REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 361-10 CAUSA N° 7E-125-10
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17-05-2010, en contra del penado AMILCAR SEGUNDO SANCHEZ PEREA, titular de la cedula de identidad N° 17.071.870 y NESTOR LISINIO GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.678.659, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados AMILCAR SEGUNDO SANCHEZ PEREA, titular de la cedula de identidad N° 17.071.870 y NESTOR LISINIO GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.678.659, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud del criterio fijado por la Sentencia 940 del 21-05-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que desaplico los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, aplicable ratione temporis, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado y al pago de las costas del proceso, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de MAYERLIN DEL MAR HERNÁNDEZ RIVERO y MAIBER DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ RIVERO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 15-10-2009, por lo que hasta el día de hoy 14-07-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA.- Cumplen la Pena Principal el día: 15-10-2015.- Cumplen ¼ parte de la Pena impuesta el día 15-04-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 15-10-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 15-10-2012.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 15-10-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 15-04-2014, para Confinamiento. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado de los penados a este Juzgado para el día LUNES NUEVE DE AGOSTO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlos del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado. De igual modo se ordena citar al Abogado en ejercicio GONZALO GONZÁLEZ COLINA, en su carácter de Defensor del penado. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra de los penados, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica de los mismos. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 361-10, y se libraron oficios N° 4205, 4206, 4207, 4208, 4209, 4210, 4211 Y 4212-10, se notifica a la defensa con Boleta número 1025-10 y se remite con oficio N° 4213-10.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-125-10
FU/mv
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