REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Julio de 2010.-
200º y 151º

AUTO DECLARANDO DESIERTO LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINO CONSTITUYENDOSE EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL:

DECISION Nro. 118-2010.- Causa Penal N° J01-0609-2010.-

En el día de hoy, trece (13) de julio de 2010 del año dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el número J01-0609-2010, seguida a la ciudadana NELLYS NOLA URDANETA MORALES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Actuando como Juez Profesional Abogada PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, y como Secretaria Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, a quien se insta a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadana Juez, se encuentra el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público y se encuentran cuatro de las personas que resultaron sorteados para integrar el Tribunal Mixto mediante sorteo número 514, de fecha 21-06-2010, ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE ESCOLA GUERRERO, CAREMMA CAROLINA CHACIN GONZALEZ, ARGENIS SEGUNDO MUÑOZ y GIORVAN XAVIER PACHECO, no han comparecido ni la acusada de autos ciudadana NELLYS NOLA URDANETA MORALES, ni su defensor técnico privado Abogado AITOB LONGARAY VLEASQUEZ, quienes fueron debidamente convocados, es todo”. En este Estado esta juzgadora concede un lapso de espera de treinta minutos para la comparecencia de la acusada, su defensor y del resto de las personas sorteadas para formarse como escabinos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Vencido como se encuentra el lapso de espera, la Juez Presidente insta de nuevo al Secretario a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se mantiene únicamente el representante del Ministerio Público, y no han comparecido, ni la acusada, ni su defensor, ni el resto de las personas sorteadas como probables escabinos, es todo”. En este estado la juez profesional expone: “En vista de la incomparecencia, tanto de la acusada como su defensor técnico privado, quienes fueron debidamente convocados, se declara desierto la presente Audiencia Oral y Pública para la selección y depuración de Escabinos que integrarían el Tribunal Mixto en la presente causa penal. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, y vista la sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual refiere entre otras cosas, que el Juez Profesional que dirigirá el Juicio, luego de dos convocatorias sin poder constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, quedando de igual modo establecido en la reforma parcial al Código Orgánico Procesal Penal realizada en fecha 04-09-2009, en el cuarto aparte del artículo 164, por lo que deberá llevar adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, siendo esto así, se acuerda constituir de oficio el Tribunal en forma Unipersonal, desechando a las personas seleccionadas como Escabinos, la cual no se llevó a efecto en ocasiones anteriores, así como tampoco para esta ocasión, no compareciendo la acusada de autos en ambos actos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 eiusdem, se acuerda fijar la fecha del Juicio Oral y Público para el día tres (03) de Agosto de 2010, a las doce del mediodía, quedando notificada la parte presente de la decisión adoptada. Notifíquese a las otras partes y cítese a los que deban concurrir a dicho acto, de conformidad a lo establecido en los artículos 179, 180 y 342, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las nueve horas de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se le leyó y conforme firman.
La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. Patricia Carolina Nava Quintero.

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. Israel Vargas Marchena.

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.