REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JULIO DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN No. 506-10 CAUSA N° 5E-746-10
Firme como ha quedado la Sentencia No.031-10 de fecha 02 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual condena al penado FRAUDEL ANTONIO MABAL MONCAYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.346.372, VENEZOLANO, DE 29 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 21-08-1981, HIJO DE MARIANA DIZ, RESIDENCIADO EN SECTOR SANTA CLARA, BARRIO LA SONRISA, CASA No.101-130, A UNA CUADRA DE LA POLICÍA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de JAVIER EDUARDO LEAL HERNANDEZ; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado FRAUDEL ANTONIO MABAL MONCAYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.346.372, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial, mediante la cual condena al penado de autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de JAVIER EDUARDO LEAL HERNANDEZ.-
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado FRAUDEL ANTONIO MABAL MONCAYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.346.372, fue detenido en fecha 20-08-2009; por lo que hasta el día 09-07-2010, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01).-
Cumplirá la Pena Principal el día 10-06-2014.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-11-2010 Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-04-2011, pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-11-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-04-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado: FRAUDEL ANTONIO MABAL MONCAYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.346.372, VENEZOLANO, DE 29 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 21-08-1981, HIJO DE MARIANA DIZ, RESIDENCIADO EN SECTOR SANTA CLARA, BARRIO LA SONRISA, CASA No.101-130, A UNA CUADRA DE LA POLICÍA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 506-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
NVV/dl.
Causa No.5E-746-10