REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 7 de Julio de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 410-10 CAUSA Nº 1E-142-07

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:

La penada TANIA MARILY CUBILLAN SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-12-1972, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-11.282.335, hija de Enry Cubillan y Osmelia Sánchez, residenciada en la Urb. Villa Baralt, Terraza N° 6, Casa N° 80, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue Condenada en fecha 09-08-07 bajo Sentencia N° 016-07 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA ROJAS.

En este sentido se observa que se recibió oficio N° REGCIVSFCO-10, de fecha 29-06-10, emanado de la Unidad de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual remiten Copia Certificada del Acta de Defunción, de la penada TANIA MARILY CUBILLAN SANCHEZ. Ahora bien, del Acta de Defunción se evidencia que la mencionada Penada, hoy occiso, falleció el día 08-07-09, a las seis y catorce minutos de la Mañana (6:14AM), en el Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, a consecuencia de Infarto al Miocardio, Insuficiencia Cardiaca, Anemia Crónica, según certificación del Dr. José Alvia, es por lo que en atención a lo antes mencionado este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, de la Penada quien en vida respondiera al nombre de TANIA MARILY CUBILLAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.282.335, plenamente identificados en actas todo de conformidad con en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal”.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de TANIA MARILY CUBILLAN SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-12-1972, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-11.282.335, hija de Enry Cubillan y Osmelia Sánchez, residenciada en la Urb. Villa Baralt, Terraza N° 6, Casa N° 80, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue Condenada en fecha 09-08-07 bajo Sentencia N° 016-07 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones, ofíciese al director de la Cárcel Nacional y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, notificándole la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 410-10, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4159-10 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el N° 4160-10.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.