REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Julio de 2010
200º y 151°
DECISIÓN N° 424-10 CAUSA N° 1E-515-06
Visto el Informe Técnico Nº 550 de fecha 01 de Julio de 2010, correspondiente al penado WILSON JOSE NEGRON titular de la Cédula de Identidad Nº 17.438.266, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Delegado de Prueba Lcda.. Elaine Moronta, Delegado de Prueba Psic. Maricarmen Barrios y Asesor Jurídico Abg. Lisbeth Montiel, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, del cual se evidencia que el mencionado penado se considera NO APTO para la medida, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
El penado WILSON JOSE NEGRON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-1982, titular de la cedula de identidad N° V-17.438.266, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de trafico, residenciado en Sector La Rinconada Barrio Los Rìos Calle 1E, Casa Nº 1G-07 frente al Abasto Uniòn Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena dea cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÒN por la comisiòn de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artìculo 406 numeral 1º y artìculo 415 en concordancia con el artìculo 418 ambos del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSIRIS DEL VALLE AGUILAR, JHONNY RAFAEL MARMOL, WILMER ENRIQUE SANCHEZ y CARLOS JOSE VALBUENA.
El Tribunal elaboro Computo Legal de la Pena al penado WILSON JOSE NEGRON de conformidad a lo establecido a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 375-06 de fecha 26 de Septiembre de 2006, del cual se observa que el mencionado penado cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 01-07-2010.
Ahora bien, corre inserta al folio doscientos treinta y tres (233) y su vuelto INFORME TECNICO Nº 550 de fecha 01-07-2010, practicado al penado WILSON JOSE NEGRON por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, del cual se evidencia como pronostico de conducta de acuerdo a la evaluación realizada al mencionado penado se considero DESFAVORABLE por las razones siguientes: -Ausencia de reflexiòn sobre su conducta. –Intereses centrados en si mismo. –Escasa conciencia social. –Manejo normativo flexible. –Hostilidad encubierta. –Conducta delictiva habitual. –Poco control de impulsos. –Planes de vida inconsistentes. y -Apoyo familiar afectivo; y como conclusiones NO APTO para la medida solicitada. Asimismo se observa en las sugerencias –Entrevista social. –Entrevista Psicológica y –Aplicacion de pruebas Psicologicas. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente en derecho que el penado WILSON JOSE NEGRON, no se encuentra Apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo a los fines de brindarle orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar al mencionado penado. En vista de que el penado WILSON JOSE NEGRON no cumple de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución, acuerda NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado WILSON JOSE NEGRON. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILSON JOSE NEGRON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-1982, titular de la cedula de identidad N° V-17.438.266, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de trafico, residenciado en Sector La Rinconada Barrio Los Rìos Calle 1E, Casa Nº 1G-07 frente al Abasto Uniòn Maracaibo Estado Zulia; en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el referido penado reciba orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar, por lo que se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Càrcel Nacional de Maracaibo Departamento Psicología; notifíquese a la representante Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público asì como a la Defensa; ofíciese al Director de la Cárcel, ordenando el traslado del mencionado penado, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO
ABG. HUMBERTO SEMPRUN
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 424-10 y se oficia bajo los Nros. 4375-10, 4376-10 y 4377-10 respectivamente.
EL SECRETARIO
ABG. HUMBERTO SEMPRUN
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