República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 09 de julio de 2010
200º y 150º
Causa Nº 5U-031-02 Decisión Nº 081-10
En la presente causa seguida a JORGE ANDRES GALBAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de EUGENIA LUISA OCANDO MOLERO esta Juzgadora para decidir observa:
En el día de hoy, viernes nueve (09) de Julio de 2010, se recibió por ante la sala de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionadas con la causa seguida ante este Tribunal signada bajo el Nº 5U-031-02, seguida en contra del acusado JORGE ANDRES GALBAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de EUGENIA LUISA OCANDO MOLERO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia, se habilito en la sede de este Tribunal para llevarse a efecto dicho acto Conformado de manera Unipersonal, presidido por la Juez MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, acompañados por el Secretario de Sala ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
Acto seguido la ciudadana Juez solicito al secretario se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el abogado defensor NTONIO GIMENEZ HERRERA, el acusado JORGE ANDRES GALBAN, previo Traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Seguidamente el Tribunal procedió de forma oral a imponer al acusado del motivo de su detención a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a la revisión de la causa constatándose en el libro L-1, que al ciudadano en referencia le fue ordenada LIBERTAD INMEDIATA, por cuanto en fecha 29 de Abril de 2004, se dio inicio al correspondiente Juicio Oral y Público, en el que se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena su inmediata libertad. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Acuerda la libertad plena del ciudadano JORGE ANDRES GALBAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de EUGENIA LUISA OCANDO MOLERO visto el Sobreseimiento de la causa según lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado en el sentido de que borren de pantalla cualquier Orden de Aprehensión que aparezca en contra del ciudadano antes mencionado. Se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, anexando boleta de libertad del ciudadano antes mencionado.
LA JUEZA,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No 081-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S
CAUSA: 5U-031-02
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