REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL-
Maracaibo, 15 de julio de 2010.-
200° y 150°
SENTENCIA Nº 039-10 CAUSA Nº 5M-427-09
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRESIDENTA: MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. RITA PETIT
ACUSADO: ROBERT JOSE LOPEZ TORRES
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218.2 y 277 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO RONDON
SECRETARIO: ABOG. RUBEN MARQUEZ
Se celebro juicio Oral y Público durante los días 21-04 / 26-04/ 05-05/ 12-05/ 18-05/ 19-05/ 27-05/ 02-06/ 14-06/ 21-06/ 01-07, llevado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, desarrollado en las Salas destinadas al proceso de Juicio Orales ubicadas en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En las mismas se cumplió con todas y cada una de las formalidades de Ley y solemnidades que el acto requiere informando a los presentes Se le advierte al publico presente y a las partes que deben mantener la mayor disciplina en esta sala de audiencias, y a los abogados que deben litigar de buena fe, mantener la mayor disciplina, orden y respeto al Tribunal. Cualquier indisciplina o desacato será debidamente sancionado conforme a la ley. Se le advierte también a los acusados que debe estar atento a todos los actos de este proceso y a las partes se les advierte que deben ser pertinentes en las preguntas y sin realizar planteamientos dilatorios.
En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en Franca observancia de los requisitos referidos en el artículo 364 ejusdem, en los términos siguientes:
II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
fue admitida ante el Juzgado de Control que le correspondió conocer la acusación en cuestión por los delitos de RESISTANCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO de conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 277 del Código Penal Venezolano. Los hechos por los cuales se inicio el presente proceso obedecieron a que el día 08 de Diciembre de 2008, siendo las ocho horas de la mañana, los funcionarios Teniente Coronel Ludwing Palima, Capitán Javier Rodríguez, Teniente Héctor Sarmiento y sub. teniente José Solórzano, iniciaron una requisa extraordinaria en el recinto, toda vez que manifiestan haber tenido conocimiento que los internos del área de penal le entregaron armas de fuego a los internos del área del antiguo prosemil, en virtud de los cual con un grupo determinado se acercaron hasta la referida área donde fueron recibidos por un grupo de internos encabezados por el Ciudadano ROBERT LOPEZ manifestando estos que no permitirían la requisa y presuntamente efectuaron disparos con armas de fuego, situación que fue elevada a la autoridad judicial constituyéndose al respecto una comisión de Fiscal penitenciario y Jueces de Ejecución, quienes se trasladaron hasta los calabozos y le solicitaron a los internos que depusieran las armas a lo cual se negaron, se previo un plazo de espera, resultando infructuoso por cuanto los internos efectuaron disparos con sus armas por lo que manifiestan los funcionarios que procedieron a utilizar sus armas de reglamento, resultando fallecidos tres internos y lográndose incautar las armas de fuego, billetes y varios envoltorios de polvo de color blanco y restos vegetales.
III
DESARROLLO DE LA ARTICULACION PROBATORIA
(TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES)
21 de Abril de 2010
Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, para que exponga los fundamentos de su acusación, por lo que expuso: El Ministerio Publico hizo una investigación hechos ocurridos en el reten el Marite, se practicaron una serie de diligencias, presento acusación fiscal, la cual fue admitida por el Tribunal de control, en este momento el acusado Robert López esta debidamente asistido, los hechos motivo del escrito de acusación fueron en fecha 08-12-2008, siendo las seis de la mañana, cuando los funcionarios Ludwing Cisneros, Capitán Javier Rodríguez, teniente Héctor Sarmiento y sub. teniente José Solórzano, adscrito al destacamento 35 de la Guardia Nacional, con sede en la Cárcel Nacional de Maracaibo, iniciaron una requisa en el recinto penitenciario, dirigida por funcionarios del equipo de reacción Inmediata de custodia, luego de transcurrir la requisa con normalidad por varias áreas, los funcionarios tuvieron conocimiento de que los internos del área del penal le entregaron armas de fuego a los internos ubicados en el área de procemil, en virtud de lo cual el capitán Javier Rodríguez, acompañado de varios militares, se acerco hasta la referida área donde fue recibido por un gruido de internos encabezados por el ciudadano Robert López, manifestando estos que no permitirían la requisa y efectuaron disparos con las armas de fuego que portaban, citación que fue informada por el referido capitán a las autoridades judiciales y del Ministerio Público que se encontraban presentes en la cárcel, constituyéndose una comisión integrada por una Fiscal Martha Torres, un Juez de ejecución Jesús Rincón y el coronel Rubén Marcano, quienes se trasladaron hasta los calabozos y le solicitaron a los internos que depusieran sus armas, a lo cual se negaron rotundamente y expresaron que dispararían a la Guardia Nacional en caso de que intentaran practicar la requisa, luego por tercera vez una comisión al mando del Coronel Rubén Marcano, se dirigió nuevamente a los pabellones, otorgándoles a los internos un plazo de treinta minutos para que desistieran de su aptitud, resultando infructuoso por cuanto los internos entre ellos Robert López efectuaron disparos con armas de fuego a los efectivos militares, viéndose estos en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento, resultando fallecidos varios internos, y lográndose incautar las armas de fuego, Revolver, Taurus, calibre 38, revolver Taurus, seriales desvatasdos, revolver amadeo Rossi, calibre 38, serial E4422532, pistola, marca Browning, calibre nueve milímetros, serial 245PM64885, pistola Taurus, calibre nueve milímetros, serial TRC79972, escopeta, calibre 12 milímetros, marca covanvenca, serial 27861, así como billetes de distintas denominaciones y varios envoltorios contentivos de un polvo blanco y restos vegetales, por lo cual se procedió a la aprehensión del ciudadano Robert López, no se pudo determinar los homicidios por parte de Robert López, ratifica los elementos de convicción especificados en el escrito de acusación, para los delitos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ratifica los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación y solicita se dicte sentencia condenatoria en contra del mismo, es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. JOSE GREGORIO RONDON, Defensor del acusado de auto, quien manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar los alegatos de la defensa y manifiesta que va a demostrar la inocencia de su defendido, todo fue una tela de humo para tapar los homicidios ocurridos ese día en la Cárcel Nacional de Maracaibo, va a demostrar que su defendido no estaba en su casa, sino en la Cárcel de Maracaibo, su defendido jamás tuvo armas en su poder, los elementos que trae el Ministerio Público no son ciertos, va a demostrar claramente la inocencia de su defendido y la injusticia de la cual ha sido su defendido, es todo.. En este estado, el acusado se identifica como ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 31 años, ayudante de obrero, titular de la cedula de identidad No. 14.824.320, fecha de nacimiento 21-04-79, hijo de Nacha del Carmen Torres y Luis Enrique López, residenciado en Sabaneta Larga, Barrio San Pedro, calle Ana María Campos, Sector 13 de Enero, CASA 101b-115, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento. De seguida la Juez profesional se dirige al Secretario para que indique si hay testigos que recepcionar, informándole el secretario que no hay testigos presentes. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público siendo las doce y treinta (12:30) minutos de la tarde, y se fija su continuación para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00) DE LA TARDE.
26 de Abril de 2010
Se constituyó este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera UNIPERSONAL, en la Sala No.11 ubicada en el primer piso de este Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en la avenida 15, diagonal al diario Panorama en esta Ciudad de Maracaibo. Presidido la Juez Profesional MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA y actuando como secretario ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. De inmediato la Juez presidente solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: Presente el Fiscal 04 del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ. Presente el acusado ROBERT JOSE LOPEZ, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO RONDON. Verificada la presencia de las partes se constató del Departamento de Alguacilazgo que no habían testigos ofertados por las partes presentes en el día de hoy. Seguidamente la Juez manifiesta que tomando en cuenta que no existen en el día de hoy testigos ofertados por las partes en la presente causa, se procede a diferir la continuación del juicio oral, y Publico, y se fija nuevamente para el día MIERCOLES CINCO (05) DE MAYO DE 2010 A LAS 10: 00 HORAS DE LA MAÑANA.
05 de Mayo de 2010
ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita la palabra y expone: Por cuanto no pude ubicar los testigos ofertados, solicito se altere el orden de recepción de pruebas a los fines de recepcionar prueba documental ofrecida. Seguidamente la Juez profesional se dirige a la defensa y le pregunta si tiene alguna objeción en que se altere el orden de recepción de pruebas a los fines de recepcionar prueba documental ofertada por el Ministerio Público. Seguidamente la defensa ABG. JOSE GREGORIO RONDON, manifiesta que no tiene ninguna objeción. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, manifiesta que hace entrega al tribunal de la prueba documental signada con el No. 03 en el escrito de acusación, como lo es el acta de fecha 08-12-08, suscrita por los ciudadanos jueces de ejecución del estado Zulia, Donna D´ Abreu, Marvelis Soto, Jesús Rincón, Humberto Cubillan y Alejandro Montiel, se recibe constante de 02 folios. El Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, si se prescinde de la lectura parcial del acta yo si se lee ala misma. La defensa ABG. JOSE GREGORIO RONDON, manifiesta que no tiene objeción en que se prescinda de la lectura del acta ofrecida. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al secretario si hay testigos que recepcionar en el día de hoy, manifestando el Secretario que no hay testigos presentes. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publico, y se fija nuevamente para el día MIERCOLES DOCE (12) DE MAYO de 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, ordenándose se libre mandato de conducción a los testigos ofertados.
12 de Mayo de 2010
Se constituyó este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera UNIPERSONAL, en la Sala No.11 ubicada en el primer piso de este Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en la avenida 15, diagonal al diario Panorama en esta Ciudad de Maracaibo. Presidido la Juez Profesional MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA y actuando como secretario ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. De inmediato la Juez presidente solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: Presente el Fiscal 04 del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ. Presente el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO RONDON, en representación del acusado de autos. Se observa la incomparecencia del acusado de auto ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, quien no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que observándose la incomparecencia del acusado de autos, se SUSPENDE la audiencia oral, y Publico, y se fija nuevamente para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE MAYO de 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Se deja constancia que hicieron acto de presencia ante la sala del Tribunal los testigos TC. Ludwing Palaima, Capt. Javier Rodríguez, Tec. Héctor Sarmiento, Sub Ten. José Solórzano, Tc. Rubén Marcano.
18 de Mayo de 2010
Se constituyó este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera UNIPERSONAL, en la Sala No.11 ubicada en el primer piso de este Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en la avenida 15, diagonal al diario Panorama en esta Ciudad de Maracaibo. Presidido la Juez Profesional MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA y actuando como secretario ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. De inmediato la Juez presidente solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: Presente el Fiscal 04 del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ. Presente el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO RONDON, en representación del acusado de autos. Se observa la incomparecencia del acusado de auto ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, quien no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que observándose la incomparecencia del acusado de autos, se SUSPENDE la audiencia oral, y Publico, y se fija nuevamente para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE MAYO de 2010 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
19 de Mayo de 2010
De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano JOSE ANGEL SOLORZANO CASTILLO, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como JOSE ANGEL SOLORZANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 28-05-85, titular de la cedula de identidad No. 17.251.944, soltero, funcionario adscrito a La Guardia Nacional de Venezuela, con el cargo de Teniente, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial No. 005, donde actuó el funcionario presente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la fecha de los hechos? CONTESTO: Fue el 08-12-08. 2) ¿Con quien estaba Usted? CONTESTO: Con funcionarios de la Guardia Nacional. 3) ¿Recuerda el nombre del jefe de la comisión? CONTESTO: Coronel Marcano. 4) ¿Cual fue su participación en la comisión? CONTESTO: Fue dirigir o controlar y cumplir ordenes de mis superiores, ingrese al área de los calabozos para hacer o abril las puertas, para que los internos salieran. 5) ¿Quien era el jefe de comisión? CONTESTO: el superior inmediato Coronel Marcano Rubén. 6) ¿que ocurrió ese día? CONTESTO: en horas de la mañana como a las cinco de la mañana, se procedió a cumplir instrucciones de requisa en la Cárcel Nacional de Maracaibo, nos dirigimos al área del penal, requisa sin novedad, se tuvo conocimiento que en la parte de los calabozos se estaban intercambiando las armas, se hizo requisa al área de cumplimiento de condena, el interno líder dijo que no se iba a dejar requisar, dijo que si entrábamos iba a hacer uso de las armas, cumplimos instrucciones y nos alejamos, hubo una reunión entre fiscales y jueces, se decidió que se tenia que hacer la requisa, hubo intercambio de disparos, se hizo el chequeo o requisa, es todo. 7) Cual fue la participación del acusado Robert López, en esa situación? CONTESTO: intercambio de palabras con Mi superior, el dijo que no iba dejar entrar a ningún efectivo. 8) ¿alguno de ustedes, practicaron requisa del acusado Robert López? CONTESTO: Revisión corporal como tal no se le efectúo a el. 9) ¿donde se decomisaron las armas? CONTESTO: Las decomiso un sargento, en una caleta, estaban ocultas. 10) ¿Diga a que distancia estaba Robert López de las armas’. objeta la defensa, se ordene reformular. 11) ¿recuerda el nombre de la persona que encontró las armas de fuego? CONTESTO: no le se decir, eran casi 300 efectivos, entraron como 80 al recinto. 12) ¿como llego el conocimiento que las armas estaban escondidas? CONTESTO: El interno llevo al efectivo hasta la armas 13) ¿vio que el interno lo llevo al sitio de las armas? CONTESTO: no lo vi tuve conocimiento por mis superiores. 14) ¿su labor cual fue? CONTESTO: Supervisar las personas que estaban en el pasillo. 15) ¿quien ordena detención de Robert López en el centro de reclusión? CONTESTO: no le se decir. 16) ¿vio si Robert López, opuso resistencia a la comisión? CONTESTO: SI. 17) ¿Qué decía el interno? CONTESTO: Se encerró con cadenas, enseñaba las armas, hubo intercambio de palabras. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. JOSE GREGORIO RONDON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿quien elabora el acta policial? CONTESTO: un sumariador, mientras le dictábamos. 2) ¿Cual es su firma? CONTESTO: la ultima. 3) ¿La firma del furiel cual es? CONTESTO: no esta. 4) ¿Tiene conocimiento o reflejo en esta acta, si hubo fallecimiento de detenidos en el recinto penal? CONTESTO: si hubo fallecidos. 5) ¿Cuántos fallecidos? CONTESTO: Creo que dos. 6) ¿Reflejo eso en esta acta quienes? CONTESTO: si. 7) ¿Dónde lo reflejo? CONTESTO: En los Folios No. 6,7 y 8. 8) ¿Dejaron reflejados quien fue autor de los homicidios? objeta fiscal. Se declara con lugar. 9) ¿Quien es el encargado dentro de la comisión, para llevar, guiar a todos los funcionarios? CONTESTO: El Coronel Rubén Marcano. 10) ¿Cuantos funcionarios entraron al procedimiento? CONTESTO: como 300 efectivos. 11) ¿Esos funcionarios que entraron como vestían? CONTESTO. Uniformados de patriota. 12) ¿Que armas llevaban? CONTESTO: armas largas y cortas. 13) ¿Donde queda el área en cuestión? CONTESTO: al lado de la zona administrativa. 14) ¿Esta dentro del penal? CONTESTO: Antiguo procemil. 15) ¿Quien encabezo la requisa? CONTESTO: Fue una orden del Ministerio de Justicia. 16) ¿Quien era el jefe? CONTESTO: El Coronel Rubén Marcano. 17) ¿Quien entro de primero a los calabozos? CONTESTO: El coronel. 18) ¿Quien abre las puertas de calabozo? CONTESTO. Mi persona. 19) ¿Donde estaba el coronel? CONTESTO: estaba en cubierto. 20) ¿Como son las puertas de los calabozos? de hierro forjado, las demás son de hierro. 21) ¿Cuantos cubículos hay? CONTESTO: ellos mismos los elaboran. 22) ¿Cuantos reos habían en ese sitio? CONTESTO: De 70 a 80 internos. 23) ¿Hora del procedimiento? CONTESTO: en la tarde. 24) ¿que hora eran? CONTESTO: no le se decir claramente. 25) ¿Donde Usted observo por primera vez a mi defendido? CONTESTO: Cuando llego al penal. 26) ¿En los hechos lo observo? CONTESTO: al momento de abrir las puertas, fue sacado. 27) ¿al abrir las puertas, utilizaron gas, protección? CONTESTO: primero un anticisalla. 28) ¿Cuando quita la cadena, al entrar a que cubículo entro? CONTESTO: A los Cubículos de lado y lado. 29) ¿Las personas siempre están encerrados en los cubículos? CONTESTO: no. 30) ¿Que tipo de armas consiguió? CONTESTO: Largas y cortas, automáticas. 31) ¿En que cubículo fueron localizadas? CONTESTO: No le se decir. 32) ¿Cuando vio las armas? CONTESTO: cuando se estaba elaborando el acta policial. 33) ¿Vio al sargento salir del cubículo on las armas’ CONTESTO: Todo fue rápido, no vi. 34) ¿Quien lanzaba el gas? CONTESTO: Los Funcionarios. 35) ¿Cuando utilizan gas? CONTESTO: Minutos antes de entrar. 36) ¿Donde estaba usted cuando observa las armas? CONTESTO: estaba encargado de otra escuadra, haciendo chequeo personal. 37) ¿Observo las armas? CONTESTO: una vez que estaba en nuestro poder. 38) ¿Donde las vio? CONTESTO: En el comando de la Guardia Nacional. 39) ¿Los 300 efectivos, cuando entran? CONTESTO: teníamos actividades diferentes. 40) ¿el uniforme de la foto tiene mascara de gas? CONTESTO: En ese momento no lo poseía. Objeta el Ministerio Público, ya que la defensa hace preguntas no pertinentes. 41) ¿Usted le observo armas a mi defendido? CONTESTO: al ingresar hablar con el si. 42) ¿Reviso a mi defendido? CONTESTO: si. 43) ¿Cuándo lo reviso? CONTESTO. cuando se abrió las puertas, no por uno fue revisado corporalmente. 44) ¿Cuando lo revisan donde estaban? CONTESTO: afuera en el pasillo. 45 ¿El sargento que consiguió lar armas es activo? CONTESTO: Si. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano HECTOR RAMON SARMIENTO PEREZ, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como HECTOR RAMON SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 25-09-80, titular de la cedula de identidad No. 15.606.163, soltero, funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, cargo Primer teniente, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial 005, realizada por el funcionario presente. La defensa se opone ya que el acta tiene mas de cinco folios. El Fiscal aclara que en el escrito de acusación aparece explicada que es el acta mas cinco folios de fotografías. La Juez manifiesta que se le pone de manifiesto toda el acta, ya que en el escrito de acusación establece como lo especifica el Fiscal del Ministerio Público, se declara sin lugar la objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿indique la fecha de los hechos, con quien estaba y su función? CONTESTO: Fue el 8-12, se hizo requisa en el penal, yo entre con las autoridades, ya que el líder del área de calabozos, opuso resistencia, si entraban iba a ver enfrentamiento. 2) ¿Quien les dijo que no iban a entrar? CONTESTO. el líder Robert López, no recuerdo el nombre de los que estaban ahí, Fiscales, autoridades militares, defensoría, entro el coronel Marcano. 3) ¿Recuerda si el imputado Robert López, opuso resistencia? CONTESTO: si se opuso. 4) ¿Como lo sabe? CONTESTO: íbamos a entrar y el dijo que no iba a ver requisa. 5) ¿Le observo armas de fuego? CONTESTO: cargaba una en la mano y otro en la cintura. 6) ¿Sabe si utilizo las armas en contra dicha comisión? CONTESTO: no le se decir, nosotros salimos, se les dio un tiempo. 7) ¿Recuerda quien era le jefe de la comisión? CONTESTO: el Comandante Parima o el coronel Marcano. 8) ¿Que otro funcionario estaba presente en ese momento? CONTESTO: El Capital Rodríguez Finol. 9) ¿Que función tenia cada uno? CONTESTO: recuerdo la mía, entramos acompañando a los que planificaban la requisa. 10) ¿Que función tenia? CONTESTO: Nos estableció funciones a cada uno como tal, era el que dirigía la comisión, era el jefe de operaciones, nos desplegamos. 11) ¿Usted observo, escucho si Robert López opuso resistencia a la comisión? CONTESTO: si. 12) ¿ Una vez en el calabozo, visualizo donde estaban las armas de fuego incautadas? CONTESTO: en el momento que entra el coronel Marcano, las tenia el líder tenia dos pistolas una cintura y otra en la mano. 13) ¿Quien era el líder? CONTESTO: Robert López, salimos, entramos y luego el nos llevo hasta donde estaban las armas. 14) ¿Donde estaban? CONTESTO. Entrando a mano izquierda, primer calabozo. 15) ¿Ese sitio estaba cercano del área que el manejaba? CONTESTO: Siempre que pasamos numero el estaba en ese celda. 16) ¿Fue el sitio donde estaban las armas? CONTESTO: si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado, representada por el ABG. JOSE GREGORIO RONDON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿quien comandaba el procedimiento? CONTESTO: El Coronel Marcano. 2) ¿Quien fue el primero que entro a los calabozos? CONTESTO: entramos nosotros mismos, no recuerdo quien abrió la puerta. 3) ¿Donde estaba el sub teniente Solórzano? CONTESTO: tuvo que haber entrado, el estaba con nosotros ahí. 4) ¿Quien fue el funcionario que encontró el arma? CONTESTO: las encontramos nosotros, el nos llevo donde estaba las armas. 5) ¿Quienes estaban? CONTESTO: recuerdo que estaba yo. 6) ¿Cuantas veces revisan esos pabellones? CONTESTO: Cuando nos autoriza, de resto pase y numero, conteo de los internos. 7) ¿Cuantas puertas hay para llegar al cubiculo de mi defendido? CONTESTO: nos corresponde la parte de afuera. 8) ¿De quien es responsabilidad de que estén esas armas ahí? CONTESTO: el que esta ahí. 9) ¿Que armas utilizaron? CONTESTO: armas 9 milímetros, pistola. 10) ¿Cuantos funcionarios entraron? CONTESTO. No recuerdo. 11) ¿Utilizaron gas? CONTESTO: si. 12) ¿Cuantos cubículos hay? CONTESTO: varios, como 30 cubículos aproximadamente. 13) ¿Cuantos reos habían en esos cubículos? CONTESTO: No recuero. 14) ¿Quienes elaboran el acta? CONTESTO: nosotros los actuantes. 15) ¿Quien la escribe? CONTESTO: el furriel. 16) ¿La firma el furriel? CONTESTO: no solo los actuantes. 17) ¿A que hora fue eso? CONTESTO: primera horas de la mañana en el penal, después a Procemil en la tarde. 18) ¿Dejaron plasmado si hubo deceso de parte de los internos? CONTESTO: si hubo, no recuerdo si quedo plasmo en el acta. Seguidamente el acusado ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, manifiesta que quiere rendir declaración y expone: El día ese ocho de diciembre, fue los hechos, hay 16 calabozos, en cada uno viven 6 personas, en el día de la requisa, se escucharon las detonaciones, uno mato a un compañero, entraron y nos sacaron uno por uno, nos torturamos, hay tuvimos hasta la ocho de la noche, el teniente sarmiento me decía te vamos a matar, nos torturamos a todos, nos revisaron a uno por uno, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado, representada por el ABG. JOSE GREGORIO RONDON, quien hace preguntas al Acusado: 1) ¿Cuantas armas tenia Usted? CONTESTO: ninguna, si me ven arma me matan ahí, quien se va a resistir a 300 guardias. 2) ¿Tu acompañaste a los funcionarios hasta tu cubículo? CONTESTO: Es mentira, nos sacaron uno por uno, nos torturaron, después me llevaron al Marite. 3) ¿Cuantos funcionarios entraron? CONTESTO: no se, tiraron bombas lacrimógenas, estábamos tirados en el piso. 4) ¿Cuantos presos hay en esa área? CONTESTO: habían 70 o 80. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, para que pregunte, manifiesta que no hace preguntas. Seguidamente se hace comparecer al testigo NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 06-12-72, titular de la cedula de identidad No. 10.905.989, soltero, funcionario adscrito al CICPC, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta e informe balístico realizada por el funcionario presente. Se le pregunta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Se trata de in Informe balístico No. 108, reconozco el sello de la oficina y mi firma, se deja plasmado las características físicas de las armas, el funcionamiento, las evidencias fueron siete armas de fuego, cartuchos, balas y dos cargadores, se hizo limpieza tenían arena, barro, eran dos revólveres Taurus, calibre 38, canon largo y otro canon corto, uno serial de orden , segundo revolver, color negro, seriales desvastados, un revolver amadeo Rossi, calibre 38, pavón negro, cañón largo, se observo serial de orden, empuñadura color marrón, madera, la cuarta arma una pistola, sin marca visible, se pudo determinar marca Browlin, 9 milímetros, niquelada, serial original, con su cargador, la quinta arma pistola Taurus, pavón negro, serial original, con todas sus partes, con cargador, sexta arma es una escopeta, sin marca visible, características de la Covabenca, pavón negro, serial originales, séptima arma es una arma casera, sin marca, calibre 410, elaborada cañón anima lisa, posee empuñadura elaborada en madera, 75 cartuchos escopeta, calibre 12, estado original, 50 balas, calibre 9 milímetros, estado original, 65 balas calibre 38, marca cavin, estado original, dos cargadores, marca prieto Berreta, calibre 9 milímetros , uno con 30 balas, y el otro 15 balas, buen estado de uso y funcionamiento, estado original para defensa, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, pueden originar la muerte, se hizo disparo de prueba para futuras comparaciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, quine no hace preguntas al testigo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado, representada por el ABG. JOSE GREGORIO RONDON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿explique porque las armas poseen tierra? CONTESTO: Las recibo con adherencias de barro, tierra, se hizo la limpieza. 2) ¿Todas tenían tierra o unas? CONTESTO: todas lar armas con tierra. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al secretario si hay testigos que recepcionar en el día de hoy, manifestando el Secretario que no hay testigos presentes. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publica, y se fija nuevamente para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE MAYO de 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.
27 de Mayo de 2010
Encontrándose fijada para el día de hoy la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, en contra del acusado ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 218 numeral 2 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y tomando en consideración la diligencia interpuesta por el ABG. JOSE GREGORIO RONDON, defensor del acusado de autos donde solicita el diferimiento de la continuación del Juicio, en virtud del fallecimiento de un familiar en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, es por lo que se procede a diferir el acto fijado para el día de hoy y fija su continuación para el día MIERCOLES DOS (02) DE JUNIO de 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.
02 de Junio de 2010
ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el secretario del Tribunal manifiesta que no hay testigos presentes que recepcionar. Seguidamente la Juez se dirige a las partes y manifiesta que por cuanto no hay en el día de hoy testigos que recepcionar, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. RANDY FIGUEROA, manifiesta que no tiene ninguna objeción. Se le concede la palabra ala defensa, ABG. JOSE GREGORIO RONDON, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción. Seguidamente la Juez procede a recibir en este acto prueba documental ofrecida por el Ministerio Público. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, ABG. RANDY FIGUEROA, expone: Consigno en este acto prueba documental ofrecida en el escrito de acusación en el punto No. 1) Informe balístico No. 0108, de fecha 16-01-09, sus rito por la Funcionaria Nuvia Zambrano, realizada a varias armas de fuego, se recibe constante de 03 folios útiles. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publico, y se fija nuevamente para el día LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA.
14 de Junio de 2010
SE PROCEDE A CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el secretario del Tribunal manifiesta que no hay testigos presentes que recepcionar. Seguidamente la Juez se dirige a las partes y manifiesta que por cuanto no hay en el día de hoy testigos que recepcionar, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, manifiesta que no tiene ninguna objeción. Se le concede la palabra ala defensa, ABG. JOSE GREGORIO RONDON, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción. Seguidamente la Juez procede a recibir en este acto prueba documental ofrecida por el Ministerio Público. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, expone: Consigno en este acto prueba documental ofrecida en el escrito de acusación en el punto No. 2) Oficio No. 000323, de fecha 16-01-09, suscrito por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual se informa que el ciudadano Robert López, se encuentra cumpliendo sentencia de 28 años, 05 días y 09 horas de presidio, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE SECUESTRO y FUGA DE DETENIDO, se recibe constante de 01 folio útil. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publico, y se fija nuevamente para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA.
21 de Junio de 2010
SE PROCEDE A CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el secretario del Tribunal que no hay testigos presentes que recepcionar. Seguidamente la Juez se dirige a las partes y manifiesta que por cuanto no hay en el día de hoy testigos que recepcionar, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, manifiesta que no tiene ninguna objeción. Se le concede la palabra ala defensa, ABG. JOSE GREGORIO RONDON, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción. Seguidamente la Juez procede a recibir en este acto prueba documental ofrecida por el Ministerio Público. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, expone: Consigno en este acto prueba documental ofrecida en el escrito de acusación en el punto No. 4) copias de las actuaciones No. I-040.843, practicadas por el CICPC, en fecha 08-12-08, constante de 34 folios útiles, relacionadas con el levantamiento de los cadáveres de quienes en vida se llamaron VICTOR GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ y LUIS GONZALEZ. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publico, y se fija nuevamente para el día JUEVES PRIMERO (01) DE JULIO DE 2010 A LAS DOS DE LA TARDE.
01 de Julio de 2010-07-15
SE PROCEDE A CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no hicieron acto de presencia los funcionarios LUDWING PALIMA CISNEROS, Capitán JAVIER MANUEL RODRIGUEZ, RUBEN MARCANO, el tribunal prescinde de los mismos. Seguidamente la Juez profesional manifiesta que por cuanto en las audiencias anteriores se recepcionar las pruebas documentales ofertadas por las partes y no habiendo mas pruebas que recepcionar, el Tribunal constituido de manera Unipersonal declara cerrado el acto de recepción de pruebas. Acto seguido se de Apertura al acto de las conclusiones de las partes. Se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG, JAMESS JIMENEZ, para que exponga sus conclusiones y manifiesta: Considera que el Apia de los hechos se llevo a cabo los delitos de Resistencia a la Autoridad y el Ocultamiento de Arma de fuego, ya que el acusado de autos llevo a los funcionarios hasta donde estaban ocultas las armas de fuego, ya que solo el sitio de ocultamiento de dichas armas solo era conocido por el acusado de autos, motivo por el cual solicita se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos, ya que este los llevo hasta el sitio donde ocultaba dichas armas de fuego, se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 218 numeral 2 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. JOSE GREGORIO RONDON, para que exponga sus conclusiones quien manifestó: No puede haber otra decisión que una sentencia absolutoria, no existen pruebas en contra de su defendido, solo vinieron tres personas, el primer funcionario dijo que no había observado armas al acusado, que solo las vio ya en la oficina, quedo demostrado que entraron mas de 300 efectivos de la Guardia Nacional, es ilógico pensar quien se va a resistir a 300 funcionarios, mas aun que su defendido esta recluido en un sitio totalmente de concreto, no se determino que arma portaba su defendido, de la experticia realizada se localizo una serie de armas, la experta en arma, Nuvia Zambrano, manifiesto que las armas estaban con adherencia de barro, todas tenían tierra, considera que las armas supuestamente localizadas eran nuevas y las expertizadas estaban llenas de barro, su defendido están en una celda con piso de concreto, no hay patio de arena, no se ofreció inspección donde su defendido habita, si su defendido hubiese tenido un arma ese día estuviera muerto, su defendido esta en juicio solo para tapar la muerte de siete reclusos, que fueron muertos por armas largas, considera que no hay elementos en contra de su defendido por los delitos por el cual lo acusa el Ministerio Público, solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido, es todo. El Tribunal le cedió el derecho a replica a la Representación Fiscal, ABG. JAMESS JIMENEZ, quien no hace uso de ellas, es todo. Se le concede la palabra al acusado a los fines de que informe si quiere declarar y manifiestan que si. Seguidamente el acusado ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, expone: yo soy inocente, como una persona se va a resistir a 300 Guardias Nacionales, yo no tengo nada que ver en eso. En este estado siendo las dos y cincuenta de la tarde de hoy (02:50 pm.), el Tribunal declaró CERRADO EL DEBATE. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Unipersonal se retiro hacia la Sala de Deliberaciones, a los fines de proceder a la deliberación en sesión secreta, acordándose el pronunciamiento de la decisión en el término de una hora aproximadamente.
IV
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Pudo apreciarse a lo largo del debate posiciones contrapuestas entre un grupo de altos funcionarios adscritos al Destacamento 35 de la Guardia Nacional ante internos de Cárcel, cada grupo haciendo valer lo que según su convicción es lo más justo. Un hecho cierto y ventilado en la Sala de Juicio lo fue el acaecimiento de internos en relación a los cuales no se ha determinado responsables.
Tenemos un acto conclusivo por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipos penales que como todos requieren del cumplimiento efectivo de particularidades que a juicio de está Juzgadora no se apreciaron de forma alguna en el desarrollo del debate.
Se aprecia claramente contraposición entre los efectivos de la Guardia Nacional y los internos de la Cárcel Nacional de Maracaibo situación está que se ve claramente acentuada toda vez que no se determinado políticas efectivas de control social, que proporcionen de manera efectiva la respuesta esperada de los centros penitenciarios como lo es el cumplimiento de pena y la rehabilitación del interno.
Se determina en la narración de hechos el comiso de envoltorios de color blanco y billetes presuntamente de circulación nacional de lo nada se refiere en el desarrollo de la investigación ni se preciso en inspecciones, ni fijaciones fotográficas, tampoco se determino mediante fijación fotográfica la incautación de las presuntas armas que le fueron incautadas a los internos, no se practico inspección del sitio en la que se determinara la localización de los objetos presuntamente incautados, es decir no se ilación probatoria entre los hechos narrados, los acontecidos y los probados por lo cual carece en forma plena de todo valor probatorio.
Se escucho al funcionario HECTOR RAMON SARMIENTO PEREZ, quien entre otras cosas manifestó el acusado de autos opuso resistencia cuando iban a entrar, manifestando que allí no iba a haber requisa , cargaba una pistola en la mano y otra en la cintura. El Coronel Marcano estaba con nosotros, el entro después cuando se hace la requisa, el Ciudadano ROBERT LOPEZ nos llevo hasta donde estaban las armas.
Se escucho al funcionario JOSE SOLORZANO CASTILLO quien entre otras cosas expuso que: los hechos ocurrieron el día 08-12-08 en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional, un destacamento del 35 y mis superiores, su participación particular expreso, fue dirigir y controlar, recibí instrucciones de mis superiores, abrió las puertas para que los internos salieran. Ese día en horas de la mañana se procedió a una requisa, se dirigieron al área de penal y se tuvo conocimiento que en el área de calabozo se estaban intercambiando armas y que se haría uso de las mismas. Luego de hacer disparos y hacer uso de gas toxico se pudo entrar y cumplir las instrucciones. Se tuvo intercambio de palabras con el Sr. ROBERT LOPEZ, líder del lugar, se ordeno la detención de Robert, no vi cuando lo hicieron, solo se que opuso resistencia, se encerró con cadenas, hubo intercambio de palabras. Un sargento consiguió las armas largas y cortas, solo las vi cuando se estaba elaborando el acta policial
Estas exposiciones de los funcionarios HECTOR RAMON SARMIENTO PEREZ Y JOSE SOLORZANO CASTILLO, nada aportan de interés probatorio en relación al hecho por el cual se inicio el presente proceso y se presento acto conclusivo, lo único que efectivamente se puede extraer de las mismas fue la ocurrencia de una situación atípica dentro del recinto por la cual se instruyo al comando de la guardia nacional para que en cuadrillas identificadas desarrollaran acciones debidamente instruidas a ser desplegadas ese día a la hora especificada con la intención de evitar un hecho determinado. Nada aporta en relación a la presunta resistencia a la autoridad y ocultamiento de arma de fuego.
En relación a la testimonial de la funcionaria NUVIA ZAMBRANO, la misma expone el contenido de la experticia practica determinando en forma precisa las características de las evidencias suministradas para su estudio, dejando constancia que se vio en la necesidad de hacer limpieza a las armas de fuego suministradas debido a que las mismas poseen abundante adherencias de material que constituye el suelo natural (tierra) a nivel de las partes internas del cañón y sus partes externas respectivamente, para poder observar sus características, seriales y marcas. Las piezas suministradas se correspondieron con tres revólveres, dos pistolas, dos escopetas, cartuchos, balas y dos cargadores. Ello concatenado con el informe pericial que al respecto fue consignado como prueba documental.
Está exposición técnica solo determina la descripción precisa de las muestras suministradas para estudio por instrucción de la Fiscalía del Ministerio Público, no así la tenencia por parte del acusado de autos de todas las evidencias suministradas y menos aun de la resistencia a la autoridad. Solo se puede precisar que hubo una colecta de armas de forma aislada, sin ninguna precio a través de un medio de visualización, esto es, fijación fotográfica que con la debida custodia de prueba pudiera precisar el lugar donde fueron encontradas, ello aunado a una inspección técnica del sitio que precisara las particularidades de rigor, pero en efecto en el desarrollo del debate puedo claramente apreciarse que nada de esto fue precisado durante la instrucción y consecuencialmente en la emisión correspondiente del acto conclusivo.
En relación a las pruebas documentales consignadas tenemos oficio 9700-135-SDM emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se hace constar el deceso de internos el día de los hechos, determinándose que la investigación correspondió a la fiscalia 11 del Ministerio Publico bajo el No 24F11-1967-08.
Acta suscrita por los Jueces de Ejecución en la que se deja constancia de la ocurrencia de hechos violentos dentro del recinto penitenciario. De la misma manera se aprecia la incorporación del oficio 323, suscrito por el departamento de accesoria jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el que se hace del conocimiento el curso de cumplimiento de pena del encausado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución del delito de SECUESTRO y FUGA DE DETENIDO, con una pena acumulada de 28 años, 5 meses, 5 días y 9 horas de presidio.
Estos elemento de prueba aluden el primero de los nombrados a determinación que formularan los jueces de ejecución en conjunto con la defensoría en atención a los hechos violentos que se desencadenados el día 08 de Diciembre de 2008, en la Cárcel Nacional de Maracaibo. El segundo de los nombrados refiere la pena y acumulación de penas a cumplir por el encausado. Estas pruebas documentales nada refieren en relación al hecho por el cual se desarrollo el presente juicio, es decir, nada aporta como elemento de convicción para determinar responsabilidad en los hechos por los cuales se les señala.
V
PRUEBAS NO ADMITIDAS y RENUNCIADAS
No fueron admitidas las testimoniales de los ciudadanos LUDWING PALIMA CISNEROS, JAVIER MANUEL RODRIGUEZ FINOL Y RUBEN MARCANO prescindidas por su ofertante (Ministerio Público) toda vez que fue agotada la vía de citación siendo la misma infructuosa, aun con la colaboración del Ministerio Público.
VI
PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso Las exposiciones de los testigos, documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. HECTOR RAMON SARMIENTO PEREZ
2. JOSE SOLORZANO CASTILLO
3. NUVIA ZAMBRANO
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. INFORME BALISTICO
2. OFICIO N° 000323
3. ACTA SUSCRITA POR LOS JUECES DE EJECUCION
4. ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA INVESTIGACION I.-040.843 EN LA QUE SE HACE CONSTAR EL ACAECIMIENTO DE INTERNOS
VII
DECISION EXPRESA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables.
Esto permitiría evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos, garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en definitiva respondan a una política social general.
Lo deseable sería, que la utilización de medidas penales por no ser las más adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables que influyen significativamente en la conformación del sistema de valores de las personas.
La prevención, entendida en un sentido amplio, persigue evitar la ocurrencia del delito con cara al futuro, por intermedio de todos los programas de atención a la comunidad en las materias de salud, empleo, educación, recreación, cultura, deportes, vivienda y otras medidas de carácterprofiláctico. Es por todo conocido, las grandes limitaciones que actualmente existen en materia preventiva, comparable con lo que se observa en la mayoría de los países calificados como del tercer mundo.
La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.
En la actualidad, el interés por el estudio de la violencia se ha incrementado en virtud de una inusitada proliferación de hechos sociales sanguinarios y novedosos que parecen reflejar los efectos impactantes de un trance épocas, que ha visto emerger procesos de significación especial.
Los informes acerca del decomiso de Armas de fuego, armas blancas, granadas, drogas, entre otros, realizadas al interior de los recintos carcelarios, bien sea en la requisa habitual a los propios internos o a sus familiares, al momento de la visita han sido situaciones irregulares que no han podido ser controladas de manera efectiva.
Es justo reconocer que en los últimos años el tratamiento del fenómeno ha visto aparecer, al lado del ideologizante inventario de muertes y sangre de reclusos, un esfuerzo orientado hacia el análisis de la causalidad de esa violencia, a partir de la incidencia de otros agentes o factores: humanos, de infraestructura física, jurídico – conceptuales, de administración y gerencia institucional, que junto con los internos o reclusos, configuran la institución carcelaria y tratan de garantizar la consecución de sus objetivos y metas como institución estatal.
Compartiendo el supuesto general según el cual, la violencia carcelaria es consustancial a los sistemas penales, Rosales (1997) y admitiendo igualmente que las fuentes de la violencia carcelaria pueden desentrañarse.
Se dejo establecido con las deposiciones de testigos que el procedimiento desplegado involucro la presencia de una amplia cantidad de personas desplegadas en grupos con funciones especificas, el procedimiento según el dicho de los funcionarios testigos promovidos y evacuados obedeció al particular de que se tuvo conocimiento de intercambio de armas en el área de calabozo y que presuntamente se haría uso de la misma.
Se hizo uso de medios de disuasión como lo fue el uso de gas lacrimógeno, las armas en cuestión presuntamente las tenia ocultas el acusado, pero se pregunta está Juzgadora ocultas donde? Acaso hay determinación de ubicación de los cubículos o áreas? Quedo establecida la ubicación de los internos en la misma? La respuestas a estas interrogantes es incierta para la primera y no para las siguientes.
Los delitos referidos son: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO para el que se requiere el ocultamiento en su cuerpo o en sus pertenencias del arma o las armas en referencia lo cual no fue a juicio de está juzgadora debidamente demostrado. No hubo inspección técnica del sitio en la que se determinara con precisión el lugar donde fueron encontradas las armas. La experta en balística refiere que para inspeccionar las armas suministradas debió hacer uso de instrumentos para retirar de las mismas restos de lodo. Porque estaban llenas de lodo? Donde estaban las mismas? Estas incógnitas no fueron resueltas con la deposición de los testigos compuesta por funcionarios
Ha sido reiterada la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de noviembre de 2004, así como la de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa mármol de León, en las que entre otras cosas se expuso : “ .. no es menos cierto que al ser valoradas las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales de una visita domiciliarais es indispensable la declaración de otros testigos que hayan presenciado los hechos”... el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..”
En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público, en ejercicio de sus funciones.
Es factible y creíble que el acusado se haya negado a la práctica y obediencia de determinados funcionarios en resguardo de sus propios intereses y de la concepción y conocimiento de lo que para el resulte justo, pero en atención al caso en particular que resistencia se puede presentar cuando se trataban de grandes grupos de efectivos armados y autorizados para el uso de dichos medios intimidatorios, verbi gracia el uso de bombas lacrimógenos para el logro del ingreso, lo cual fue manifestado por los testigos.
Por todo la antes expuesto, es consideración de quien aquí decide que en el presente caso la sentencia a emitir debe ser absolutoria
VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA 1) SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DEL CIUDADANO: ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 31 años, ayudante de obrero, titular de la cedula de identidad No. 14.824.320, fecha de nacimiento 21-04-79, hijo de Nacha del Carmen Torres y Luís Enrique López, residenciado en Sabaneta Larga, Barrio San Pedro, calle Ana María Campos, Sector 13 de Enero, CASA 101b-115, Estado Zulia, a quien se le siguió juicio Oral y Público por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 218 numeral 2 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no habérsele desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste. Ahora bien, el Tribunal observando lo avanzado de la hora acuerda diferir la redacción del texto íntegro de la presente sentencia, acogiéndose al término establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación. CÚMPLASE
LA JUEZ DE JUICIO
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.
Dado, firmado y sellado en está sala, en horas de audiencia y despacho, del día jueves quince Julio de 2010. Se registró la presente decisión bajo el No 039-10 en el Libro de Registro Sentencias Definitivas llevado por este despacho. Se compuso copia de archivo. Publíquese.-
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.
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