REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 28 de julio de 2010
200° Y 151°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 32 -10
CAUSA No. 9M-312-08


En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de julio del año Dos Mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-312-08, seguida en contra de los acusados LEONEL ALBERTO URDANETA y EUSTORGIO VISVAL POLANCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos ELIDIO CACERES Y LA ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO TORITO FERNANDEZ.. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto los acusados LEONEL ALBERTO URDANETA, acompañado de sus defensores ABOG. NELSON GUANIPA y ARISTIDES CUBULLAN, el acusado EUSTORGIO VISVAL POLANCO, acompañado de la defensora Pública No. 18 ABOG. SORENIS MARMOL (ENCARGADA). Observándose la inasistencia del representante de la Fiscalía 08° del Ministerio público ABOG. ROSA ROSAS. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente la Abogada defensora Pública solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta que hasta la presente fecha no se ha podido constituir mixto, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” Seguidamente la defensa privado Abog. NELSON GUANIPA, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta defensa solicita que el Tribunal se constituya de forma unipersonal, ya que mi defendido también me manifestó su deseo de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal, conforme lo dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por los Abogados defensores de los acusados de autos, en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse EUSTORGIO VISVAL POLANCO, titular de la cédula de identidad No. 22.086.503, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las once horas de la mañana, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse LEONEL ALBERTO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 11.394.665, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las once horas de la mañana, expuso:”si también estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, y solicito se fije el juicio oral, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS ONCE HORA DE LA MAÑANA. Quedando las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda notificar a la representante de la fiscalía 8 del Ministerio Público. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las once y diez horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 32-10 término se leyó y conformes firman
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO

LOS ACUSADOS


EUSTORGIO VISVAL POLANCO y LEONEL ALBERTO URDANETA
LA DEFENSA


ABOG. ARISTIDES CUBULLAN Y ABOG. NELSON GUANIPA

LA DEFENSA PUBLICA No. 18


ABOG. SORENIS MARMOL (ENCARGADA)
LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA