REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Julio de 2010
200° y 151º
Decisión 675-2010 C03-21.094-2010
24-F16-1.607-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de Julio del Año Dos mil diez (2010), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Jesús María Semprún. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo tener Abogado que lo defienda recayendo el nombramiento en la profesional del Derecho ROSIBELL BRACHO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.736; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa del ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender al ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 04247461321. Es todo”. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. GUSTAVO BUSTOS, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Jesús María Semprún, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUACHEZ CELIZ, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba trabajando en el bar el Vergatario como a las 08:00 horas de la noche de ayer, cuando llego su exmarido JUAN CARLOS HOYOS, agrediéndola, peleando por el niño que tienen, le lanzo un golpe a la cara que sino se quita se hubiese roto la cara, tuvo que agarrar un taco de pool para defenderse se lo quito y trato de darle con el mismo taco, pero una amiga se metió en el medio y le agarro el taco, después la gente del lugar lo saco del local, el estuvo preso el mes pasado porque la agredió, donde le causo heridas y hematomas en todo el cuerpo, ahora vive preocupada con dolores de cabeza pensando en las amenazas; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del mencionado ciudadano. Ahora bien, cursa por el despacho fiscal causa No. 24-F16-1253-10, la cual se sigue contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, siendo acordado por el Tribunal Segundo de Control, de esta misma extensión en fecha 14/06/2010, Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial; en virtud de ello esta representación fiscal solicita de conformidad con el parágrafo primero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la Medida acordada en fecha 14/06/2010; por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUACHEZ CELIZ e igualmente en caso que no sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicito ratifique las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, Venezolano, natural de Bogota, Colombia, fecha de Nacimiento: 23-01-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. 22.122.625, domiciliado en el Barrio 3 esquinas calle 2, diagonal al Supermercado Mi Chinita, Casigua, teléfono 02754156038, Manifestó saber escribir, pero no leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.75 de estatura aproximadamente, de contextura doble, piel negra, cabello negro, nariz pequeña, boca pequeña, ojos color negro, no tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene la Defensora Dra. ROSIBELL BRACHO CHACIN, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa quiere destacar en este acto que aun cuando es sabido que mi defendido esta siendo investigado y que actualmente se encuentra impuesto de una medida cautelar y así mismo una prohibición de acercarse a la victima, no es menos cierto que la precitada ciudadana incumple también por cuanto es ella quien frecuenta la morada del ciudadano Juan Carlos Hoyos, en aras de dejar a su menor hijo para ir a ejercer sus labores por encontrarse estos en desacuerdo en situaciones que no vienen al caso se genera ese tipo de conflicto, razón por la cual esta defensa solicita en este sea otorgada una Medida Cautelar de oportuno cumplimiento que a bien tenga este Tribunal imponer, por último solicito copias de la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOSE LUIS CORDERO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial de fecha 21-07-2010 inserta al folio tres (03). 2.- Acta de denuncia verbal interpuesta por la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUACHEZ CELIZ, inserta al folio cuatro (04). 3.- Inspección Técnica, de fecha 21/07/2010, inserta al folio cinco (05). 4.- Acta de Notificación de Derechos del ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, inserta en el folio seis (06), 5.- Oficio dirigido al Directora del Reten de San Carlos, de fecha 22/07/2010. Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUACHEZ CELIS y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente es Declarar Parcialmente la solicitud Fiscal; por lo que no acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 14/06/2010, en virtud de la entidad del delito imputado al mencionado ciudadano; es por lo que esta Juzgadora acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia y Prohibición de salida del país, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se Declara sin lugar la solicitud de revocatoria de medida de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, Venezolano, natural de Bogota, Colombia, fecha de Nacimiento: 23-01-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. 22.122.625, domiciliado en el Sector 3 esquinas calle 2, casa sin número, diagonal al Supermercado Mi Chinita, teléfono 02754156038, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLING GUACHEZ CELIZ, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. QUINTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 04:30 p.m. de la mañana, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercera de Control, (S)

Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal (A) del Ministerio Público,


Abg. Gustavo Alfonso Bustos
El Imputado,

JUAN CARLOS HOYOS PEREZ

La Defensora,

Abg. Rosibell Bracho

La Secretaria,

Abg. Adalgisa Prince Coy