REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 444-10 Causa N° 1E-676-10

Vista la Sentencia N° 027-10, de fecha 23-06-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado HOLBER JOSE SIERRA FERNANDEZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado HOLBER JOSE SIERRA FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-01-1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.294.981, de Profesión u Oficio taxista, hijo de Cristina Fernández y José Sierra, residenciado en el Barrio Maria Angélica Lusinchi, al lado del estadio de Béisbol de Lusinchi, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-367-43-05, fue Condenado a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por su participación como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TORRES URDANETA, DANNY ENRIQUE MONTERO CUBA, ALMACEN CENTRO 99 Y EL ORDEN PUBLICO.

Ahora bien, consta en acta que el Penado HOLBER JOSE SIERRA FERNANDEZ, fue detenido en fecha 02-12-09, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 02-06-2014.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 17-01-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 02-06-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-12-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-04-2013, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, a cumplir por el ciudadano HOLBER JOSE SIERRA FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-01-1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.294.981, de Profesión u Oficio taxista, hijo de Cristina Fernández y José Sierra, residenciado en el Barrio Maria Angélica Lusinchi, al lado del estadio de Béisbol de Lusinchi, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-367-43-05, por su participación como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TORRES URDANETA, DANNY ENRIQUE MONTERO CUBA, ALMACEN CENTRO 99 Y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Pública y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 444-10.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.