REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Julio de 2010.-
200° y 151°
ACTA DECLARANDO DESIERTO LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINO CONSTITUYENDOSE EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL:
DECISION N° 119-2010.- Causa Penal N° J01-0519-2009.-
Siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana del día de hoy, trece (13) de Julio del año dos mil diez, la oportunidad señalada para llevar a efecto la Audiencia Pública para la depuración de las personas que participarán como Escabinos para constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en la causa penal N° J01-0519-2009, instruida en contra de los ciudadanos HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO y FELIX ENRIQUE MONTIEL DURAN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARINA SOTO URDANETA. Actuando como Juez Profesional Abogada PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, y como Secretaria Mary Luisa Vargas Morán. Acto Seguido la juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, la Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y sólo han comparecido dos de las personas sorteadas para actuar como probables escabinos, ciudadanas: ISABEL TERESA, LINA ROSA BUSTAMANTE RAMIREZ, no ha comparecido los acusados HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO y FELIX ENRIQUE MONTIEL DURAN, ni la ciudadana ARELIS MARINA SOTO URDANETA, victima de la presente causa, es todo”. En este estado esta juzgador acuerda conceder un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de Las demás personas sorteadas como escabinos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Siendo las nueve de la mañana, vencido como se encuentra el lapso de espera, la Juez Presidente insta de nuevo a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, la Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y sólo han comparecido dos de las personas sorteadas para actuar como probables escabinos, ciudadanas: ISABEL TERESA, LINA ROSA BUSTAMANTE RAMIREZ, no ha comparecido los acusados HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO y FELIX ENRIQUE MONTIEL DURAN, ni la ciudadana ARELIS MARINA SOTO URDANETA, victima de la presente causa, es todo”. En este Estado la Juez Profesional expone: “Oída la exposición realizada por la secretaria del despacho, y en virtud de la incomparecencia de los acusados y de las victimas, si como el resto de personas que salieron sorteadas para participar como posibles Escabinos, se declara desierto la Audiencia Oral y Pública para la selección y depuración de Escabinos que integrarían el Tribunal Mixto en la presente causa. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, y vista la sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual refiere entre otras cosas, que el Juez Profesional que dirigirá el Juicio, luego de dos convocatorias sin poder constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, siendo esto así, se acuerda constituir de oficio el Tribunal en forma Unipersonal, desechando a las personas seleccionadas como Escabinos, la cual no se llevó a efecto en ocasiones anteriores, así como tampoco para esta ocasión, no comparecieron todas las personas sorteadas como escabinos, en consecuencia, se acuerda fijar la fecha del Juicio Oral y Pública para el día cuatro (04) de Agosto de 2010, a las once y treinta horas de la mañana, a realizarse en el Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal y Extensión, quedando notificadas, las partes aquí presentes, de la decisión adoptada. Cítese a las demás partes que deban intervenir en el presente Juicio, de conformidad con los artículos 179, 180 y 342, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las diez horas de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se le leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Juicio (S),
Abg. Patricia Carolina Nava Quintero.
El Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena.
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La Defensa Publica N° 02,
Abg. Leidys González Boscán.
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.