REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JULIO DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 505-10 CAUSA N° 5E-309-08

Por cuanto en la resolución signada bajo el N° 392-10 DE FECHA 28 DE Mayo De 2010, se evidencia que existe un error, en el cómputos de pena correspondientes al nombre del penado ALFREDO ANTONIO DERIZAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.947.772, en virtud que se coloco que la pena era CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuando en realidad lo correcto es CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir el presente computo de la siguiente manera:

El penado ALFREDO ANTONIO DERIZAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.947.772, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 Primer Aparte y Artículo 84 Segundo Ordinal, todos del Código Penal, en perjuicio de FAVIO DAVID DURAN; Y PORTE ILICITO DE ARMAS, Previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que el penado ALFREDO ANTONIO DERIZAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.947.772, fue detenido el día 21-12-2007, {por lo que hasta el día 09-07-2010, estuvo detenido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, asimismo consta en la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Los LLanos, de fecha 27-04-2010, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio: OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO ( 18) DIAS.-


Cumplirá la Pena Principal el día: 27-12-2012.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-09-2008, pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-02-2009, Pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-07-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recálculo del cómputo de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA y REFORMA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado, ALFREDO ANTONIO DERIZAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.947.772, VENEZOLANO, NATURAL DE MACHIQUES DE PERIJA, ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO: 15-03-1984, DE 23 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, CARPINTERO, HIJO DE JORGE DARIZA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION LA AURORRA, AVENIDA PRINICPLAL LAS CASISTAS, CASA S/n, AL LADO DE LA IGLESISA CATOLICA CRISTO REY, LA VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA. Por lo que faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Remitiendo copia certificada de la presente Decisión, al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Los Llanos, asimismo se ordena librarle Boleta de notificación al prenombrado penado, a los fines de notificarlo del computo reformado y notifíquese mediante Boleta de Notificación a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 505-10 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los oficios respectivos.


LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.


NV/dl.
CAUSA N° 5E-309-08