REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Julio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 415-10 Causa N° 1E-658-10

Vista la Sentencia N° 030-10, de fecha 02-06-10, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDGAR NAVA CASANOVA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El ciudadano EDGAR NAVA CASANOVA, nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-07-1958, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.847.307, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de EDISON ENRIQUE NAVA y de EURA JULIA CASANOVA, residenciado en el Barrio Bolívar, Esquina con Calle 101, Casa N° 101-34, a una cuadra del Colegio “IDELMA DE MORALES, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MONSALVE.

Ahora bien, consta en acta que el Penado EDGAR NAVA CASANOVA, fue detenido en fecha 23-02-10, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la Pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 09-07-2016.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 09-01-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 09-07-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-07-2014, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-01-2015, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano EDGAR NAVA CASANOVA, nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-07-1958, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.847.307, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de EDISON ENRIQUE NAVA y de EURA JULIA CASANOVA, residenciado en el Barrio Bolívar, Esquina con Calle 101, Casa N° 101-34, a una cuadra del Colegio “IDELMA DE MORALES, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MONSALVE, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a los fines de que informan si por ante ese Juzgado cursa causa seguida en contra del Penado EDGAR NAVA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.847.307. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 415-10 y se libro oficio N° 4217-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 4218-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 4219-10 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.