REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 19 de julio de 2010
200° y 151º
Causa Penal N° C03-21.073-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1571-2010
Decisión 658-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
En el día de hoy, sábado diecinueve (19) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo la una horas y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m), presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscala Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: GUZMAN ANTONIO MEZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es tod o. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Sexta, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano GUZMAN ANTONIO MEZA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. ISRAEL VARGAS MARCHENA, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano GUZMAN ANTONIO MEZA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELA ALIRICA MEZA, quien entre otras cosas manifestó “vengo a denunciar a mi hijo, por constantes maltratos psicológicos, me insulta, me amenaza de muerte, todo esto es todos los días como se mantiene borracho a todas horas va a la casa a molestar, en las noches lleva a sus compinches para la casa y en el fondo comienza a fumar drogas (…omissis…) a mi hija de nombre YARITZA MEZA, la cual es su hermana de sangre le ha roto todos sus electrodomésticos (…omissis…) yo quiero que me ayuden y lo saquen de la casa”. Hecho ocurrido en la avenida 2, casa N° 5-60, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano GUZMAN ANTONIO MEZA, acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso, acta de entrevista tomada a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PARRA RANNGEL, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA ALIRICA MEZA, y le solicito le sean aplicadas las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, las cuales consisten en lo siguiente: la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la víctima, quedando autorizado a llevarse de esta solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para cuya ejecución se ordena el auxilio de la fuerza pública; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, como son la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal y la prohibición de salir del país. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es GUZMAN ANTONIO MEZA, soy venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-12-1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad No. V-15.435.290, domiciliado en el sector Juan de Dios Briñez, penúltima calel, entrando por la principal, a mano derecha, a 5 casas de la Esquina a mano derecha, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5550725, manifestó ser alfabeta. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: hombre de 1.76 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel blanca, cabello negro, nariz grande, boca grande, ojos negros, con bigotes, cejas pobladas, peso 72 kg. aproximadamente. Tiene tatuaje de corazón flechado en antebrazo derecho y Dalesca en hombre derecho. No tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene la Defensora Pública Sexta, Dra. TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por la Representante Fiscal, sostiene en primer lugar la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado GUZMAN ANTONIO MEZA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de denuncia de fecha 18 de julio de 2010, interpuesta por la ciudadana ANGELA ALIRICA MEZA, quien entre otras cosas expone: “vengo a denunciar a mi hijo, por constantes maltratos psicológicos, me insulta, me amenaza de muerte, todo esto es todos los días como se mantiene borracho a todas horas va a la casa a molestar, en las noches lleva a sus compinches para la casa y en el fondo comienza a fumar drogas (…omissis…) yo quiero que me ayuden y lo saquen de la casa” (folio 07). 2.- Acta Policial de fecha 18-07-2010 inserta al folio tres (03) y su vuelto. 3. Acta de Notificación de Derechos inserta en el folio cuatro (04). 4. Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de julio de 2010 (folio 06). 5) Acta de entrevista tomada a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PARRA RANGEL (folio 09) y su vuelto. 6.- Oficio dirigido al Director del Reten de San Carlos, de fecha 18/07/2010 (folio 05). Observando esta Juzgadora que la detención se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de dos hechos punibles de acción publica, no prescritos que la Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA ALIRICA MEZA, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado GUZMAN ANTONIO MEZA, ha sido autor de los mismos. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del numeral 3: la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la víctima, quedando autorizado a llevarse de esta solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para cuya ejecución se ordena el auxilio de la fuerza pública; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Numeral 5°: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del numeral 6°: prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado GUZMAN ANTONIO MEZA, soy venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-12-1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad No. V-15.435.290, domiciliado en el sector Juan de Dios Briñez, penúltima calel, entrando por la principal, a mano derecha, a 5 casas de la Esquina a mano derecha, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5550725, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA ALIRICA MEZA, consistentes en: la del numeral 3: la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la víctima, quedando autorizado a llevarse de esta solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para cuya ejecución se ordena el auxilio de la fuerza pública; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Numeral 5°: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del numeral 6°: prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las dos horas y veinte minutos de la tardes (2:20 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscala del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo
El Imputado,
GUZMAN ANTONIO MEZA
La Defensora Pública,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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