REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 26-10
CAUSA No. 9M-351-09
En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de Julio de dos mil diez (2.010), siendo las once horas de la mañana, día fijado por este Juzgado Noveno de Juicio, acto de Constitución Definitiva de Tribunal Mixto con Escabinos en la causa signada con el Nº 9M-351-09, seguida a los acusados JHOENDER LEON MARTINEZ Y CARLOS PARRA MOGOLLON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana LENA PEREZ y el Estado Venezolano. Seguidamente se dio inicio al acto siendo las diez y treinta horas de la mañana, presidido por el Juez profesional Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria de Sala Abog. LOREMAR MORALES ESTRADA. De seguida el Juez profesional solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes dejando constancia que esta presente: el representante de la Fiscalía No 39 del Ministerio Público Abog. CARLOS INFANTE, , el acusado CARLOS PARRA MOGOLLON, acompañado de su Abogado JOSE ALEXANDER FINOL, el acusado JHOENDER LEON MARTINEZ, acompañado de su Abogado OMAR ROJAS; ambos acusados previo trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas. Observándose la inasistencia de personas previamente notificadas, seleccionadas y reservadas por la oficina de participación ciudadana para la depuración y constitución del Tribunal Mixto y no compareció la victima ERICA VARGAS. Seguidamente el Abogado defensor JOSE ALEXANDER FINOL, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mi defendido estamos de acuerdo en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que por vía de excepción se fije el juicio oral para el mes de septiembre del presente año, es todo” De seguida el bogado defensor OMAR ROJAS, solicito la palabra y expuso: Solicito igualmente la Constitución del Tribunal en forma Unipersonal, y me plegó a la solicitud hecha por el Abogado José Alexander Finol, y que se fije el Juicio para el mes de septiembre del presente año, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por los Abogados defensores en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado JHOENDER LEON MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad No. 20.203.901, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las once y quince horas de la mañana, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado CARLOS PARRA MOGOLLON, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad No. 16.729.134, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las once y dieciséis horas de la mañana, expuso:”Yo también estoy de acuerdo y solicito la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 39 del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte vista la solicitud planteada por vía de excepción del lapso procesal se fije el juicio oral y público para el mes de septiembre del presente año, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LA UNA HORA DE LA TARDE. Con acuerdo entre las partes que integran la presente causa. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin trasladen hasta la sede del tribunal al acusado con las seguridades del caso el día y hora señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las once y cuarenta horas de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 26-10 término se leyó y conformes firman
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO,
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS INFIANTE
LOS ACUSADOS,


JHOENDER LEON MARTINEZ Y CARLOS PARRA MOGOLLON

LOS ABOGADOS DEFENSORES:


ABOG. OMAR ROJAS
ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL



LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA