REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 16 de JULIO de 2010
200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

DECISION INTERLOCUTORIA No. 15-10

En el día de hoy, Viernes dieseis (16) de julio de 2010, siendo las diez y treinta horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal de Juicio para llevar a efecto acto de depuración de los Escabinos que se constituirían en la causa signada con el Nº 9M-324-08, seguida al acusado RICARDO JOSE CASANOVA NAVA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se deja constancia que siendo la hora pautada para el acto, constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez ABOG. LEANDRO LABRADOR B, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente verificada la presencia de las partes se observo la asistencia de la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Público ABOG. EDICTA QUIROGA, el acusado RICARDO CASANOVA NAVA. Observándose la inasistencia del Abogado Defensor Dr. RUFINO MONTIEL y personas previamente convocadas por participación ciudadana para poder constituir el Tribunal. Seguidamente el acusado solicito la palabra y una vez concedida manifestó:” Revoco a la defensa privada y solicito me sea designado un defensor público, para que me asista en el proceso; así mismo solicito se me fije el acto de juicio con un Tribunal Unipersonal, es todo”. Vista la solicitud del ciudadano acusado de autos, este tribunal procedió a comunicarse con la Unidad de la Defensa Pública, a fin de asignar defensor público de turno, siendo informado al Despacho que por turno le corresponde la defensa pública No.25 y presente como se encuentra en este Despacho, el Dr: EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ (encargado), quien fue interrogada por el tribunal si aceptaba el cargo y obligaciones y expuso:“ACEPTO EL CARGO DE DEFENSOR DEL CIUDADANO RICARDO CASANOVA Y LAS OBLIGACIONES INHERENTES A DICHO CARGO. Así mismo solicito se me sea expedido copia simples del escrito de acusación inserto del folio 18 al 35; de los folios 37 al 41, de los folios 48 al 50; de los folios 73 y 74; de los folios 80 y 85; de los folios 98 al 109; del 112 y de la presente acta. Esta defensa no tiene objeción con la solicitud del acusado de la constitución Unipersonal. Es todo”. De seguida se le concedió la palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener objeción con la solicitud de la constitución del Tribunal Unipersonal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por el acusado de autos en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se han diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal con Escabino. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la Sentencia No. 1798, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Octubre de 2006, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, aunado a lo establecido por el legislador en su tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez profesional oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL, por acuerdo entre las partes que integran este Proceso. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la Sentencia No- 1798 con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Octubre de 2006, y conforme lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES TRES (03) DE AGOSTO DE 2010, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas. Se ordeno proveer por secretaria las copias simples solicitadas. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron todas las formalidades de ley, concluyo el acto siendo las once horas de la mañana. Termino el acto siendo las dos y cuarenta horas de la tarde. Término, se leyó y conformes firman.- Cúmplase.-
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTEROS

LA FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EDICTA QUIROGA

LA DEFENSA PUBLICA No. 25

ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ

EL ACUSADO

RICARDO CASANOVA NAVA
LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA