REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 430-10 Causa N° 1E-469-09

Visto el oficio que antecede signado bajo el N° 001961, de fecha 07-04-10, emanado del Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-05-1989, de 21 años de edad, titular de la cedula de de identidad N° V-23.451.954, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de MIGDALIA JOSEFINA MARIN y de AURELIO SEGUNDO ZUÑIGA, residenciado en el Barrio La Lucha, Sector El Milagro, R5, Casa N° 10-86, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 031-09, de fecha 11-08-09, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANGELI COROMOTO LARREAL DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que el Penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, fue detenido en fecha 12-03-09, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la Pena de un (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 12-03-2012.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 12-12-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 12-03-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-03-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-06-2011, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a cumplir por el Penado CARLOS LUIS ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-05-1989, de 21 años de edad, titular de la cedula de de identidad N° V-23.451.954, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de MIGDALIA JOSEFINA MARIN y de AURELIO SEGUNDO ZUÑIGA, residenciado en el Barrio La Lucha, Sector El Milagro, R5, Casa N° 10-86, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 031-09, de fecha 11-08-09, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANGELI COROMOTO LARREAL DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación a las partes, así como también oficio a la Cárcel Nacional.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 430-10 y se libro oficio N° 4419-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 4420-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.