REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Julio de 2010
200° y 151º
Decisión 710-2010 C03-21.165-2010
24-F16-1.664-2010

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, viernes treinta (30) de Julio del Año Dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (10:00 a.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: TIRSO D’VICENTE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial Nº IV. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano TIRSO ENRIQUE D’VICENTE DURAN. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano TIRSO ENRIQUE D’VICENTE DURAN, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Nº IV, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA MERCEDES MIELES, quien entre otras cosas manifestó que yo vengo a denunciar a un muchacho que se llama TIRSO D’VICENTE porque hace tres días él me vendió un teléfono usado y resulta que el teléfono se daño ayer porque no quiso prender más, resulta que lo que me salió fue con groserías, me insultó y me mandó a joder al coño y luego me sacó a empujones del local, me cerró en la en la cara y por eso me fui para que la señora ASMIRIAN que es la intendente de Santa Cruz y ella me sugirió que lo denunciara; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del mencionado ciudadano., todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, esta representación fiscal considera que no existen elementos suficientes que pueda configurar algún tipo de delito de violencia contra las personas, ya que el tipo de la presunta agresión que recibió la ciudadana MARIA MERCEDES MIELES, fue ocasional y no constante, además no tiene ningún vinculo de amistad, afinidad y/o consanguinidad con el ciudadano imputado, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata en esta sala de audiencia del ciudadano TIRSO D’VICENTE, es todo”.- Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es TIRSO ENRIQUE D’VICENTE DURAN, venezolano, 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1977, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad No. 12.493.946, soltero, comerciante, alfabeto, hijo de Tirso D’Vicente y Dominga Duran, residenciado en la avenida 3 (antes Calle Sucre) de Santa Cruz del Zulia, a 70 metros de la Plaza Bolívar, al lado de la Farmacia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.96 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, piel blanca, cabello negro, nariz grande, boca mediana, ojos color negro, usa bigotes, no tiene tatuajes y presenta cicatriz de 40 cms. En barriga del lado izquierdo. Acto seguido interviene la Defensora Dra. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, quien expuso: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, esta conforme con lo solicitado por el representante Fiscal, en que se le otorgue a mi defendido la libertad plena e inmediata. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano TIRSO ENRIQUE D’VICENTE DURAN, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Departamento Policial IV, Sur del Lago de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 29 de Julio de 2010, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, en la población de Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, quien manifestó tener conocimiento de los hechos, siendo detenido por dichos funcionarios actuantes y puesto a la orden del Ministerio Público. Solicitando en este acto la representación fiscal Libertad plena e inmediata, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa. Considera quien aquí se pronuncia que por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia elementos que determinen que la supuesta victima en la causa que nos ocupa haya sido desestabilizada emocional o psíquicamente, es por lo que se acuerda la libertad plena solicitada por el representante de la Vindicta Pública, toda vez que esta Juzgadora debe velar por el principio rector que rige el proceso acusatorio, como lo es el de afirmación de libertad. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Libertad plena del ciudadano TIRSO ENRIQUE D’VICENTE DURAN, venezolano, 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1977, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad No. 12.493.946, soltero, comerciante, alfabeto, hijo de Tirso D’Vicente y Dominga Duran, residenciado en la avenida 3 (antes Calle Sucre) de Santa Cruz del Zulia, a 70 metros de la Plaza Bolívar, al lado de la Farmacia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, quien ha sido traído a esta audiencia.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines informarle que este Tribunal acordó la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.

TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 710-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2528-2010.- Siendo las once y treinta horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Jueza Tercera de Control, (S)

Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal (A) del Ministerio Público,


Abg. Gustavo Bustos Cohen

El Imputado,


TIRSO ENRIQUE D’VICENTE


La Defensora,


Abg. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO

La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly