REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA
ART. 244 DEL C.O.P.P
RESOLUCION No. 9M-04-10 Causa: 9M-283-08
En el día de hoy, jueves ocho (08) de julio de 2010, siendo las 01: 15 horas de la tarde, oportunidad previamente fijada para llevarse a efecto Audiencia Pública de Prorroga de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud realizada por el representante del Ministerio en fecha 29/07/2009, en la Causa signada con el Nº 9M-283-08, seguida en contra el acusado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, por el delito TETATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO ENRIQUE GUTIERREZ. Seguidamente se constituye el Tribunal con el Juez Suplente DR. LEANDRO LABRADOR, acompañado por la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del representante de la Fiscalía 13° del Ministerio Público Abogado JORGE RAMIREZ, el acusado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, acompañado de la Defensa Abog. DOMINGO CURIEL. Observándose la inasistencia de la victima ELIO ENRIQUE GUTIERREZ. Seguidamente el Juez Profesional le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga en relación a la solicitud interpuesta, quien expone: Ratifico el escrito de solicitud de la prorroga, prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la proximidad del vencimiento de los dos (2) años previsto en dicha norma sin que hasta la presente fecha se haya podido celebrar la audiencia de juicio oral y publico, por causa no imputables al Ministerio Público, solicitando la prorroga por el lapso de dos años, es todo”. Seguidamente le concede la palabra al Abogado Defensor, quien expone: “Esta defensa se opone completamente a la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público y solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, ya que mi defendido tiene mas de dos años detenido, sin que se haya realizado el acto de juicio, y el mismo se ha dilatado por causas no imputables a mi defendido violándose así el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el principio de proporcionalidad y aunado a que nos encontramos en presencia de un delito donde la posible pena a imponer se encuentra exceptuada por el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción del peligro de fuga, lo ajustado a derecho a la justicia y a la equidad es concederle una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De seguida se le concede la palabra al acusado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, quien impuesto del motivo de su traslado hasta esta Sede Judicial y del precepto constitucional que lo ampara y estando libre de presión, coacción y apremio, expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes que intervienen en el presente proceso y del análisis de las Actas que conforman la presente causa se evidencia que el acusado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, fue detenido en fecha 04/09/2007, siendo presentado ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito en fecha 06/09/2007, donde fue decretada la medida privativa de libertad; y en fecha 21/10/2007 fue presentado como acto conclusivo Escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Décima Tercera el Ministerio Público, procediendo el Juzgado de Control a fijar la correspondiente Audiencia Preliminar, para el día 14/11/2007 siendo diferido por inasistencia de la victima quien no fue notificada y se fija nuevamente para el día 17/12/2007 siendo diferido nuevamente por inasistencia de la defensa Abogado DOMINGO CURIEL, y se fija nuevamente la audiencia preliminar para el día 12/02/2008, siendo diferido por inasistencia de la Fiscalía del Ministerio público, fijándose para el día 24/03/2007, en la cual fue admitida totalmente la acusación fiscal en contra del prenombrado acusado, y se decretó la apertura a juicio. Posteriormente en fecha 02/04/2008 fue remitida la causa al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera conocer, siendo recibida en este Juzgado de Juicio en fecha 07/04/2008 procediéndose a fijar los actos procesales según la Ley. En fecha 16/05/2008 se llevo a efecto acto de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos. En fecha 10/07/2008, se difirió el acto de juicio Oral por cuanto la Agenda única se esta programando, quedando fijada la celebración del juicio oral para el día 09/10/2008, siendo rechazado el acto fijado por la agenda única llevada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto prevaleció otro acto Juicio y se fijo nuevamente para el día 19/11/2008 siendo diferido por solicitud del Fiscal del Ministerio Público y se fijo de nuevo el acto de juicio para el día 20/01/2009 siendo diferido de nuevo por cuanto el acusado de autos no fue trasladado del centro de Arrestos El Marite hasta la sede de este Juzgado y se fijo la celebración del juicio para el día 09/02/2009 no realizándose el acto por inasistencia de Escabinos por lo que se difiere para el día 23/03/2009, fecha en la cual las partes que intervienen en el presente proceso no comparecieron al Despacho, por lo que se difiere el Juicio oral para el día 23/06/2009, siendo programado el acto en fecha 26/06/2009, por cuanto en el día 23/06/2009, este Tribunal no dio despacho, según circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando fijada la celebración del juicio para el día 16/07/2009 siendo diferido nuevamente por inasistencia de los Jueces Escabinos constituidos en la causa y se fija el acto para el día 01/10/2009, tomando en consideración que el Tribunal requiere establecer un orden procesal que permita la realización de todos los actos fijas de una manara consona debido al volumen de causas con detenidos que existen en el Tribunal. En fecha 29/07/2009 se recibió por ante este despacho escrito de solicitud de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por la Vindicta Pública No 13°. En fecha 14/08/2009, se dicto acto difiriendo La audiencia oral de prorroga por inasistencia del acusado y su defensor. En fecha 01-10-2009, se dicto auto difiriendo la audiencia oral de juicio por inasistencia del acusado, quien no fue trasladado. Ahora bien, le corresponde a este Juzgador como director de este proceso y como principal garante de la actuación de la Ley y de sus propios mandatos normativos, hacer valer permanentemente los principios asociados al valor Justicia, y en este sentido se hace necesario citar el artículo 2 de la Constitución Nacional donde se configura a Nuestra República como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia cuyos valores supremos son entre otras la vida, la libertad y la supremacía de los Derechos humanos. Ante tales circunstancias este Juzgador considera procedente declara con lugar la solicitud realizada por la defensa Abogado DOMINGO CURIAL, y en consecuencia se acuerda decretar una Medida Cautelar menos gravosa al acusado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el atícelo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, relativa a la presentación de dos fiadores solidarios. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa Abogado DOMINGO CURIAL, decretar una Medida Cautelar menos gravosa al acusado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el atícelo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem. Se declara sin ligar la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público. Se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día DIACINUEVE (19) DE JULIO DE 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a fin de informar que el ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, permanecerá detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto se constituya la fianza exigida y que deberá ser trasladado el día y hora señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Concluyo el acto siendo las dos horas de la tarde. Termino se leyó y conformen firman.- Regístrese.
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO LABRADOR BELLESTERO
EL FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JORGE RAMIREZ
EL ACUSADO
LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. DOMINGO CURIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA