REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 1 de Julio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 402-10 Causa N° 1E-652-10

Vista la Sentencia N° 013-10, de fecha 17-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Penados YURGEN JOSE CORREA DIAZ y JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

Los Penados: 1) YURGEN JOSE CORREA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-09-84, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.835.250, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio albañil, hijo de Gladis Diaz y Anibal Correa, residenciado en la Invasión Roberto Fuenmayor, Vía La Paz, La Concepción, a dos calles de la empresa UGALAP, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; y 2) JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, fecha de nacimiento 20-09-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad (No porta), de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio albañil, hijo de Padre Desconocido y Maria Hernández, residenciado en la Invasión Ciudad Losada, frente a la calle los olivos, cerca de la plaza de toros de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fueron Condenados a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente KATERINE DEL CARMEN PERDOMO ROJAS.

Ahora bien, consta en acta que los Penados YURGEN JOSE CORREA DIAZ y JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, fueron detenidos en fecha 29-10-08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados penados hasta el día de hoy, llevan detenidos UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir a los mismos la pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirán la Pena Principal el día 29-06-2015.
• SEGUNDO: Que cumplirán una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 29-06-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirán una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 19-01-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 9-04-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-10-2013, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que los penados no quedaran Sujetos a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, a cumplir por los ciudadanos: 1) YURGEN JOSE CORREA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-09-84, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.835.250, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio albañil, hijo de Gladis Diaz y Anibal Correa, residenciado en la Invasión Roberto Fuenmayor, Vía La Paz, La Concepción, a dos calles de la empresa UGALAP, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; y 2) JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, fecha de nacimiento 20-09-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad (No porta), de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio albañil, hijo de Padre Desconocido y Maria Hernández, residenciado en la Invasión Ciudad Losada, frente a la calle los olivos, cerca de la plaza de toros de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente KATERINE DEL CARMEN PERDOMO ROJAS, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación a las Partes y Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 402-10 y se libro oficio N° 4016-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 4014-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 4015-10 a la Unidad de Defensa Publica.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.