REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Julio de 2010
200° y 150°
CAUSA N ° 3E-993-10 DECISIÓN N° 451-10
Por cuanto se observa que el cómputo de pena elaborado en fecha 01-03-2010, al penado PEDRO JULIAN BRIÑEZ VILLAROEL, presenta error por cuanto se expresa en dicha Decisión, que la fecha de la detención del hoy penado fue 16-02-2009, cuando lo correcto es 16 de Febrero de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo cómputo de pena a los fines de subsanar dicha omisión.
Así tenemos que el penado PEDRO JULIAN BRIÑEZ VILLAROEL, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de RICARDO JULIO MORALES FERRER.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 16 de Febrero de 2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 22-07-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÌAS.
De manera que el penado PEDRO JULIAN BRIÑEZ VILLAROEL cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-02-2015.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y tres meses, el 16-05-2008, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años, el 16-02-2009, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a seis años, el 16-02-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es seis años y nueve meses, el día 16-11-2012, para optar a la Gracia de Confinamiento.

Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la fecha del cumplimiento de la pena principal, por lo que en fecha 04 de Diciembre de 2016, los penados cumplirán con esta pena accesoria.
Regístrese la presente resolución, publíquese y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado PEDRO JULIAN BRIÑEZ VILLAROEL, a este Tribunal para el día 27 de Julio de 2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 451-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ


GVM/griselda.-
CAUSA N ° 3E-993-10