REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Julio de 2010.-
200° y 151°

ACTA DECLARANDO DESIERTO LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINO CONSTITUYENDOSE EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL:

DECISION N° 0115-2010.- Causa Penal N° J01-0612-2010.-

Siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana del día de hoy, siete (07) de Julio del año dos mil diez, la oportunidad señalada para llevar a efecto la Audiencia Pública para la depuración de las personas que participarán como Escabinos para constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en la causa penal N° J01-0612-2010, instruida en contra del ciudadano ANGEL RAMON LUJANO CUADRADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIA JAEL CARDENAS. Actuando como Juez Profesional Abogada PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, y como Secretaria Mary Luisa Vargas Morán. Acto Seguido la juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARAS MARCHENA, el acusado de autos ciudadano ANGEL RAMON LUJANO CUADRADO, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañado de su Defensa Técnica, Doctor JOSE GREGORIO CASAS, y sólo han comparecido tres de las personas sorteadas para actuar como probables escabinos, ciudadanos: ANDRY RAUL PLATA LEON, ARGEVIS SEGUNDO MUÑOZ y LORENA DEL VALLE BOSCAN GONZALEZ, no ha comparecido la ciudadana LILIA JAEL CARDENAS, victima de la presente causa, es todo”. En este estado esta juzgador acuerda conceder un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de Las demás personas sorteadas como escabinos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Siendo las nueve de la mañana, vencido como se encuentra el lapso de espera, la Juez Presidente insta de nuevo a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARAS MARCHENA, el acusado de autos ciudadano ANGEL RAMON LUJANO CUADRADO, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañado de su Defensa Técnica, Doctor JOSE GREGORIO CASAS, y sólo han comparecido tres de las personas sorteadas para actuar como probables escabinos, ciudadanos: ANDRY RAUL PLATA LEON, ARGEVIS SEGUNDO MUÑOZ y LORENA DEL VALLE BOSCAN GONZALEZ, no ha comparecido la ciudadana LILIA JAEL CARDENAS, victima de la presente causa, es todo”. En este estado el acusado ANGEL RAMON LUJANO CUADRADO, pide la palabra para rendir declaración en este acto, por lo que fue impuesto del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: “Mi nombre es ANGEL RAMON LUJANO CUADRADO, venezolano, nací en fecha 13/12/1986, tengo 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.008.663, soy hijo de Edgar Lujano y Maribel Cuadrado, mecánico, residenciado en la calle 7, casa N° 36, sector Chamarreta, a tres casa de la cancha nueva del sector, Maracaibo, Estado Zulia, seguidamente hace su exposición de la siguiente manera: “Yo quiero que me hagan el Juicio de manera unipersonal, por lo que renunció en este acto de la constitución de los escabinos, ya que he venido varias veces y no se ha podido constituir, es todo”. En este Estado la Defensa Técnica hace su exposición de la siguiente manera: “Esta defensa técnica en vista de la renuncia de la constitución del Tribunal mixto con escabinos hecha por mi representado, y pide que se le haga su Juicio de manera unipersonal, esta defensa se acoge a la petición del defendido, por lo que solicitamos se decrete la constitución del Tribunal de manera Unipersonal, es todo”. En este Estado la Juez Profesional expone: “En vista de que no comparecieron todas las personas convocadas para actuar como probables escabinos, igualmente oída la exposición realizada por el acusado de autos y su defensor, en la que renuncian a la constitución del Tribunal de manera Mixta con escabinos, solicitando se constituya de manera unipersonal, se declara desierto la presente Audiencia Oral y Pública para la selección y depuración de Escabinos que integrarían el Tribunal Mixto en la presente causa, y tomando en cuanta las diferentes ocasiones que se ha solicitado los respectivos sorteos para llevar a efecto este acto, así como de la Sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual refiere entre otras cosas, que el Juez Profesional que dirigirá el Juicio, luego de dos convocatorias sin poder constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, quedando de igual modo establecido en la reforma parcial al Código Orgánico Procesal Penal realizada en fecha 04-09-2009, en su cuarto aparte del artículo 164, por lo que deberá llevarse en adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, siendo esto así, se acuerda constituir de oficio y a solicitud de parte, el Tribunal en forma Unipersonal, desechando a las personas seleccionadas como Escabinos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 eiusdem, se acuerda fijar la fecha del Juicio Oral y Público para el día veintinueve (29) de Julio de 2010, a las doce horas del mediodía, a realizarse en la sala de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, quedando notificadas, el acusado de autos, su Defensor Técnico y el representante del Ministerio Público, de la decisión adoptada. Cítese a las demás partes que deban intervenir en el presente Juicio, de conformidad con los artículos 179, 180 y 342, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las nueve y quince de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se le leyó y conformes firman, estampando el acusado sus huellas dígitos pulgares.
La Jueza Primero de Juicio (S),

Abg. Patricia Carolina Nava Quintero.
El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. Israel Vargas Marchena.


El Acusado,


Angel Ramon Lujano Cuadrado.

La Defensa Tecnica,


Abg. José Gregorio Casas.

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.