REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Julio de 2010.-
200º y 151º
ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO
Causa Penal N° J01-0604-2010.-
DECISIÓN N° 116-2010.-
En el día de hoy, Jueves ocho (08) de Julio de 2010, siendo las ocho y treinta horas de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el número J01-0604-2010, seguida a los ciudadanos DOUGLAS JOSE COLINA TARRA y JOSE TEODORO ROMERO SERNA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Actuando como Juez Profesional Abogada PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, y como Secretaria Mary Luisa Vargas Morán. Acto Seguido la juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, Doctora NEYDUTH RAMOS POLO, los acusados DOUGLAS JOSE COLINA TARRA y JOSE TEODORO ROMERO SERNA, previo traslado desde la sede del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañados de la Abogado en Ejercicio, Doctora YOLEIDA GONZALEZ, la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ, victima de la presente causa, y los ciudadanos RONALD JOSE SILVA NUÑEZ, XAVIER LEONARDO LARREAL GUTIERREZ, GILBERTO DE JESUS BARBOZA BRACHO, MIRLA MARGARITA MEZA ABREU y JOSE GREGORIO BRIÑEZ, quienes salieron seleccionados como posibles escabinos, es todo”. En vista de la exposición de la secretaria, se acuerda conceder un lapso de espera de media hora para la comparecencia de la victima y de las personas que salieron sorteadas para ser posibles escabinos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana, vencido como se encuentra el lapso de espera, esta Juzgadora Presidente insta de nuevo a la Secretaria a verificar nuevamente la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, Doctora NEYDUTH RAMOS POLO, los acusados DOUGLAS JOSE COLINA TARRA y JOSE TEODORO ROMERO SERNA, previo traslado desde la sede del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañados de la Abogado en Ejercicio, Doctora YOLEIDA GONZALEZ, la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ, victima de la presente causa, y los ciudadanos RONALD JOSE SILVA NUÑEZ, XAVIER LEONARDO LARREAL GUTIERREZ, GILBERTO DE JESUS BARBOZA BRACHO, MIRLA MARGARITA MEZA ABREU y JOSE GREGORIO BRIÑEZ, quienes salieron seleccionados como posibles escabinos, es todo”. Acto seguido la Juez Profesional les explicó a las presentes el objeto de la audiencia e informó a las prenombradas Escabinos, sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como Escabinos y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguna incursas en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154 ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando las mismas no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 Ibidem, quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1: ciudadano RONALD JOSE SILVA NUÑEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de cédula de identidad número V-16.468.707, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Contaduría Publica, ESCABINO PRINCIPAL N° 2: ciudadano GILBERTO DE JESUS BARBOZA BRACHO, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad número V- 7.898.908, soltero, de profesión u oficio Ingeniero de la Producción Agropecuaria, y como Escabino Suplente el ciudadano JOSE GREGORIO BRIÑEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.784.420, soltero, de profesión u oficio Trabajador del Ministerio de Educación. Seguidamente el Juez procedió a instruirlos sobre el significado que tiene el oficio de juzgamiento y la obligación en que se encuentran de guardar la mayor reserva sobre el caso en cuestión, haciéndoles entrega del instructivo respectivo. Asimismo, constituido como ha sido la causa en forma Mixta con escabinos, se acuerda fijar la fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público, para el día veintinueve (29) de Julio de 2010, a las doce y treinta horas de la tarde, el cual se realizará en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal y Extensión. En este estado, siendo las ocho y cuarenta horas de la mañana, se da por concluido el presente acto. Terminó, se le leyó y conforme firman.
La Juez Primero de Juicio (S),
Abg. Patricia Carolina Nava Quintero.
La Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo.
Los Escabinos,
Ronald Jose Silva Nuñez. Gilberto De Jesus Barboza Bracho.
Jose Gregorio Briñez.
Los Acusados,
Douglas Jose Colina Tarra Jose Teodoro Romero Serna.
La Defensa Técnica,
Abg. Yoleida Gonzalez
La Victima,
Luz Marina Hernandez
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
Causa Penal N° J01-0604-2010.-