REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 357-10 CAUSA N° 7E-119-10

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03-06-2010, en contra de los penados LEONARDO DAVID ZAMBRANO TOVAR,SIN DOCUMENTACION PERSONAL Y GREDDYS JOSE ROSALES DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 20.380.593, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado LEONARDO DAVID ZAMBRANO TOVAR, SIN DOCUMENTACION PERSONAL, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA ELENA GUILLEN DE HERNÁNDEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 24-08-2009, en forma flagrante en la ejecución de un hecho punible diferente como es el delito de Robo Agravado, cuya causa es llevada por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada con nomenclatura de ese Juzgado bajo el N° 1C-16412-09, información esta corroborada en el día de hoy con la Archivista de ese Juzgado; por lo que hasta el día de hoy 14-07-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 24-08-2021.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 24-08-2012, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-08-2013, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 24-08-2015.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-08-2017, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 24-08-2018, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.-
El penado GREDDYS JOSE ROSALES DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 20.380.593, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA ELENA GUILLEN DE HERNÁNDEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-10-2009, por lo que hasta el día de hoy 14-07-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 09-10-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-01-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-06-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 09-04-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 09-02-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 09-07-2013, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales Y AL Director de Registros y Notarias. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES DOS DE AGOSTO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas a objeto de que se sirvan designar un Defensor Público que asista al penado Leonardo Zambrano, así mismo se ordena citar al Abogado en ejercicio DUBELLYS VILLAFAÑA, en su carácter de Defensor del penado Greddys Rosales. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra de los penados, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica de los penados. Igualmente se ordena oficiar al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de participarle la situación Jurídica del penado Leonardo Zambrano por ante este Juzgado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 357-10, y se libraron oficios N° 4135, 4136, 4137, 4138, 4139, 4140, 4141, 4142, 4143, 4144-10, se notifica a la defensa con Boleta número 1018-10 y se remite con oficio N° 4145-10, se oficia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 4161-10.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-119-10
FU/mv