REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 27 de Julio de 2010
199° Y 150°
DECISIÓN N°: 030-10
CAUSA No. 9M-221-07
Vista la solicitud hecha por el Abogado RICARDO RAMONES NORIEGA, en la cual solicita: “…Yo, RICARDO RAMONES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° 13.876.521 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83414, procediendo en este acto con el carácter de autos, ante usted ocurro para exponer: Cursa por ante este despacho causa en la cual el ciudadano ERNESTO ANTONIO MENENDEZ COBIS fue declarado absuelto en el JUICIO ORAL y PUBLICO por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ahora bien, en el curso del proceso, en fecha 27 de Octubre de 2006, dicto decisión mediante la cual ORDENA LA IMPOSICION DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION DE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, AERONAVES, CON LA CONSIGUIENTE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR Y EL BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUETAS BANCARIAS que poseía el ciudadano ERNESTO ANTONIO MENENDEZ COBIS, al igual que los ciudadanos …HUGO MATOS, C.I. 17.295.164, GUSTAVO VARGAS C.I. 9789561…” (resaltado del tribunal); este Tribunal realizo una exhaustiva revisión de las actas que conforman el asunto a los fines de resolver lo solicitado, percatándose quien juzga que el referido abogado ya no actúa como sujeto procesal en el extinguido proceso penal, ya que su patrocinado se le cerro irrevocable y definitivamente el proceso que se le seguía por este haber fallecido tal como consta en actas, por lo que no puede existir una representación en el sentido del ejercicio de una defensa penal para determinar la responsabilidad de una persona si esta ha fallecido, hecho que extingue por supuesto dicho patrocinio, al haberse dictado en fecha 8 de Mayo de 2009 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión N° 019-09, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al hoy occiso ERNESTO ANTONIO MENENDEZ COBIS, en virtud del Acta de Defunción en la cual se deja constancia que el mismo falleció el día 24 de Abril del 2009 en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por lo que la pretensión represiva del Estado se ha extinguido con respecto del antes acusado en la presente causa penal, cesando las facultades inherentes al cargo de defensor ejercido por representante alguno, en representación de ERNESTO ANTONIO MENENDEZ COBIS en el presente proceso penal. Por todo lo expuesto se declara improcedente en derecho la solicitud intentada por el Abogado RICARDO RAMONES NORIEGA en el sentido de pretender la entrega de bienes muebles asegurados en el proceso, por no tener la cualidad para realizar dicho pedimento. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA