REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 20 DE JULIO DE 2010
200° Y 151°
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL ART. 164 COPP
DECISIÓN N° 21-2010
CAUSA No. 9M-341-09
El día martes (20) de Julio del año dos mil diez (2010) siendo las una de la tarde (01:00 pm.), a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo el este Tribunal de Juicio a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el No. 9M-341-09, seguida en contra del acusado: MARCOS RAMON SOSA BERMUDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SERGIO LUIS COVARRUBIA LOBO.
A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 2° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Maracaibo, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, Abogada ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando solo la presencia de la Defensora Publica 18 ABG. SORENYS MARMOL. Observándose la inasistencia de los sujetos procesales restantes, incluyendo los ciudadanos seleccionados como escabinos, haciendo la salvedad que el representante del Ministerio Publico se comunico con el Tribunal manifestando que se encontraba en un Curso en la Ciudad de Caracas.
Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico”.
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados del acusado: : MARCOS RAMON SOSA BERMUDEZ, según lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día DIEZ (10) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA UNA (01:00) DE LA TARDE, dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 9M-21-10.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA