REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JULIO DE 2010
200° Y 151°


RESOLUCIÓN N° 503-10 CAUSA N° 5E-745-10

Firme como ha quedado la Sentencia N° 027-10; de fecha 07 de Junio de 2010; dictada por el Juzgado Duodecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual CONDENÓ al penado ALBERT CARLOS FLORES VERA; INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO

El penado ALBERT CARLOS FLORES VERA; INDOCUMENTADO, fue condenado por el Juzgado Duodecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado de autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado ALBERT CARLOS FLORES VERA; INDOCUMENTADO; fue detenido en fecha 05-01-2010; por lo que hasta el día 09-07-2010, lleva detenido SEIS (06) MESES Y SEIS(06) DIAS, faltándole por cumplir: TRES(03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 06-01-2014.


Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-07-2010. Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-09-2010, pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-05-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-07-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado: CARLOS FLORES VERA; INDOCUMENTADO, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01-05-1984, de profesión u oficio Constructor, soltero, hijo de Mery Flores y Padre Desconocido, residenciado en la Urbanización la Popular, sector 14, vereda 12, casa N° 03, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a fin de trasladar a la sala de este despacho al referido penado el día 03 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 09.00 DE LA MAÑANA, a objeto de que se de por notificado de los cómputos realizados en su causa. asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 458-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.