República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 14 de Julio de 2010
200º y 150º

Causa N° 5U-098-01 Decisión Nº 087-10

Vistas las actuaciones recibidas procedentes de la fiscalía tercera del Ministerio Público, relacionadas con la detención del ciudadano JOSE DAVID VIVAS ESTRADA, a quien se le sigue causa ante este Juzgado por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano ALEJANDRO JOSE LABARCA, está Juzgadora para decidir observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 41 lo siguiente:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o jueza oirá al Ministerio Público, y al acusado o acusada. Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto. El juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida; 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. 3. Si el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente. 4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Presente la defensa expuso: verificado el contenido de las actas que conforman la presente causa, está defensa solicita al tribunal la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25-08-2000, vigente para la oportunidad de los hechos ocurridos y se proceda a fijar juicio oral y público comprometiéndose el acusado de autos en este acto a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le imponga este tribunal para garantizar su comparecencia a los actos que sean fijados …

De inmediato se le concedió la palabra al acusado quien expuso: la secretaria que se encontraba en el tribunal me dijo que no volviera, porque ya yo había cumplido con mi régimen de presentación, me comprometo con el tribunal a cumplir cualquier obligación que me imponga.

De la revisión practicada al libro de presentaciones se aprecia cumplimiento consecuente del acusado de autos, por el lapso de un año. Ante la posibilidad prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de extender por un año mas el régimen de prueba, garantizando los principios de afirmación de libertad, debido proceso y tutela judicial efectiva considera está Juzgadora ajustado a derecho, conceder por una vez, dicha ampliación por año mas, confirmando la obligación de cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. residir en lugar determinado,
2. no acercarse a la victima ni por sí ni por interpuesta persona,
3. abstenerse de consumir sustancia estupefacientes y/o psicotrópicas,
4. finalizar la escolaridad básica presentando comprobante respectivo,
5. ocuparse de un empleo habitual de lo que igualmente deberá presentar constancia
6. presentación en el tribunal cada treinta días
7. no poseer ni portar arma de fuego

de dichas obligaciones deberá haber constancia respectiva en la causa antes de la culminación de la extensión del periodo de prueba para su verificación respectiva en la oportunidad de la audiencia oral de verificación de cumplimento de obligaciones. Y ASI SE DECLARA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER POR UN AÑO MAS EL REGIMEN DE PRUEBA, HASTA 14 DE JULIO 2011 A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE DAVID VIVAS ESTRADA, a quien se le sigue causa ante este Juzgado por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano ALEJANDRO JOSE LABARCA. Quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas en su totalidad consignado de lo que se requiera constancias respectivas
CUMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°. 087-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho. Líbrese orden de aprehensión.-
EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA