REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de julio de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 1M-012-09
SENTENCIA No 041-2010

JUEZ POFESIONAL: JOSE LUIS MOLIN MONCADA
SECRETARIA: LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Constituido en Forma Unipersonal a dictar el texto integro de la Sentencia Definitiva en el presente asunto, seguido al acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y verificado en audiencia oral y pública celebrada los días 22 de abril, 06 y 21 de mayo de 2010, y los días 07 y 22 de junio de 2010, en la Sala de Juicio, Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
Fiscalía: Vigésima Cuarta del Ministerio Público, representada por la Dra. EDICTA QUIROGA, Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público.
Acusado: ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Defensora: Dra. LESLIS MORANTA, Abogada en ejercicio.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la madrugada, los funcionarios SALA MOLINA JOSE, BRAVO BRAVO ELIO y LA CRUZ ALBARRAN ALEX, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 31, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia, se encontraban de servicio en el punto de control móvil Las Guardias, Municipio Páez del Estado Zulia, cuando visualizaron un vehículo tipo camión que se desplazaba en sentido Maicao, Maracaibo, le informaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de realizar el chequeo del vehículo y la documentación, quedando identificado el conductor del vehículo como ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, presentando el vehículo las características siguientes: Clase, CAMION; Tipo, ESTACA; Marca, FORD; Placas, 410-ACS; Año, 82; Color, AZUL; Serial de Carrocería AJF37C21916, los funcionarios al revisar el vehículo, encontraron sobre la plataforma debajo de una lona de color anaranjado, tres sacos de fique de color blanco, los cuales, dos sacos contenían en su interior cincuenta panelas envueltas en cinta plástica trasparente y el otro saco contentivo en su interior de diecinueve panelas envueltas en cinta plástica de color rojo, para un total de ciento diecinueve panelas, una vez pesada las panelas arrojó un peso aproximado de sesenta y tres kilogramos, al practicársele experticia botánica a la sustancia incautada, se determinó que se trata de CANNABIS SATIVA LINNE, conocida como marihuana.
Con base a los hechos antes planteados, los abogados DANILO MAVAREZ CASTILLO y ANGEL RAMON CASTILLO, con el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto y Décimo Octavo del Ministerio Público, presentaron por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 14 de noviembre de 2006, escrito de acusación en contra del ciudadano ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, como coautor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Para demostrar la imputación, ofrecieron y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.
1. Testimonio de los Licenciados RAINELDA FUENMAYOR y BERNICE HERNANDEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Toxicología, Sub. Delegación del Estado Zulia.
2. Testimonio del Experto T. S. U., Inspector HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Mojan.
3. Testimonio de los ciudadanos YDEMAR SEGUNDO LARREAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.065.589 y GABRIEL BENIGNO PALMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.454.985.
4. Testimonio de los funcionarios SALA MOLINA JOSE, BRAVO BRAVO ELIO y LA CRUZ ALBARRAN ALEX, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 31, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia.
5. Acta policial con cuatro fijaciones fotográficas, de fecha 23 de septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios GUERRERO VANEGAS WILFREDO, SALA MOLINA JOSE, BRAVO BRAVO ELIO y LA CRUZ ALBARRAN ALEX, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 31, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia.
6. Actas de entrevistas de fecha 26 de septiembre de 2006, rendida por los ciudadanos YDEMAR SEGUNDO LARREAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.065.589 y GABRIEL BENIGNO PALMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.454.985, por ante la Sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 31, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela y por ante la Representación Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
7. Experticia Botánica N° 9700-135-DT-1613-06, realizada en fecha 23 de octubre de 2006, suscrita por los Licenciados RAINELDA FUENMAYOR y BERNICE HERNANDEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Toxicología, Sub. Delegación del Estado Zulia, a las muestras siguientes: Muestra A: Cien (100) Porciones de restos vegétales, compactados de forma cuadrada, contentivo cada uno en envoltorios de material sintético transparentes, recubiertos con cinta adhesiva transparente con un peso bruto de 44 kilos con 20 gramos. Muestra B: Diecinueve (19) porciones de restos vegétales, compactados de forma rectangular contenido cada uno en envoltorios de papel de color blanco y estos a su vez recubiertos por material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, con un peso bruto de 18 kilos con 920 gramos, ambas muestras resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana).
8. Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, según oficio N° 9700-059-42083-CICPCSVEM-408, de fecha 08 de noviembre de 2006, practicada a un vehículo por el experto T. S. U., Inspector HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Mojan, con el propósito de asegurar las características del vehículo Clase, CAMION; Tipo, ESTACA; Año, 1982; Marca, FORD; Color, AZUL; Modelo, F-350; Placas, 410-ACS.
9. Acta de aseguramiento de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, según oficio N° 9700-059-42083-CICPCSVEM-408, de fecha 08 de noviembre de 2006, practicada a un vehículo por el experto T. S. U., Inspector HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Mojan, con el propósito de asegurar las características del vehículo Clase, CAMION; Tipo, ESTACA; Año, 1982; Marca, FORD; Color, AZUL; Modelo, F-350; Placas, 410-ACS.
10. Evidencia material: tres (03) sacos de fique color blanco contentivo de ciento diecinueve (119) empaques tipo panelas de presunta droga denominada marihuana.
Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: la defensa plantea como punto previo, el hecho cierto de que existen dos acusaciones que se encuentran en la causa. En primer lugar le hago un bosquejo sobre los hechos: mi defendido fue presentado el 13/09/09 en el Mojan por el Fiscal 18 del Ministerio Público, y lo presentó Javier Soto, Auxiliar de dicha Fiscalía, en esa oportunidad esta defensa no fungía como defensa privada, el estaba representado por Marilyn Huerta y Nancy Ruiz, en esa oportunidad le decretaron la Privación de Libertad por los hechos imputados y en el lapso previsto en la Ley, el Fiscal Danilo Mavarez Castillo Fiscal 24 del Ministerio Público, el 13/11/06, presenta escrito de acusación. Posteriormente el día 14/11/06 el abogado ANGEL CASTILLO Fiscal 18 del Ministerio Público, presenta otro escrito acusatorio. Esto no se pudo atacar en la audiencia preliminar, solicito se analice el acto de audiencia preliminar a objeto de que analice que acusación fue admitida por el Juez de Control, ya que ello va en detrimento al derecho a la defensa de mi defendido. Ambos Fiscales solicitaron la incautación del vehículo, pero la Fiscalia 38 entregó ese vehìculo, no entiende la defensa si solicita la incautación y aseguramiento del vehículo, el mismo fue entregado. Sorprende al Juez en su buena fe, usted vera un pedimento del Fiscal el cual no podrá resolver pues el Ministerio Público lo entregó a su propietario. En este sentido impugno la acusación por estar mi defendido en estado de indefensión, por existir dos acusaciones de Fiscalías Distintas. Usted es Juez Constitucional, artículo 25 de la Constitución Nacional, ya que la norma no prevé varias acusaciones por mismo delito. Los fiscales debieron organizarse y presentar la acusación en un solo tiempo. Solicito la nulidad absoluta de ambas acusaciones ya que el Juez de Control no se pronunció sobre cual acusación admitió, asimismo solicito que se realice una nueva audiencia preliminar, a objeto de que el Juez se pronuncie sobre la admisión. Esta defensa durante el debate presentará los testigos que desvirtuaran los hechos presentados por el Ministerio Público y demostrara que su defendido no tiene nada que ver, ya que él fue sorprendido en su buena fe cuando salía de la Ciudad de Maicao y hace un favor a la señora GLORIA LEON, quien le manifestó que si podría llevarle cuatro (4) sacos de papas, y él los monto, pasó por cuatro alcabalas, La Raya, Paraguachon, después Guarero y otra. Cuando le hacen la revisión, él se baja tranquilo y dice que eran papas, y cuando dicen que no eran papas se asombra si es otro se hubiera dado a la fuga. Esta defensa una vez demostrada la inocencia de su defendido, solicitará una sentencia absolutoria. El mismo padece de enfermedad incurable, ha sido sometido a varias intervenciones quirúrgicas. Le informo que ambas acusaciones se encuentra en el expediente, solicito se pronuncie en la próxima audiencia para que tenga mayor criterio.
Por su parte, la defensa ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas:
1. Declaración de las ciudadanas: NORMA BRUJES y ANA BRUJES.
2. Declaración de las ciudadanas: LUISANA LABARCA ACEVEDO y MILENE ACEVEDO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa del acusado, declara: durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a juicio, ocurridos el día el día 28 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la madrugada, cuando los funcionarios SALA MOLINA JOSE, BRAVO BRAVO ELIO y LA CRUZ ALBARRAN ALEX, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 31, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia, encontrándose de servicio en el Punto de Control Móvil Las Guardias, Municipio Páez del Estado Zulia, visualizaron un vehículo Clase, CAMION; Tipo, ESTACA; Marca, FORD; Placas, 410-ACS; Año, 82; Color, AZUL; Serial de Carrocería AJF37C21916, que se desplazaba en sentido Maicao, Maracaibo, conducido por el ciudadano ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, en el cual se encontró sobre la plataforma del vehículo y debajo de una lona de color anaranjado, tres sacos de fique de color blanco, de los cuales, dos sacos contenían cada uno en su interior cincuenta panelas envueltas en cinta plástica transparente y el otro saco contenía en su interior diecinueve panelas envueltas en cinta plástica de color rojo, para un total de ciento diecinueve panelas, con un peso aproximado de sesenta y tres kilogramos con ciento veinte gramos, resultando ser la sustancia incautada CANNABIS SATIVA LINNE, conocida como marihuana.
En el debate probatorio se presentaron, debatieron y analizaron los siguientes elementos de pruebas:
El acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, en la oportunidad de rendir declaración, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, no rindió declaración.
Testigos de la Fiscalía:
Testimonio jurado de la ciudadana BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, quien expuso: “El veintitrés (23) de 0ctubre de 2006, realice experticia donde tengo dos muestras una muestra “A” consistente en restos vegetales contenidos en envoltorios de plástico y la muestra B con 19 porciones de restos vegetales. Una vez que llegan con su respectiva cadena de custodia, procedemos a verificar el peso y descripción de las muestras recibidas y tomamos una alícuota para verificar de qué se trata. Se utiliza una porción y se observaron los pelos sicoliticos y dio positivo. Luego se realiza una extracción donde usamos varios reactivos y en ambos casos dio positivo. Procedo a hacer análisis confirmatorios con el ultravioleta, en este caso se le introduce una muestra de la sustancia, para ambas dio positivo, por lo que puedo concluir que las porciones de la muestra es de la especie botánica CANNABIS SATIVA LINNE, conocida como: marihuana. Esta droga va a deprimir el sistema nervioso central y va a provocar desordenes en la persona, la persona puede no estar en sus cabales y cometer cualquier acto delictivo. Asimismo, reconozco que esta es mi firma y el sello del Despacho. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Reconoce su firma y el sello del Despacho? Respondiendo: Si. 2.- ¿Que Tiempo tiene laborando en el Laboratorio de Toxicología del CICPC? Respondiendo: 8 años. 3.- ¿Cuantas experticias realizan a diario? Respondiendo: alrededor de 20. 4.- ¿Recuerda la fecha de la experticia? Respondiendo: El 23 de Octubre del 2006. 5.- ¿La realizo Usted sola? Respondiendo: No, con la licenciada Rainelda Fuenmayor. 6.- ¿Que sustancia era? Respondiendo: marihuana. 7.- ¿De que pureza? Respondiendo: la marihuana no tiene pureza. 8.- ¿Y puede mezclarse? Respondiendo: no, de la misma planta se puede consumir. 9.- ¿Que métodos utilizo? Respondiendo: colorimetricos y de orientación de certeza. Utilice los dos métodos. 10.- ¿Que calidad Tenia? Respondiendo: al laboratorio llegaron dos muestras y de allí tomamos una alícuota para aplicarle el estudio. 11.- ¿Como estaba conformada? Respondiendo: los envoltorios estaban cubiertos por material sintético transparente y cinta plástica. 12.- ¿Que efectos tiene sobre el organismo? Respondiendo: excita el sistema nervioso central y puede ocasionar taquicardia, excitación del organismo, todo depende del organismo de la persona. A preguntas formuladas por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, respondió: 1.- ¿Indique al tribunal si en la experticia que llevo a cabo determino el estado de deterioro en que se encontraba la muestra? Respondiendo: Por ser una planta, restos vegetales, no se deteriora, aunque esté seca, arroja los mismos resultados. 2.- ¿Cual era el estado físico en que se encontraba? Eso no tiene importancia, si esta seca o húmeda causa los mismos efectos. Y nosotros estamos peritando es la cantidad, porque estamos hablando de una planta botánica, la tomamos, la almacenamos y ya. Eso no lleva compuestos químicos, incluso con bacterias causa los mismos efectos. 3.- ¿Determino si era CANNABIS SATIVA LINNE? Respondiendo: Era CANNABIS SATIVA. 4,- ¿En que consiste la CANNABIS SATIVA LINNE? Respondiendo: es la misma marihuana, pero es una planta que ha evolucionado pero en realidad causa los mismos efectos. 5.- ¿Indique si utilizo algún reactivo? Respondiendo: si, de orientación y aparatos de certeza. 5.- ¿Que es la experticia de evaluación farmacogenotica y finitoquimica preliminar? Respondiendo: esas son evaluaciones para determinar que tipo de planta es. 6.- ¿Lo dejo reflejado en su informe? Respondiendo: No, pero lo estoy explicando en este acto. 7.- ¿Usted señala que fueron varias panelas de las cuales tomo una alícuota, pudo determinar si estaba combinado? Respondiendo: No, no estaba combinado. 8.- ¿La CANNABIS SATIVA es la única especie que tiene los sistolitos? Respondiendo: si. 9.- ¿Indico Usted en su informe la manera como llevo a cabo el procedimiento, porque solo señala las pruebas de certeza pero no indica la forma como llevo a cabo esos métodos? Respondiendo: En realidad, eso el experto lo viene a señalar acá, utilizamos patrones conocidos de la planta y luego observamos lo demás. 10.- ¿Indique al tribunal que cantidad de alícuota tomo y si fue de una sola panela o de todas las panelas? Respondiendo: De cada 10 panelas tomamos una alícuota y hacemos una observación microscópica. 11.- ¿Presenta algún olor la CANNABIS? Respondiendo: Si, tiene su olor característico, pero eso no se deja reflejado, para eso tengo los métodos de certeza. 12.- ¿Cuando realizo la experticia pudo determinar los deltas de las muestras? Respondiendo: Claro. 13.- ¿Lo dejo reflejado? Respondiendo: No, porque yo no debo de decir el procedimiento, sino que una vez efectuado debo plasmar las conclusiones. El procedimiento se los estoy explicando yo en este acto.
Testimonio jurado del ciudadano JOSE ALCIDES SALAS MOLINA, quien expuso: “Siendo las 12.30 de la madrugada del día 28 de Septiembre de 2006, me encontraba de servicio en el Municipio Páez del Estado Zulia, haciendo control de rutina, cuando visualizamos un camión que venia, le dimos orden de alto, le solicitamos orillarse a mano derecha, y posteriormente solicitamos la documentación del vehículo en cuestión. Mientras yo verificaba la documentación, un compañero levanto una lona naranja que llevaba el camión, donde estaban tres sacos de fique y en dos de ellos se encontró que habían 50 panelas en cada una y en la otra, la tercera, habían 19 panelas, forradas en plástico de color rojo. Luego abrimos las panelas en presencia de unos testigos y del ciudadano Ángel Villalobos Puche y se le informo que en esas panelas venia droga de la presunta marihuana, era de color marrón y verde. Agarramos los testigos y al Sr. Villalobos y lo trasladamos hasta el destacamento. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Reconoce su firma y el sello del Despacho? Respondiendo: si. 2.- ¿A que comando esta Usted designado? Respondiendo: Tercera Compañía del Destacamento 35. 3.- ¿Qué tiempo tiene Usted en la guardia? Respondiendo: Veinte años. 4.- ¿Estaba Usted solo o con otros funcionarios? Respondiendo: Habían otros compañeros conmigo. 5.- ¿Recuerda el nombre de los funcionarios que estaban con Usted? Respondiendo: Bravo Elio, Albarran Alex. 6.- ¿Recuerda Usted el lugar, hora y fecha del procedimiento? Respondiendo: En el Municipio Páez del Estado Zulia, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada del día 28 de septiembre de 2006. 7.- ¿Recuerda las características del vehículo? Respondiendo: Era un camión Ford 350, color azul. 8.- ¿Recuerda el nombre del chofer del camión? Respondiendo: si. 9.- ¿Recuerda las características del chofer, las puede manifestar? Respondiendo: Era un señor moreno, de 33 o 34 años, en esa oportunidad tenia un drenaje de orina, de algún accidente u operación. 10.- ¿Y recuerda el nombre? Respondiendo: Ángel Danilo Villalobos Puche. 11.- ¿Ese ciudadano fue detenido? Respondiendo: Si. 12.- ¿Por qué lo detuvieron? Respondiendo: Por traficar droga. 13.- ¿Dónde fue encontrada? Respondiendo: En la plataforma del camión. 14.- ¿Indique Usted a este Tribunal qué Características tenia esa droga? Respondiendo: Eran unas panelas envueltas en papel transparente y otras en plástico color rojo. Cuando se destapo era hierba color verde y marrón. 15.- ¿La pesaron? Respondiendo: pesaba aproximadamente 63 kilos. 16.- ¿Indique Usted, si el chofer del camión iba solo o acompañado? Respondiendo: Solo. 17.- ¿Alguna persona se percato de los hechos? Respondiendo: No. 18.- ¿No hubo mas personas? Respondiendo: No. 19.- ¿Entonces quien ubico esos testigos? Respondiendo: un compañero. 20.- ¿Los ubico antes del procedimiento? Respondiendo: No, mi compañero paró un vehículo de los que transitaban por allí. 21.- ¿Ellos presenciaron el momento en que efectuaron la revisión? Respondiendo: No, no lo presenciaron. 22.- ¿Entonces, que presenciaron los testigos? Respondiendo: Ellos presenciaron el momento cuando abrimos las panelas de la droga. 23.- ¿Y donde las abrieron? Respondiendo: En una mesa que teníamos en la alcabala. 24.- ¿Y los testigos presenciaron cuando bajaron las panelas? Respondiendo: Si. A preguntas formuladas por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, respondió: 1.- ¿Indique al tribunal, si el ciudadano Ángel Villalobos le dijo que eso que cargaba era marihuana? (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico objeto la pregunta, siendo declarada sin lugar la objeción, ordenando el Juez Profesional al Funcionario, respondiera la pregunta formulada por la Defensa) Respondiendo: Nosotros supimos que era marihuana cuando se abrieron las panelas delante de los testigos. 2.- ¿Entonces no fue él quien se lo dijo? Respondiendo: No. 3.- ¿Cuando ustedes levantaron el acta, que buscaron los testigos, dejaron reflejado en el acta la identidad de los testigos? Respondiendo: Sus nombres. 4.- ¿Y sus números de cedulas? Respondiendo: También. 5.- ¿Indique si esas personas que participaron como testigos firmaron el acta policial donde presenciaron los hechos? Respondiendo: En ese caso, nosotros hacemos el procedimiento y los testigos se llevan hasta la sede, allí es que rinden declaración y la firman. 6.- ¿Es una practica de Ustedes, que los testigos firmen el acta que Ustedes levantan? Respondiendo: No. 7.- ¿Indique a tribunal el sitio donde estaba la alcabala? Respondiendo: sector la guardia del Municipio Páez, esa era una alcabala móvil. 8.- ¿Estaba permanentemente? Respondiendo: Si, estaba día y noche. 9.- ¿Indique al Tribunal, si cuando detienen el vehículo y bajan al conductor, le noto actitud sospechosa o normal? Respondiendo: Estaba normal, el tenía un drenaje, no lo vi nervioso. 10.- ¿Indique al tribunal, si usted solo se limito a esta diligencia o levanto otras? Respondiendo: No, ninguna otra. 11.- ¿Ustedes estaban en el sitio con una mesa, o eso fue improvisado? Respondiendo: Teníamos un toldo, y allí teníamos la mesa, que utilizamos para revisar maletas o cualquier cosa que necesitemos revisar. 12.- ¿Procedió a bajar los sacos o fueron otros funcionarios? Respondiendo: El mismo ciudadano Ángel Villalobos, fue quien los bajo. 13.- ¿Indique si cuando Danilo Villalobos fue detenido, vieron la sospecha de otro vehículo que tuviera relación con el camión? Respondiendo: No. 14.- ¿Cuando estaba realizando el procedimiento, de donde sacaron esas personas como testigos? Respondiendo: De los vehículos que transitan por esa vía. A esa hora paramos el vehículo y les dijimos que nos sirvieran de testigos. 15.- ¿Tenían algún lugar cerca de donde estaban o alguna población cerca? Respondiendo: una población pequeña, como de cuatro casas. 16.- ¿Indique si en el sitio había una intersección o la intersección estaba lejos? Respondiendo: Había una intersección que va vía Carrasquero-Paraguaipoa. 17.- ¿Puede indicar la Dirección en que se desplazaba el camión? Respondiendo: Se trasladaba vía Maicao-Maracaibo. 18.- ¿Indique si realizaron rastreo minucioso dentro del vehículo que se pudiera presumir que hubieran evidencias de interés criminalistico? Respondiendo: Revisamos todo, por dentro, en la plataforma, en la parte de abajo. 19.- ¿Logro incautarle dinero, celular o alguna otra cosa? Respondiendo: No.
Testimonio jurado de la ciudadana ALEX MANUEL LA CRUZ ALBARRAN, quien expuso: “El 28-09, como a las 12.30 me encontraba en comisión en el punto de control móvil Las guardias cuando vemos viene un vehículo 350 del lado Maicao-Maracaibo, mandamos a estacional al lado derecho, cuando le pregunto que llevaba detrás del vehículo, y el tomo una actitud sospechosa el me dijo que llevaba unas cajas de ajo, cuando vi que eran mas grandes que las cajas de ajo, cuando me subo al camión veo que son unos sacos de fique, rompo el saco con mi navaja y veo que son unas panelas, le dijo a mi compañero Bravo Elio y le digo que este pendiente que es presunta droga me quede dentro del vehículo mi compañero se va y hace bajar al ciudadano del vehículo, yo le digo a mi compañero que son panelas con un olor fuerte penetrante como yerbas, mi compañero busco dos testigos al ciudadano no lo montamos en el camión, porque tenía una manguera por donde orinaba, pero los testigos si se dieron cuenta de los tres sacos donde iban, había una mesa los bajamos, la cual arrojó que en dos sacos de fique habían 50 panelas envueltas en cita transparente en cada saco, y en el otro saco habían 19 panelas envueltas en cita roja, de ahí con los testigos los llevamos al comando para hacer las actas policiales, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Podría especificar si las 12.30 que refiere era del día o de la noche? Respondió: de la noche del día 28 de septiembre del año 2006. 2.- ¿que funciones desempeñan ustedes en un punto de control móvil? Respondió: Contrabando de combustible y de ciudadanos, la trata de blancas y de armamentos, todo lo que pueda pasar por la frontera. 3.- ¿es usual que un punto de control trabaje hasta tan altas horas de la noche? Respondió: nosotros trabajamos las 24 horas del día, es indiferente. 4.- ¿Dónde queda ubicado ese punto de control específicamente? Respondió: Sector las Guardias en la troncal del Caribe. 5.- ¿Podría describirnos el vehículo que ordenó se estacionara a la derecha? Respondió: un Camión 350 azul. 6.- ¿fue usted quien ordenó al conductor que se detuviera? Respondió: si. 7.- ¿Cuántas personas iban a bordo de ese camión? Respondió: el ciudadano solamente, que era el chofer. 8.- ¿A que parte del camión subió específicamente a revisar? Respondió: a la Plataforma, la parte de atrás. 9.- ¿Que condiciones de visibilidad había en el punto de control? Respondió: ahí hay un Mercal que tiene unos reflectores, para ver bien a las personas que transitan y para que nos vean a nosotros también por seguridad. 10- ¿Cuándo usted sube al camión que acciones ejecuta? respondió: Desenvuelvo los paquetes porque estaban en una lona, cuando veo los tres paquetes no era lo que decía el señor, me dio mas curiosidad tome mi navaja y abrí uno, al ver que eran unas panelas le dije a mi compañero que estuviera pendiente y neutralizara al ciudadano para que no se fugara, ya que esto muy normal que ocurra. 11.- ¿a cual compañero le dijo que estuviera pendiente y pendiente de que? respondió: Al sargento mayor de segunda Bravo Elio, que era el que estaba mas cerca de mí para que estuviera pendiente del ciudadano para que no se fuera a dar a la fuga. 12.- ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión que estaban en el punto de control móvil? Respondió: cuatro. 13.- ¿Dónde estaban los otros dos funcionarios? respondió: nos dividimos dos chequeamos los que vienen de Maicao-Maracaibo y los otros dos viceversas. 14.- ¿Como hacen para escoger los vehículos que van a revisar? respondió: Uno se ve a la personas habla con ellas y ve como se comportan, se comportan nerviosos pasa algo. 15.- ¿Como fue el comportamiento del conductor? respondió: el ciudadano no me daba la cara lo note nervioso. 16.- ¿Le refirió al tribunal que usted se quedo en el vehículo, en que parte se quedo? respondió: en la parte de atrás donde estaban las bolsas. 17.- ¿Cuál de sus compañeros buscó a los testigos? respondió: Bravo Elio. 18.- ¿usted había visto al ciudadano lo conocía con antelación que conducía el vehículo? respondió: No en ningún momento. 19.- ¿cuantos testigos buscaron? respondió: dos testigos. 20.- ¿en que momento sus compañeros se enteran aparte de Bravo Elio de lo que esta ocurriendo en el camión? respondió: en el momento que yo le digo a Bravo Elio que este pendiente, los demás compañeros apoyaron porque no estaban lejos. 21.- ¿que hacen después del hallazgo de las panelas? respondió: Buscamos los dos testigos ellos se suben donde iban los sacos los vieron donde estaban los sacos y de ahí los llevamos al comando para levantar las actas correspondientes. 22.- ¿Qué hicieron con los sacos, porque refiere que los bajaron? respondió: Los volvimos a colocar a donde estaban. 23.- ¿Qué medio utilizaron para llevar ese vehículo a la sede del comando? respondió: lo manejó el sargento Salas. 24.- ¿y al ciudadano detenido y a los testigos quien los trasladó al comando? respondió: Iba adelante el vehículo detenido, el vehículo militar atrás, íbamos en caravana, yo iba de escolta del ciudadano y de los dos testigos. 25.- ¿hasta esa hora levantaron el punto de control? respondió: si porque era algo importante. 26.- ¿le informaron a sus superiores de eso? respondió: el sargento Guerrero informo al comando y dieron la orden. A preguntas formuladas por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, respondió: 1.- ¿Cuántas alcabalas tendría que haber pasado este ciudadano para llegar al punto de control donde usted se encontraba? respondió: dos. 2.- ¿señale cuales son? respondió: la de Guarero y Paraguachón. 3.- ¿esas alcabalas que usted señaló son de la guardia nacional? respondió: si. 4.- ¿indíquele al tribunal dejo usted plasmado que el conductor se encontraba sospechoso? respondió: No. 5.- ¿Indíquele al tribunal los testigos como fueron obtenidos? respondió: Desconozco porque yo estaba dentro del camión fue Bravo Elio quien se dedicó a hacer esa función. 6.- ¿Indíquele al tribunal si usted cuando abrió una de esas panelas se encontraban los testigos presentes? respondió: si. 7.- ¿indíquele al tribunal si usted se acercó solo o acompañado al vehículo? respondió: con el otro compañero. 8.- ¿Indíquele al tribunal quien realizó la cadena de custodia de esas evidencias? respondió: Nosotros mismos, íbamos los dos vehículos uno adelante y uno atrás, el mismo vehículo del ciudadano y uno militar, hasta la sede del comando para hacer la cadena de custodia y entregarlas al depósito de evidencias. 9.- ¿Revisaron dentro del vehículo? respondió: No. 10.- ¿Procedieron a revisar al acusado? respondió: por la situación que presentaba solamente le pedimos su documentación y le hicimos un cacheo. 11.- ¿Le hicieron experticia de barrido a las manos para ver si había manipulado esa evidencia? respondió: No. 12.- ¿Indíquele al tribunal si esta persona opuso resistencia cuando usted le dijo que se estacionara? en ningún momento. A preguntas del juez profesional, respondió: 1.- ¿Diga usted el día, hora, año y lugar donde se produjeron estos hechos? Respondió: 28 de septiembre a las 12:30 de la noche en el sector Las Guardias año 2006. Testimonio jurado del ciudadano ELIO ENRIQUE BRAVO, quien expuso: “Para el día 28 de septiembre del año 2006 como a las 12.30 de la madrugada me encontraba de servicio en el punto de control móvil del sector las guardias con los compañeros Guerrero Vanegas Wilfredo, La Cruz Albarran Alex y Molina Salas, estábamos de servicio cuando visualizamos un vehículo que se desplazaba de Maicao-Maracaibo, se le manifestó al ciudadano que se estacionara al lado derecho del punto de control, donde el compañero La Cruz se montó en la parte de atrás para hacer un chequeo al vehículo a los pocos minutos el compañero me informa a mi que estaba cerca de él en voz baja me dice que el señor llevaba algo raro en el camión que presumía que era droga, el me lo dice para que el señor no se fugara porque ha ocurrido que se han llevado a los guardias secuestrados, para entonces hacer bien la revisión enseguida atrás del camión venia un vehículo donde se bajaron dos ciudadanos y yo de una vez aproveché para revisar lo que el señor llevaba en la parte de atrás del camión en presencia del ciudadano para que estuviera presente en la revisión, en la cual los ciudadanos aceptaron mi invitación, los logre montar dentro del camión arriba donde estaba el guardia al señor no lo pudimos montar porque llevaba una bolsa de orina no se que enfermedad tendría, ahí se logró ver que eran unas panelas, bajamos los tres sacos y los revisamos sobre una mesa improvisada, se abrieron los sacos en presencia de los testigos y del ciudadano, se determinó que era una sustancia vegetal color verde de presunta droga que era marihuana, se llamó al sargento se le informó del procedimiento, donde el sargento Guerrero Vanegas mandó a levantar el punto de control por la magnitud del procedimiento, para que nos dirigiéramos al comando natural de nosotros que es paraguaipoa, para hacer las actuaciones, pero en el mismo punto de control revisamos los sacos verificamos que eran panelas en dos sacos llevaba 50 y 50 panelas, y en otro llevaba 19 panelas para un total de 119 panelas y nos dirigimos al comando, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Describa usted el vehículo que refiere fue ordenado se aparcara? Respondió: un camión pequeño 350 con planchón o plataforma con sus barandas. 2.- ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión que estaban en ese punto de control? respondió: cuatro. 3.- ¿en el momento que ven que se acerca el camión en que lugar se encontraba usted? respondió: en todo el centro de la carretera cerquita, llega el camión el cabo La Cruz se monta y yo estoy cerquita de él, por eso me dice cree que es droga entonces yo busque los testigos y someto al ciudadano para que no se nos vaya a ir. 4.- ¿En que lugar se encontraba La Cruz Albarrán? respondió: cerca de mi, relativamente estábamos los dos cerca del camión. 5.- ¿Donde se encontraba Salas y Guerrero al momento que le dicen al chofer del camión que se aparcara? respondió: Relativamente cerca uno tiene un radio de acción para poder moverse y ver los vehículos que vienen. 6.- ¿a esa hora la circulación de vehículos es fluida o lenta? respondió: muy poco. 7.- ¿Como hacen ustedes la revisión de los vehículos que pasa por un punto de control móvil? respondió: revisamos todos los vehículos mas a esa hora, de día si clasificamos ciertos carros, para evitar las colas, a esa si se hace una revisión mas exhaustiva mas que nada cuando viene de otro país. 8.- ¿Es usual que un punto de control en frontera trabaje hasta tan altas horas de la noche? respondió: Si. 9.- ¿Quién decide hasta que hora trabajar? respondió: Lo decide el jefe de la comisión o el comandante de la compañía. 10.- ¿para el día de ese procedimiento quien era el jefe de la comisión? respondió: sargento Wilfredo Vanegas. 11.- ¿Cual es la razón que los motiva a ustedes buscar unos testigos? respondió: cuando el compañero me informa me dice en voz baja que era droga, motivado a eso se busca los testigos, porque los procedimientos de ese tipo así lo exige, se toma en cuenta también la hora, casualidad que venían dos trabajadores del Mercal y se les pidió el apoyo. 12.- ¿como eran las condiciones de visibilidad en el sitio donde hicieron la revisión de ese vehículo? respondió: había luz por reflectores, que alumbran el punto de control. 13.- ¿Cuantos sacos encontraron en total? respondió: Tres.14.- ¿podría describirnos las características de los sacos? respondió: Los tres del mismo color afique. 15.- ¿Cuantas panelas se encontraron en los sacos? respondió: en uno 19 en otro 50 y en otro 50. 16.- ¿Cuáles eran las características de esas panelas? respondió: la que traía 19 tenía un plástico de color rojo y las otras de 50 y 50 tenían un plástico transparente. 17.- ¿en que momento se enteran los funcionarios Guerrero y Salas del hallazgo de esas sustancias? respondió: enseguida cuando me informa a mi La Cruz. 18.- ¿Usted conocía con antelación a la persona que resultó detenida? respondió: No, nunca la había visto. Es todo. A preguntas formuladas por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, respondió: 1.- ¿Indíquele al tribunal en que sitio fueron ubicados los testigos? Respondió: Detrás del camión venia otro vehículo con dos ciudadanos yo enseguida los invite para verificar lo que había en el camión y me aceptaron la invitación. 2.- ¿Quien es la persona que abre las panelas? respondió: bueno la abrió La Cruz y yo, los dos. 3.- ¿Se encontraban los testigos presentes en ese momento? respondió: Si, primero los montamos arriba del camión para que presenciaran que íbamos a abrir los sacos, le hicimos unos orificios, y luego bajamos a los ciudadanos y los sacos y los colocamos en una mesa improvisada que teníamos allí. 4.- ¿se encontraban presentes si o no los testigos cuando ustedes abrieron los sacos? respondió: Si, si, dije que si. 5.- ¿indíquele al tribunal desde cuando funcionaba esa alcabala móvil allí? respondió: Yo llegue ahí y ya estaba instalada, yo llegue un año anterior, tenía tiempo funcionando ahí, se instalaba a veces en el sector los Rabitos, en Caimare Chico, uno decidía donde instalarla, es móvil. 6.- ¿Indíquele al tribunal llegó usted a entrevistarse con el conductor de ese vehículo? respondió: entrevistarme no, directamente es La Cruz quien le dice que pare a la derecha el camión. 7- ¿Indíquele al tribunal si cuando le dan la orden que se pare a la derecha el conductor intenta darse a la fuga? respondió: no. 8.- ¿Indíquele al tribunal si ustedes cuando levantan un procedimiento los testigos actuantes firman esa acta? respondió: Si. 9.- ¿Indíquela al tribunal el motivo por el cual esta acta no esta firmada por los testigos? respondió: No, esta es un acta policial, de nosotros. 10.- ¿están ustedes acostumbrados a realizar esos procedimientos sin que las personas que interviene firmen el acta? respondió: El acta policial hasta donde yo se el testigo no la firma, a menos que hayan cambiado las normas. 11.- ¿Indíquele al tribunal como fue llevado a cabo el resguardo de las evidencias, la cadena de custodia la cumplieron? respondió: El cabo Salas Molina se llevó el camión manejando yo iba con el y la droga iba detrás del camión y atrás venia en otro camión el sargento Guerrero con La Cruz y los testigos. 12.- ¿diga si revisaron el vehículo en forma minuciosa? respondió: Si ahí mismo se hizo todo, en virtud que se encontraron esos sacos seguimos revisamos la parte de adelante pero no se consiguió mas nada, solo que tenía en los sacos atrás. 13.- ¿manifestó algo la persona detenida con respecto a ese procedimiento? respondió: No, no dijo nada, al menos yo no lo escuche. 14.- ¿puede manifestarle al tribunal ya que se le puso de manifiesto el acta como se llamaban esos testigos? respondió: Los nombres no los recuerdo, porque no los conozco, de repente llegaron y yo los invite. 15.- ¿eran personas de alguna etnia wayuu? respondió. Uno era de la etnia wayu y otro era alijuna.
Testimonio jurado del ciudadano HELI SAUL COLINA PEREIRA, quien expuso: “Reconozco como autentica la experticia realizada por mi persona, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- Puede describir el vehículo al cual usted hizo la experticia? Respondió: Se le realizo a un vehículo clase camión, año 1982, marca Ford, modelo 350, color azul, placas 410-ACS, con un valor de 15 millones de bolívares. 2.- ¿Se hacia necesario dejar constancia de las circunstancia en las que fue retenido el vehículo. No, practicamos experticia de reconocimiento ordenadas por fiscalía o tribunales. 3.- ¿Reconoce el sello que tiene la experticia como el de la oficina en la cual realizo a experticia? Respondió: Si. A preguntas formuladas por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, respondió: 1.- ¿En que Departamento se encontraba usted al momento de practicar la experticia? Respondió: sub. Delegación Mojan, Municipio Mara. 2.- ¿Indíquele al tribunal el motivo por el cual la el registro de impronta no tiene fecha de ser realizada? Respondió: Normalmente para ese tiempo no le colocaba la fecha a las imprentas pero la misma iba acompañada por la experticia y reconozco como mía la media firma que esta acá y el sello también. 3.- Indiquele al tribunal si cuando realizó la experticia envió los dos documentos al mismo tiempo. Respondió: Positivo, envié los dos al mismo tiempo. 4.- ¿Por que el documento de impronta no tiene el número de investigación de la fiscalía? Respondió: Normalmente yo no se lo colocaba pero en el oficio que se envía se deja constancia. 5.- ¿Indiquele al tribunal en que se basa para hacer un avalúo? Respondió: En las condiciones físicas del vehículo, el estado actual en el que se encintraba. 6.- Indiquele al tribunal como llevo a cabo el procedimiento para obtener estas improntas. Respondió: Utilizamos un producto químico que lo venden en la ferretería se llama SQ, se procede a limpiar la chapa del vehículo y luego se observa si se encuentra o no los adulterados seriales al igual que al serial de chasis y posteriormente se determine la condición del vehículo y luego se procede a tomar las improntas con papel carbón y una cinta que venden e el mercado. 7.- ¿Por que no coloco todas las improntas? Respondió: Tiene una chapa en la puerta, el body en la pared corta fuego, y la superficie del chasis, normalmente se colocan todas las improntas en todos los seriales de identificación. 8.- ¿Como le consta que es la placa del vehículo? Respondió: Mi competencia es llegar al vehículo y colocar lo que el vehículo tenga. 9.- ¿En caso de que el vehículo no tuviera placas originales se toma en cuenta para hacer el avalúo. Respondió: No es necesario porque no tiene que ver con la condición física de avalúo y el valor del vehiculo en el mercado.
Testigos de la Defensa:
Testimonio jurado de la ciudadana NORMA BRUJES, quien expuso:: “Nosotros viajamos a Maicao y traemos mercancía de allá y como el en verdad trabajaba lo mismo, de eso vivimos y sorpresa cundo nos dijeron que el señor lo habían agarrado porque traía unos sacos de ajo y según nos cuentan que en una alcabala cundo lo revisaron traía droga, el que trabaja en eso está presto para que eso pasa a nosotros nos dices llévame este bulto y uno lo hace ese es el trabajo de nosotros de eso vivimos, nosotros corremos ese riesgo, sorpresa para nosotros cuando nos dijeron que lo habían agarrado, salimos como a las 8.30 o 9:00 de la noche a nosotros nos llego pero estábamos full y vi cuando le llegó al carro del señor el recibió su carga de tres saco que la señora llego ofreciéndolo y al otros día es que nos enteramos que lo habían agarrado con esos tres sacos esos tres sacos los tenia esa señora, nosotros hubiéramos sido victima de esa señora mal intencionada, recuerdo que la fecha fue como es septiembre. A preguntas formuladas por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, respondió: 1.- ¿indíquele al tribunal de que conoce usted al acusado Ángel Danilo Villalobos? Respondió: Como comerciante que traía pasajeros eso era su trabajo a nosotros nos llegan ahí llévanos esto o aquello. 2.- ¿Indique usted la hora y el día en que una ciudadana le llego a usted para que le hicieran ese serbio de trasporte? Respondió: Eso fue el 28 o 29, fue a finales de septiembre. 3.- ¿Y el año lo recuerda? Respondió: Eso tiene tres años creo que fue en el 2006. 4.- ¿Indique que tipo de mercancía le vio usted al acusado que trasportara para Maracaibo? Respondió: Tenia tres sacos porque el estaba vacío a mi me los llegaron ofreciendo pero yo estaba full, no me cabía porque hubiese sido victima de eso eran tres saco y peso que era ajo. 5.- ¿Esa persona que usted dice que le ofreció como era. Era una guajira andaba de manta. Que hora eran cuando esa señora le ofreció eso como era wuayú. Respondió: Era guajira, andaba de manta estampada, amarilla no se. 6.- ¿Qué hora eran cuando esa señora le llegó a usted ofreciendo? Respondió: Como las 8, antes que nosotros saliéramos, porque nosotros salimos porque estábamos full. 7.- ¿Quien monto los sacos que usted dice que le ofrecieron y después se lo llevaron al señor aquí presente? Respondió: Los carros siempre cargan su colector, lo que uno llama ayudantes. 8.- ¿Esas personas son de Maicao? Respondió: Allá había cáletelos y uno les paga a ellos que montan la mercancía. 9.- ¿Con quien estaba usted ese día? Respondió: No yo estaba en mi carro aparte y mi hermana estaba aparte. 10.- ¿Usted a estado detenida por alguna circunstancia por la cual esta detenido el acusado? Respondió: No, gracias a Dios. 11.- ¿Usted procede a revisar la mercancía que le dan para Transportarla? Respondió: No para eso están los diferentes puntos de control para que revisen eso, nosotros no revisamos. 12.- ¿El acusado estaba solo o estaba acompañado? Respondió: Creo que con una mujer, Yamile. 13.- ¿Lo vio en Maicao, lo vio salir con ella? Respondió: No, nosotros nos vinimos porque estábamos full, a él lo dejamos allá. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Cuantos años tiene transportando mercancía? Respondió: Imagínese tengo 60 y desde los 18 años hago eso. 2.- ¿Desde cuando conoce al acusado? respondió: Desde hace años. 3.- ¿a la señora que menciona Yamile también la conoce? respondió: si también la conozco, ella es comerciante. 4.- ¿Tiene parentesco con el señor? respondió: No, compañero de trabajo. 5.- ¿Dentro de esas personas que transportan mercancías algunos de ellos han tenido algún problema por drogas? respondió: Si algunos. 6.- ¿Qué ha pasado con esas personas que han tenido ese problema? respondió: unos han caído preso, a otros los han suelto. 7.- ¿Recuerda las características de los sacos que los ofrecieron? respondió. Si eran de fique. 8.- ¿Aun sabiendo de los problemas de otros, no revisan la mercancía? respondió: No revisamos, nos confiamos en las personas para eso esta la autoridad. 9.- ¿Conoce la persona de la etnia wayuu que les llevo los sacos? respondió: No, ahí llegan muchas personas. 10.- ¿Para el momento que ella pidió que le llevara la carga dijo ella a quien se lo iban a dar? respondió: No, ahí dicen para donde queremos que se la lleve, que si para la playitas, Ziruma. No más preguntas de la fiscalía. A preguntas del juez profesional, respondió: 1.- ¿diga cual es el nombre de la población donde a usted le ofrecieron traer esos sacos y que no trajo porque ya no le cabían? respondió: Maicao, Colombia. 2.- ¿usted dijo que fue 28 o 29 de septiembre del año 2006, hora como a las 8, pero 8 de la mañana o de la noche? respondió: De la noche. 3.- ¿Usted no traslado esos sacos porque ya no le cabían? respondió: Si.4.- ¿usted observó cuando se los estaban entregando al acusado? respondió: Si porque el estaba vació. 5.- ¿Vio cuando los embarcaron en el carro de Ángel Danilo Villalobos? respondió: si. 6.- ¿Que color tienen esos sacos de fique? respondió: No me acuerdo el color solo se que eran tres. 7.- ¿ustedes salieron de allá conjuntamente o se quedaron? respondió: no, nosotros nos vinimos porque ya estábamos cargados.
Testimonio jurado de la ciudadana ANA VICTORIA BRUJES, quien expuso: “Ella me ofreció el día creo yo 28 o 29 de septiembre como yo viajo a Maicao una señora como a las 8 llegó con tres sacos me dijo a mi que los trajera y le dije que estaba full y le dije que había un carro vacío y como nosotros no somos funcionarios para revisarle el equipaje, yo conozco al señor que es muy trabajador y no he vuelto a ver desde ese entonces no se si esta vivo, si esta herido, no se, es todo”. A preguntas formuladas por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, respondió: 1.- ¿indíquele al tribunal si usted estaba viajando en bus alquilado o propio cuando señala que estaba en Maicao cuando les ofrecieron unos sacos para llevar? respondió: Carro propio. 2.- ¿Indíquele al tribunal si para esa oportunidad en que la ciudadana le ofreció esos sacos se encontraba su hermana Norma Brujes? respondió: Si, se encontraba, habían hasta más. 3.- ¿Indíquele que fue lo que le manifestó esa ciudadana? respondió: la señora nos ofreció que le trajéramos los 3 sacos de ajo, nosotros no caímos en el error porque estábamos full, les dijimos que ahí estaba el señor vacío, la señora quedo ahí con sus sacos y se fue para donde estaba el, al día siguiente nos dice que el que estaba vacío lo agarraron con droga, y dije que esa fue la paisana que nos ofreció a nosotros, estaba vestida de manta como con amarilla. 4.- ¿Características de esa persona? respondió: Señora joven entera no era viejita. 5.- ¿características del vehículo del acusado? respondió: Era un 350 incluso de los viejos verdes. 6.- ¿A que hora sucedió eso que usted señala? respondió: La hora exactamente no se la se decir eran como las 8, si digo hora exacta le digo mentira, si me dices esta es la mujer te digo que no la conozco, porque no me acuerdo, yo casi no veo. 7.- ¿Además de los sacos vio usted otro objeto a esa ciudadana? respondió: No, yo no le pare mucha bola a la señora, además yo no tengo mucha comunicación con ese señor. 8.- ¿Cuando salieron para Maracaibo, más o menos a que hora llegan a Maracaibo? respondió: Como tres horas será. 9.- ¿Parando en las alcabalas? respondió: Claro, ahí nos revisan. 10.- ¿Pasaron por las alcabalas de las guardias? respondió: Si, ahí nos revisaron, al día siguiente es que nos dicen que agarraron al señor. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿el día que refiere usted observo que al señor Ángel Danilo le entregaran los sacos? respondió: Yo dije ahí esta un camión vacío, si yo vi a la paisana conversando con el, no le di importancia, nunca pensé que no era ajo. 2.- ¿Ese señor estaba con otra persona? respondió: Yo no se, ellos son muy guachafiteros, ellos son varios, cuando me dijeron del caso yo pensé que era mentira yo pensé que era una broma, yo siempre he visto a ese señor trabajado no tenemos una relación de amigo pero uno sabe. 3.- ¿usted también le dijo al tribunal que estaba acompañada de su hermana? respondió: si nosotros tenemos unos micros. 4.- ¿ese día su hermana también estaba en Maicao con un micro? respondió: si. 5.- ¿quien salió primero de Maicao usted o su hermana? respondió: Salimos juntas, como en caravana, si nos iban a matar nos mataban juntas. 6.- ¿Usted sabe si el camión del acusado era alquilado o propio? respondió: yo creo que era alquilado, yo creo en ocasiones el le decía a las muchachas que le dieran viaje. 7.- ¿Cual seria la cantidad que les queda por un trabajo dada su experiencia? respondió: Como 100 mil bolívares. 8.- ¿usted refiere que el señor estaba enfermo? respondió: si el señor estaba enfermo. 9.- ¿sabe de que estaba enfermo? respondió: no se de que estaba enfermo en ese entonces. 10.- ¿pero si supo que estaba enfermo el señor Villalobos? si. 11.- ¿como es ese proceso de recepción y entrega de mercancía? respondió: Nosotros desde un comienzo hicimos así que viniera la persona pero después mandaba la mercancía, después lo retiran. 12.- ¿eso lo hacían así con cualquier persona? respondió: Si con cualquier persona, nosotros fuimos sortarías que no caímos en un error tan grande. 13.- ¿Ha sabido de casos de personas han sido detenidas por eso? respondió: Así decían que fulanito que detenido, yo deje de trabajar por ese problema, mire ese señor por ganarse 30 o 40 bolívares el problema que tiene tan serio. Es todo. No más preguntas de la fiscalía. A preguntas del juez profesional, respondió:: 1.- ¿diga cual es el nombre de la población donde a usted le ofrecieron traer esos tres sacos y que no trajo porque ya no le cabían? respondió: Maicao, Colombia, a la guajira. 2.- ¿usted dijo que fue como de 5 a 8, pero de la mañana o de la noche? respondió: De la noche. 3.- ¿Usted no traslado esos sacos porque ya no le cabían? respondió: Si, yo dije que no, porque estábamos llenos pero le dije ve ahí hay uno vacío. 4.- ¿usted observó cuando embarcaron esos sacos respondió: Yo le dije ofréceselo al carro vacío ese de Danilo.
Pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura.
1. Acta policial con cuatro fijaciones fotográficas, de fecha 23 de septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios GUERRERO VANEGAS WILFREDO, SALA MOLINA JOSE, BRAVO BRAVO ELIO y LA CRUZ ALBARRAN ALEX, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 31, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia.
2. Acta de entrevista de fecha 28 de septiembre de 2006, rendida por el ciudadano YDEMAR SEGUNDO LARREAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.065.589, por ante la Sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 31, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela y por ante la Representación Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
3. Acta de entrevista de fecha 28 de septiembre de 2006, rendida por el ciudadano GABRIEL BENIGNO PALMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.454.985, por ante la Sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 31, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela y por ante la Representación Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
4. Experticia Botánica N° 9700-135-DT-1613-06, realizada en fecha 23 de octubre de 2006, suscrita por los Licenciados RAINELDA FUENMAYOR y BERNICE HERNANDEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Toxicología, Sub. Delegación del Estado Zulia, a las muestras siguientes: Muestra A: Cien (100) Porciones de restos vegétales, compactados de forma cuadrada, contentivo cada uno en envoltorios de material sintético transparentes, recubiertos con cinta adhesiva transparente con un peso bruto de 44 kilos con 20 gramos. Muestra B: Diecinueve (19) porciones de restos vegétales, compactados de forma rectangular contenido cada uno en envoltorios de papel de color blanco y estos a su vez recubiertos por material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, con un peso bruto de 18 kilos con 920 gramos, ambas muestras resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana).
5. Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, según oficio N° 9700-059-42083-CICPCSVEM-408, de fecha 08 de noviembre de 2006, practicada a un vehículo por el experto T. S. U., Inspector HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Mojan, con el propósito de asegurar las características del vehículo Clase, CAMION; Tipo, ESTACA; Año, 1982; Marca, FORD; Color, AZUL; Modelo, F-350; Placas, 410-ACS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, le permite a este tribunal constituido en forma unipersonal, establecer con certeza que el acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, con voluntad consciente, conduciendo un vehículo Clase, CAMION; Tipo, ESTACA; Marca, FORD; Placas, 410-ACS; Año, 82; Color, AZUL; Serial de Carrocería AJF37C21916, desde la Población de Maicao, República de Colombia, ingresó a territorio venezolano, trasladando en la plataforma del vehículo, oculto debajo de una lona de color anaranjado, tres sacos de fique de color blanco, conteniendo dos de los tres sacos, cincuenta panelas cada uno, envueltas en cinta plástica transparente y otro saco contentivo de diecinueve panelas envueltas en cinta plástica de color rojo, para un total de ciento diecinueve panelas de CANNABIS SATIVA LINNE, conocida comúnmente como marihuana, con un peso aproximado de sesenta y tres kilos con ciento veinte gramos, siendo aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control Móvil Las Guardias, Municipio Páez del Estado Zulia, el día 28 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la madrugada.
Así se aprecia de dictamen pericial N° 9700-135-DT-1613, contentivo de experticia botánica practicada a ciento diecinueve (119) porciones de restos vegetales, cuyos resultados y conclusión trata de CANNABIS SATIVA LINNE, conocida como MARIHUANA, con un peso de sesenta y tres kilos con ciento veinte gramos, ratificado y ampliado en la audiencia oral por la Dra. BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, experta profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Zulia, quien lo suscribe con tal carácter; manifestando que el día veintitrés (23) de 0ctubre de 2006, realizó experticia donde tiene dos muestras, una muestra “A” consistente en restos vegetales contenidos en envoltorios de plástico y la muestra B con 19 porciones de restos vegetales, que una vez que llegan con su respectiva cadena de custodia, proceden a verificar el peso y descripción de las muestras recibidas y toman una alícuota para verificar de qué se trata, que se utiliza una porción y se observaron los pelos sicoliticos y dio positivo, que luego se realiza una extracción donde usan varios reactivos y en ambos casos dio positivo, que procedió a hacer análisis confirmatorios con el ultravioleta, que en este caso se le introduce una muestra de la sustancia, para ambas dio positivo, por lo que puede concluir que las porciones de la muestra es de la especie botánica CANNABIS SATIVA LINNE, conocida como marihuana, que esta droga va a deprimir el sistema nervioso central y va a provocar desordenes en la persona, la persona puede no estar en sus cabales y cometer cualquier acto delictivo. De dictamen pericial N° 9700-059-42083-CICPCSVEM 408, contentivo de experticia de reconocimiento y avalúo real, practicada a un vehículo CLASE, CAMION; TIPO, ESTACAS; AÑO, 1982; MARCA, FORD; MODELO, F-350; COLOR, AZUL; PLACA, 410-ACS, cuyo vehículo presentó sus seriales originales con un valor aproximado de quince millones de bolívares, ratificado y ampliado en la audiencia oral por el T. S. U. HELI SAUL COLINA, Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Mojan, quien lo suscribe con tal carácter; siendo este vehículo, el que conducía el ciudadano ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, donde trasladaba las cientos diecinueve panales contentiva de CANNABIS SATIVA LINNE, el día de su aprehensión, ocurrida en fecha 28 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la madrugada, en el Punto de Control Móvil Las Guardias, Municipio Páez del Estado Zulia. De Ata Policial de fecha 28 de septiembre de 2006, conjuntamente con cuatro reseñas fotográficas, donde consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del acusado y haberse practicado Inspección al vehículo CLASE, CAMION; TIPO, ESTACAS; MARCA, FORD; MODELO, F-350; PLACA, 410-ACS; AÑO, 82; COLOR, AZUL; SERIAL DE CARROCERIA, AJF37C21916, de fecha 28 de septiembre de 2009, ratificada y ampliada en la audiencia oral por los funcionarios BRAVO BRAVO ELIO, SALAS MOLINA JOSE y LA CRUZ ALBARRAN ALEX, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, quienes la suscriben con tal carácter, explicando cada uno de los funcionarios BRAVO BRAVO ELIO, SALAS MOLINA JOSE y LA CRUZ ALBARRAN ALEX, de manera clara y precisa, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la aprehensión del acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, manifestando el funcionario BRAVO BRAVO ELIO, que para el día 28 de septiembre del año 2006 como a las 12.30 de la madrugada se encontraba de servicio en el punto de control móvil del sector Las Guardias con los compañeros Guerrero Vanegas Wilfredo, La Cruz Albarran Alex y Molina Salas, estaban de servicio cuando visualizaron un vehículo que se desplazaba de Maicao-Maracaibo, se le manifestó al ciudadano que se estacionara al lado derecho del punto de control, donde el compañero La Cruz se montó en la parte de atrás para hacer un chequeo al vehículo, que a los pocos minutos el compañero le informa que estaba cerca de él en voz baja, le dice que el señor llevaba algo raro en el camión que presumía que era droga, que el se lo dice para que el señor no se fugara porque ha ocurrido que se han llevado a los guardias secuestrados, para entonces hacer bien la revisión enseguida, que atrás del camión venia un vehículo donde se bajaron dos ciudadanos y de una vez aprovechó para revisar lo que el señor llevaba en la parte de atrás del camión en presencia del ciudadano para que estuviera presente en la revisión, en la cual los ciudadanos aceptaron su invitación, los logre montar dentro del camión arriba donde estaba el guardia, que al señor no lo pudieron montar porque llevaba una bolsa de orina, que no sabe que enfermedad tendría, que ahí se logró ver que eran unas panelas, que bajaron los tres sacos y los revisaron sobre una mesa improvisada, se abrieron los sacos en presencia de los testigos y del ciudadano, se determinó que era una sustancia vegetal color verde de presunta droga que era marihuana, que se llamó al sargento se le informó del procedimiento, donde el sargento Guerrero Vanegas mandó a levantar el punto de control por la magnitud del procedimiento, para que se dirigieran al comando natural de ellos que es paraguaipoa, para hacer las actuaciones, que en el mismo punto de control revisaron los sacos, verificaron que eran panelas, que en dos sacos llevaba 50 y 50 panelas, y en otro llevaba 19 panelas para un total de 119 panelas y se dirigieron al comando. Así mismo, el funcionario SALAS MOLINA JOSE, afirmó que siendo las 12.30 de la madrugada del día 28 de Septiembre de 2006, se encontraba de servicio en el Municipio Páez del Estado Zulia, haciendo control de rutina, cuando visualizaron un camión que venia, le dieron orden de alto, le solicitaron orillarse a mano derecha, y posteriormente solicitaron la documentación del vehículo en cuestión, que mientras el verificaba la documentación, un compañero levanto una lona naranja que llevaba el camión, donde estaban tres sacos de fique y en dos de ellos se encontró que habían 50 panelas en cada una y en la otra, la tercera, habían 19 panelas, forradas en plástico de color rojo., que luego abrieron las panelas en presencia de unos testigos y del ciudadano Ángel Villalobos Puche y se le informo que en esas panelas venia droga de la presunta marihuana, que era de color marrón y verde, que agarraron los testigos y al Sr. Villalobos y lo trasladaron hasta el destacamento. Y a preguntas formuladas por la abogada defensora relacionadas a que indicara la dirección en que se desplazaba el camión, respondió, se trasladaba vía Maicao-Maracaibo; que Indique si realizaron rastreo minucioso dentro del vehículo que se pudiera presumir que hubieran evidencias de interés criminalistico, respondió, revisamos todo, por dentro, en la plataforma, en la parte de abajo; si logro incautarle dinero, celular o alguna otra cosa, respondió, no. Igualmente, el funcionario ALEX MANUEL LA CRUZ ALBARRAN, afirmó que el 28-09, como a las 12.30, se encontraba en comisión en el punto de control móvil Las Guardias cuando ven viene un vehículo 350 del lado Maicao-Maracaibo, mandaron a estacionarlo al lado derecho, cuando le pregunto que llevaba detrás del vehículo, tomo una actitud sospechosa, que le dijo que llevaba unas cajas de ajo, cuando vio que eran mas grandes que las cajas de ajo, se sube al camión vio que son unos sacos de fique, rompo el saco con su navaja y vio que son unas panelas, le dijo a su compañero Bravo Elio que este pendiente que es presunta droga, que se quedo dentro del vehículo, su compañero se va y hace bajar al ciudadano del vehículo, que le dice a su compañero que son panelas con un olor fuerte penetrante como yerbas, que su compañero busco dos testigos, que al ciudadano no lo montaron en el camión, porque tenía una manguera por donde orinaba, pero que los testigos si se dieron cuenta de los tres sacos donde iban, que había una mesa, los bajaron, la cual arrojó que en dos sacos de fique habían 50 panelas envueltas en cita transparente en cada saco, y en el otro saco habían 19 panelas envueltas en cita roja, de ahí con los testigos los llevaron al comando para hacer las actas policiales. Y a una pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, relacionada a que si podría especificar si las 12.30 que refiere era del día o de la noche, respondió, de la noche del día 28 de septiembre del año 2006. Y a una pregunta formuladas por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, relacionada a cuántas alcabalas tendría que haber pasado este ciudadano para llegar al punto de control donde usted se encontraba, respondió, dos. Y a otra pregunta para que dijera cuales son, respondió, la de Guarero y Paraguachón. Este acervo probatorio ofrece coherencia lógica con el testimonio rendido por la ciudadana NORMA BRUJES, ya que la misma, aun cuando yerra en relación con la fecha en que dice observó al acusado en la Población de Maicao, República de Colombia, esto es, 28 o 29 de septiembre, lo cual debió ser producto del tiempo transcurrido desde la fecha del hecho a la fecha en que se realiza el juicio, así como a la edad de la testigo, quien tiene sesenta años de edad, no obstante, la misma, afirmó que viajan a Maicao y traen mercancía de allá y como el (término utilizado para referirse al acusado) que en verdad trabajaba lo mismo, que de eso viven y sorpresa cundo les dijeron que el señor lo habían agarrado porque traía unos sacos de ajo y según les cuentan que en una alcabala cundo lo revisaron traía droga, que, el que trabaja en eso está presto para que eso pase, que a ellos les dicen llévame este bulto y lo hace, que ese es el trabajo de ellos, que de eso viven, que ellos corren riesgo, sorpresa para ellos cuando les dijeron que lo habían agarrado, que salieron como a las 8.30 o 9:00 de la noche, que a ellos les llego pero estaban full y vio cuando le llegó al carro del señor (termino utilizado para referirse al acusado), que el recibió su carga de tres sacos, que la señora llego ofreciéndolo y al otro día es que se enteraron que lo habían agarrado con esos tres sacos, que esos tres sacos los tenia esa señora, que ellos hubieran sido victima de esa señora mal intencionada, que recuerda que la fecha fue como septiembre. La mencionada ciudadana, a una pregunta formulada por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, para que indicara al tribunal de que conoce al acusado Ángel Danilo Villalobos, respondió, como comerciante que traía pasajeros eso era su trabajo a nosotros nos llegan ahí llévanos esto o aquello. A otra pregunta formulada por la abogada defensora para que indique la hora y el día en que una ciudadana le llego a usted para que le hicieran ese servicio de trasporte, respondió, eso fue el 28 o 29, fue a finales de septiembre. A otra pregunta para que dijera si el año lo recuerda, respondió, eso tiene tres años, creo que fue en el 2006. A otra pregunta para que indicara que tipo de mercancía le vio al acusado que trasportara para Maracaibo, respondió, tenía tres sacos porque el estaba vacío, a mi me los llegaron ofreciendo pero yo estaba full, no me cabía porque hubiese sido victima de eso, eran tres saco y pensó que era ajo. A otra pregunta para que dijera esa persona que usted dice que le ofreció como era, respondió, era una guajira andaba de manta. A otra pregunta para que dijera qué hora era cuando esa señora le llegó a usted ofreciendo, respondió, como las 8, antes que nosotros saliéramos, porque nosotros salimos porque estábamos full. A otra pregunta para que dijera quien monto los sacos que usted dice que le ofrecieron y después se lo llevaron al señor aquí presente, respondió, los carros siempre cargan su colector, lo que uno llama ayudantes. A otra pregunta para que dijera esas personas son de Maicao, respondió, allá había cáletelos y uno les paga a ellos que montan la mercancía. A otra pregunta para que dijera con quien estaba ese día, respondió, no yo estaba en mi carro aparte y mi hermana estaba aparte. A otra pregunta de la defensora para que dijera, el acusado estaba solo o estaba acompañado, respondió, creo que con una mujer, Yamile. A otra pregunta para que dijera si lo vio en Maicao, lo vio salir con ella, respondió, no, nosotros nos vinimos porque estábamos full, a él lo dejamos allá. Y a una pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, para que dijera desde cuando conoce al acusado, respondió, desde hace años. A otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, para dijera, a la señora que menciona Yamile, también la conoce, respondió, si también la conozco, ella es comerciante. A otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Público para que dijera recuerda las características de los sacos que los ofrecieron, respondió, si eran de fique. Y a una pregunta de este Juzgador para dijera cual es el nombre de la población donde a usted le ofrecieron traer esos sacos y que no trajo porque ya no le cabían, respondió: Maicao, Colombia. A otra pregunta del Juzgador para que dijera si no traslado esos sacos porque ya no le cabían, respondió, si. A otra pregunta del Juzgador para que dijera, observó cuando se los estaban entregando al acusado, respondió, si porque el estaba vació. Y a otra pregunta para que dijera si vio cuando los embarcaron en el carro de Ángel Danilo Villalobos, respondió, si. Todo lo cual evidencia que la ciudadana NORMA BRUJES, observó al acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, el día 27 de septiembre de 2006, en horas de la noche en la Población de Maicao, República de Colombia, y no el día 28 o 29 de septiembre de 2006, así como, el momento en que le entregaron los tres sacos de fiques, los cuales embarcaron en el vehículo tipo camión que conducía, siendo detenido el día 28 de septiembre de 2006, aproximadamente a las doce y treinta horas de la madrugada, por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control Móvil Las Guardias, Municipio Páez del Estado Zulia.
Coadyuva a esta conclusión el tribunal, el testimonio de la ciudadana ANA VICTORIA BRUJES, quien aun cuando también yerra en relación con la fecha en que dice haber visto al acusado en la Población de Maicao, República de Colombia, no obstante, de su testimonio se evidencia que la misma vio al acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, en la Población de Maicao, República de Colombia, cuando le ofrecen trasladar tres sacos de fiques, horas antes de la detención producida el día 28 de septiembre de 2006, a las doce y treinta de la madrugada, en el Punto de Control Móvil Las Guardias, Municipio Páez del Estado Zulia, ya que la misma señalo lo siguiente: “ella me ofreció el día creo yo 28 o 29 de septiembre como yo viajo a Maicao una señora como a las 8 llegó con tres sacos me dijo a mi que los trajera y le dije que estaba full y le dije que había un carro vacío y como nosotros no somos funcionarios para revisarle el equipaje, yo conozco al señor que es muy trabajador y no he vuelto a ver desde ese entonces no se si esta vivo, si esta herido, no se. La mencionada ciudadana a una pregunta formulada por la defensora del acusado Abogada LESLI MORANTA, para que indicara si estaba viajando en bus alquilado o propio cuando señala que estaba en Maicao cuando les ofrecieron unos sacos para llevar, respondió, carro propio. A otra pregunta de la abogada defensora para que indicara al tribunal si para esa oportunidad en que la ciudadana le ofreció esos sacos se encontraba su hermana Norma Brujes, respondió, si se encontraba, había hasta más. A otra pregunta para que indicara que fue lo que le manifestó esa ciudadana, respondió, la señora nos ofreció que le trajéramos los 3 sacos de ajo, nosotros no caímos en el error porque estábamos full, les dijimos que ahí estaba el señor vacío, la señora quedo ahí con sus sacos y se fue para donde estaba el, al día siguiente nos dice que el que estaba vacío lo agarraron con droga, y dije que esa fue la paisana que nos ofreció a nosotros, estaba vestida de manta como con amarilla. A otra pregunta relacionada con las características del vehículo del acusado, respondió, era un 350 incluso de los viejos verdes. A otra pregunta relacionada a la hora que sucedió lo que señala, respondió, la hora exactamente no se la se decir eran como las 8, si digo hora exacta le digo mentira, si me dices esta es la mujer te digo que no la conozco, porque no me acuerdo, yo casi no veo. A otra pregunta para que indicara pasaron por las alcabalas de Las Guardias, respondió, si, ahí nos revisaron, al día siguiente es que nos dicen que agarraron al señor. A una pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, para que indicara si el día que refiere observo que al señor Ángel Danilo le entregaran los sacos, respondió, yo dije ahí esta un camión vacío, si yo vi a la paisana conversando con el, no le di importancia, nunca pensé que no era ajo. A otra pregunta para que indicara usted también le dijo al tribunal que estaba acompañada de su hermana, respondió, si nosotros tenemos unos micros. A otra pregunta para que dijera, ese día su hermana también estaba en Maicao con un micro, respondió, si. A una pregunta formulada por el Juzgador para que dijera cual es el nombre de la población donde a usted le ofrecieron traer esos tres sacos y que no trajo porque ya no le cabían, respondió, Maicao, Colombia, a la guajira. A otra pregunta del Juzgador para que indicara si observó cuando embarcaron esos sacos, respondió, yo le dije ofréceselo al carro vacío ese de Danilo.
Así se estima además, al apreciar de manera concordante el dicho de la ciudadana NORMA BRUJES, el de la ciudadana ANA VICTORIA BRUJES, quienes vieron al acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, en la Población de Maicao, República de Colombia, y cuando le ofrecen trasladar tres sacos de fiques contentivos de ajos, horas antes de la detención producida el día 28 de septiembre de 2006, siendo las doce y treinta horas de la madrugada aproximadamente, en el Punto de Control Móvil Las Guardias, Municipio Páez del Estado Zulia, y el de los de los funcionarios BRAVO BRAVO ELIO, SALAS MOLINA JOSE y LA CRUZ ALBARRAN ALEX, quienes practicaron la detención in fraganti del acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, el día 28 de septiembre de 2006, a las doce y treinta horas de la madrugada, en el Punto de Control Móvil Las Guardias, Municipio Páez del Estado Zulia, cuando trasladaba en la plataforma del vehículo oculto debajo de una lona de color anaranjado, tres sacos de fique de color blanco, dos de los cuales, contenían en su interior cincuenta panelas envueltas en cinta plástica transparente y otro saco contentivo en su interior de diecinueve panelas envueltas en cinta plástica de color rojo, para un total de ciento diecinueve panelas de CANNABIS SATIVA LINNE, conocida comúnmente como marihuana, con un peso aproximado de sesenta y tres kilogramos, con ciento veinte gramos.
En consecuencia, se declara al acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto esta sentencia debe ser CONDENATORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
El tribunal, desestima las actas de entrevistas de fecha 26 de septiembre de 2006, rendida por los ciudadanos YDEMAR SEGUNDO LARREAL y GABRIEL BENIGNO PALMAR, por ante la Sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 31, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela y por ante la Representación Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, toda vez que las mismas no fueron tomadas conforme a las reglas de la prueba anticipada prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo además el artículo 339 eiusdem, “Sólo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura:
1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exija la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible (…)”
El tribunal deja constancia que la representante de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, de común acuerdo con la defensora del acusado, prescindieron del testimonio de los ciudadanos YDEMAR SEGUNDO LARREAL y BENIGNO CAMBAR PALMAR, por imposibilidad de comparecencia.
El tribunal deja constancia igualmente, que la Abogada defensora de los acusados, de común acuerdo con la representante de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, prescindieron del testimonio de las ciudadanas LUISANA LABARCA ACEVEDO y MILENI ACEVEDO, por imposibilidad de comparecencia.
Así mismo, se deja constancia, que el tribunal, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó a la representante de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, para prescindir de su presentación en el juicio, de las evidencias materiales, referentes a tres (03) sacos de fique color blanco contentivo de ciento diecinueve (119) empaques, tipo panelas, de la droga denominada marihuana.

PENALIDAD
1. El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena de prisión de ocho a diez años, siendo la pena normalmente, aplicable el término medio, es decir, nueve años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la cual se rebaja a su límite inferior, esto es, ocho (08) años, por mediar a favor del acusado, la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, toda vez que no consta en las actas que registre antecedentes penales, por lo que la pena aplicable en definitiva será de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
2. Las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado ANGEL DANILO VILLALOBOS PUCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.159.602, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento, 30 de marzo de 1967, de 43 años de edad, casado, chofer, con domicilio en la Avenida La Limpia, sector Amparo, a 500 metros del depósito La Polar No 4, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir las penas de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 22 de junio de 2018, así como a las accesorias legales de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se impone como pena accesoria la perdida del vehículo en el cual se trasladaba la sustancia estupefaciente y psicotrópica, de la especie cannabis sativa linne, por cuanto no se demostró en el juicio oral y público que dicho vehículo fuera propiedad del hoy condenado, exonerándose de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual se debió resolver en el acto de la audiencia preliminar, como lo expresa el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La dispositiva fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), a las siete y treinta (07:30) de la noche, en la Sala de Juicio N° 11, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, sede de los tribunales, situado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los ocho (08) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abogada LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ
En la misma fecha, siendo las tres (03:00) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 041-2010, y se compulsó.
La Secretaria,

Abogada LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ