA N° 7E-126-10
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25-05-2010, en contra de los penados WILLIAM PRINCIPAL MORALES, titular de la cédula de identidad N° 23.736.539, ALEXANDER OSORIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 15.945.880 Y FRANKLIN JOSE ORELLANO, titular de la cedula de identidad N° 13.742.056, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados WILLIAM PRINCIPAL MORALES, titular de la cédula de identidad N° 23.736.539 y ALEXANDER OSORIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 15.945.880, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID ALFONZO OROZCO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 29-10-2009, por lo que hasta el día de hoy 14-07-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándoles por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.- Cumplen la Pena Principal el día: 29-10-2017.- Cumplen ¼ parte de la Pena impuesta el día 29-10-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 29-06-2012, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 29-10-2013.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-02-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 29-10-2015, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.-
El penado FRANKLIN JOSE ORELLANO, titular de la cedula de identidad N° 13.742.056, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID ALFONZO OROZCO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-10-2009, por lo que hasta el día de hoy 14-07-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 29-10-2013.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 29-10-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 29-02-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 29-10-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-06-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 29-10-2012, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Director de Registros y Notarias. Así mismo se ordena el traslado de los penados a este Juzgado para el día LUNES NUEVE DE AGOSTO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlos del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado de los penados. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas a objeto de que se sirvan designar un Defensor Público que asista a los penados. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra de los penados, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica de los mismos.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 362-10, y se libraron oficios N° 4216, 4217, 4218, 4219, 4220, 4221, 4222, 4223, 4224 y 4225-10.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-126-10
FU/mv
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