REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 20 DE JULIO DE 2010
200° Y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 20-2010 CAUSA No. 9U-040-03
En el día de hoy, martes veinte (20) de julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las tres y treinta horas de la tarde (11:30 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto audiencia oral en la causa No. 9M-040-03, seguida contra el ciudadano RODOLFO RAFAEL BARROSO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FIEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en atención a las actuaciones procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abog. Deysi Rivas Rosales, por encontrarse el ciudadano RODOLFO RAFAEL BARROSO MARTINEZ, solicitado por ante este Tribunal según oficio N° 278-10 de fecha 12/07/10, escrito presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo, en el cual solicita se decrete una medida cautelar sustitutiva de la libertad dictada en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se constituyo el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, el Juez Noveno de Juicio Dr. LEANDRO LABRADO BALLESTERO, acompañado de la secretaria Abg. LOREMAR MORALES. De seguida el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del imputado RODOLFO RAFAEL BARROSO MARTINEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, acompañado de su defensor Público No.24 Abogado TULIA GARCIA DE HILL, previa designación en virtud de haber manifestado al tribunal de no tener abogado que lo asista comunicándose el tribunal con la unidad de la defensa pública donde le fue designada por turno la abogada antes señalada, quien acepta el cargo y se compromete a cumplir con todas las obligaciones del mismo. Seguidamente se dio inicio al acto procediendo la Juez profesional a imponer al acusado de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, así como del hecho que se le acusa. De seguida el Tribunal le concede la palabra a la defensa, quien expuso:”Me adhiero a la solicitud fiscal de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y solicito se oficie al Cuerpo de investigación científica penales y criminalística para que lo retiren de pantalla, solicitando copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Juez le concede la palabra al imputado, quedado identificado, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento año 1981, nivel de instrucción segundo grado, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio: obrero/ Depositario, C.I. No. 16426842, hijo de Ismelda Palmar y Jesús Roberto Barroso, residenciado en: sector el Gaitero, barrio 16 de mayo vía el Aeropuerto detrás del Sol Amado y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio manifestó, siendo las cuatro y diez p m. Me deje de presentar por que mi defensor no me explico el no me paro y me fue a trabajar yo no sabia, yo entiendo el español, es todo. Finalizó la declaración siendo las cuatro y veinte pm. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones inserta a la presente causa, se observa que el presente procedimiento fue decretado en el acto de presentación de fecha 01/08/2003 Abreviado, por lo que hasta la presente fecha no se ha presentado en contra del ciudadano RODOLFO RAFAEL BARROSO MARTINEZ, acto conclusivo, por parte el Fiscal del Ministerio Público, quien es dueño de la acción pública por lo que este Juzgador considera procedente concederle a favor del ciudadano RODOLFO RAFAEL BARROSO MARTINEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante el sistema de automatización de presentaciones llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada treinta (30) días, es decir una vez al mes y no alegarse de la jurisdicción del Tribunal. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto las órdenes de Aprehensión emanadas de este despacho. Y así se decide.- Por las razones expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: a favor del ciudadano RODOLFO RAFAEL BARROSO MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento año 1981, nivel de instrucción segundo grado, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio: obrero/ Depositario, C.I. No. 16426842, hijo de Ismelda Palmar y Jesús Roberto Barroso, residenciado en: sector el Gaitero, barrio 16 de mayo vía el Aeropuerto detrás del Sol Amado Municipio Maracaibo estado Zulia una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante el sistema de automatización de presentaciones llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada treinta (30) días y no ausentarse de la Jurisdiccion del Tribunal sin permiso del mismo. Se acuerda dejar sin efecto órdenes de Aprehensión librada contra el ciudadano RODOLFO RAFAEL BARROSO MARTINEZ, por lo que se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se informa que las referidas órdenes de aprehensión quedan sin efecto. Se acuerda librar oficio al centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin sea puesto en libertad inmediata el ciudadano RODOLFO RAFAEL BARROSO MARTINEZ. Se acuerda expedir constancia de la presente decisión al acusado de autos y proveer las copias simples solicitadas. Concluyó el acto siendo las cuatro y cuarenta horas de la tarde Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
EL ACUSADO,
RODOLFO RAFAEL BARROSO MARTINEZ
LA DEFENSA PUBLICA No. 24
ABG. TULIA GARCIA DE HILL
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
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