REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA
Santa Bárbara del Zulia, 26 de Julio de 2010
200° Y 151°

DECISIÓN N° 0131-10.- CAUSA N° J01-0457-08

De actas se observa que este Tribunal de Control, se llevó a efecto Audiencia Oral y Pública, de fecha 10 de Noviembre de 2008, en la cual se otorgó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano IRINEO DE JESUS BRACHO PETIT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO DE SANTANA, mediante el cual se les impuso las obligaciones: 1.- Comprometerse en acta por separado a una caución de conducta para con este tribunal y la victima hasta por el termino de un (01) año, no deberá asumir comportamiento alguno que signifique una agresión de carácter físico o psicológico en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO DE SANTANA, ni tampoco en contra de la menor GABRIELA DE LOS ANGELES SANTANA BRACHO. 2.- Quedara obligado a mantenerse a distancia y no portar ni visitar la residencia o domicilio de la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO DE SANTANA, ni tampoco en contra de la menor GABRIELA DE LOS ANGELES SANTANA BRACHO, victimas en la presente causa. 3.- A mantener una conducta de respeto y no agresión respecto de la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO DE SANTANA, por lo que el tribunal pasa a analizar lo siguiente:

En fecha 23 de julio de 2010, se llevó a efecto Audiencia de Verificación de las Obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2008, evidenciándose que efectivamente el ciudadano IRINEO DE JESUS BRACHO PETIT, cumplió de forma cabal las obligaciones impuestas por el Tribunal, para lo cuales tribunal levantó el acta respectiva, dejándose constancia del fiel cumplimiento de las mismas, y mediante la cual su respectiva defensa solicito, que verificada por parte del tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en fecha 10 de Noviembre de 2008, se decrete la extinción de la acción penal y decrete el respectivo sobreseimiento de la causa así como el cese de medidas impuestas en fecha 01/10/2007, por el Juzgado Segundo de Control; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De todo lo antes expuesto se puede evidenciar que el ciudadano acusado IRINEO DE JESUS BRACHO PETIT, cumplió favorablemente con las Obligaciones Impuestas por ante este Tribunal, este Tribunal acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al acusado ciudadano IRINEO DE JESUS BRACHO PETIT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO DE SANTANA. En este sentido evidenciando así como han sido el cumplimiento de las mismas por parte del mismo; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado con el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem, a favor del ciudadano IRINEO DE JESUS BRACHO PETIT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO DE SANTANA; Ordenando así de este modo el CESE de toda medida de coerción que sobre las acusadas hayan recaído.

DIPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio publico acuso al ciudadano IRINEO DE JESUS BRACHO PETIT, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.329.081, fecha de nacimiento 15-06-1953, de 57 años de edad, soltero, chofer de trafico, hijo de Gilberto Bracho y de Aminta Petit, y residenciado en el Barrio bicentenario, avenida 26, casa No. 14-92, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO DE SANTANA, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme se estableció en Resolución No. 073-2008, de fecha 10 de Noviembre de 2008. En consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de dicho ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 48 en su ordinal 7° y los efectos del 319 ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARY LUISA VARGAS

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 131-10.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARY LUISA VARGAS
PNQ/pnq.-