REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA
Santa Bárbara del Zulia, 26 de Julio de 2010
200° y 151°

Decisión Nº 0130-10 Causa Nº J01-0438-08

Vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica, representada por el ABOGADO ULASDISLAO BRACHO, mediante solicitud, recibida por este Tribunal, en fecha 23 de Julio de 2010, ha solicitado a favor de su defendido imputado VIRGILIO ANTONIO TORRES RINCON, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que extienda sus presentaciones, este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa manifiesta, entre otras cosas, que su defendido el acusado de autos se encuentra bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 12 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones periódicas ante el Tribunal cada ocho (08) días, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, y la presentación de fiadores solidarios, siendo que ha cumplido cabalmente un régimen de presentaciones por un lapso superior a Un (01) Año y diez (10) meses; es por lo que solicita se extiendan tales presentaciones cada Treinta (30) días.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del acusado de autos, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Manual llevado ante el Departamento del Alguacilazgo en este Palacio de Justicia de esta Extensión Judicial, se deja constancia que dichas presentaciones iniciaron el día 13/08/2008 y hasta la presente fecha se observa de la revisión minuciosa realizada a los libros de presentaciones se observa que ha cumplido de manera acertada con las mismas tal y como fueron impuestas por este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, cada ocho (08) días, por lo que se evidencia que el mismo se ha presentado por un tiempo prudencial, en el que se ha acogido al proceso; por lo que tal extensión de presentaciones procede en derecho. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, solicitada por el ABG. ULADISLAO BRACHO, en su carácter de Defensor del ciudadano Acusado VIRGILIO ANTONIO TORRES RINCON. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES a favor del imputado VIRGILIO ANTONIO TORRES RINCON, por la presunta participación en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.

LA JUEZ DE JUICIO (S),


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 0130-10 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS.