REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 23 de Julio de 2010
200° Y 151°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 27-10
CAUSA No. 9M-348-09


En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de julio del año Dos Mil diez (2.010), siendo la una hora de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-348-09, seguida en contra de los acusados IDELMO SEGUNDO PEÑA URDANETA Y ORLANS JESUS LEON MONTIEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano EUDO FREITES VALBUENA. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez profesional DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido el ciudadano Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el representante de la Fiscalía No. 17° del Ministerio Público ABOG. HUGO LA ROSA, los acusados de autos IDELMO SEGUNDO PEÑA URDANETA Y ORLANS JESUS LEON MONTIEL, previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el marite, la Defensa Abog. GONZALO GONZALEZ. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mis defendidos estos me han manifestado en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, en apego a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse IDELMO SEGUNDO PEÑA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 20.071.916, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo la una y quince horas de la tarde, expuso:”si yo quiero que se constituya el tribunal de manera Unipersonal y se me fije el juicio, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse ORLANS JESUS LEON MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 20.584.091, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo la una y dieciséis horas de la tarde, expuso:”si yo también estoy de acuerdo de que se constituya el tribunal de forma Unipersonal y se fije el juicio, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día VIERNES TRECE (13) DE AGOSTO de 2010, A LAS ONCE HORA DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin trasladen hasta la sede del tribunal al acusado con las seguridades del caso el día y hora señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las dos y treinta horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 27-10 término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO


DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO

EL FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. HUGO LA ROSA
LOS ACUSADOS,



IDELMO SEGUNDO PEÑA URDANETA Y ORLANS JESUS LEON MONTIEL,


LA DEFENSA


ABOG. GONZALO GONZALEZ

LA SECRETARIA,



ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA