REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JULIO DE 2010
200° Y 151°


RESOLUCIÓN N° 495-10 CAUSA N° 5E-348-08.

Vista la comunicación emanada de la Cárcel Nacional De Maracaibo; de fecha 27.04.2010; signada bajo el N° 002362; contentiva del Acta de Defunción correspondiente al penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cedula de identidad No.15.985.990; en la cual señala que el antes indicado penado falleció en fecha 16-02-2010, a consecuencia de Asfixia por Ahorcamiento, este Juzgado en Funciones de Ejecución, hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1. -“La muerte del imputado”……
Además, el Artículo 103 del Código Penal establece lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

El penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cedula de identidad No.15.985.990, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No.34-08 de fecha 13-10-2008, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, DE PRISION, más las accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERARDO DE JESUS CASTILLO CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO.



Consta en los folios (346 al 349) de la presente causa que en fecha 05.11.08; este Juzgado en Funciones de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal; declara en Estado de Ejecución la Sentencia y dicta el Computo de Ley.

Consta al folio (414 al 416) de la presente causa comunicación emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional De Maracaibo; de fecha 27.04.2010; signada bajo el N° 002362; en la cual remite el Acta de Defunción en su estado original emanada de la Dirección del Registro Civil Municipal, Oficinal Parroquia del Registro Civil Manuel Dagnino del Estado Zulia; correspondiente al penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cedula de identidad No.15.985.990.

Por lo que, esta juzgadora, considera que ciertamente se evidencia del acta de defunción que riela inserta al folio (414 al 416), que el penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cedula de identidad No.15.985.990, falleció en fecha 16-02-2010, a consecuencia de Asfixia por Ahorcamiento, razón por la cual se considera ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE del penado JEAN CARLOS PINO, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE del penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cedula de identidad No.15.985.990, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE 29 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 28-08-78, SOLTERO, HIJO DE ROSA PINO Y DE NILO BARRIOS, RESIDENCIADO EN NUEVA LUCHA, SECTOR 15 LETRAS, COMO A 30 METROS DEL COMANDO DE LA GUARDIA, CASA DE BLOQUES DE DOS PISOS, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA; y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° -10 en el libro llevado por este Tribunal, y se deja constancia que se oficio bajo los N° 450-10 al 4398-10 AL 4401-10 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ.